1.- La Consulta Popular realizada entre el 7 y 12 de Diciembre de 2020 que contó con la participación de 6,4 millones de venezolanos en todo el mundo, es un mandato vinculante para todos los sectores de Venezuela y en consecuencia es una obligación para todos y en especial los partidos políticos, priorizar el Cese de la Usurpación, lo cual en el lenguaje del pueblo significa la salida de Nicolás Maduro Moros y su régimen del poder de manera inmediata antes de pretender otro proceso electoral. Hacerlo sería complicidad con el régimen de Nicolás Maduro Moros ya que iría en contra del mandato popular expresado del 7 al 12 de Diciembre de 2020;
2.- Los venezolanos de ninguna manera iremos a un proceso electoral si antes no se cumplen las condiciones de Cese de la Usurpación de Nicolás Maduro Moros, promover un Gobierno o Junta de Transición, cambio del CNE electo por la Asamblea espuria del régimen, modificación de las normas electorales y diseño de un nuevo Registro Electoral, así como fijar la participación de los distintos Estados en una nueva elección de los Poderes Públicos mientras se cumplan las condiciones mínimas de participación;
3.- Convocamos a los sectores representativos de la Sociedad Civil para que en su momento den el apoyo necesario a un Gobierno de Transición del cual deben formar parte mayoritaria con referencia al sector político;
4.- Exhortamos a los partidos políticos de la oposición a no dejarse embaucar en un proceso electoral sin cumplir con los requisitos ordenados en la Consulta Popular. Los partidos tienen la obligación de poner más atención a lo que el pueblo quiere que es la salida de Nicolás Maduro Moros, y de no hacerlo, la Sociedad Civil y fundamentalmente ANCO como parte de ella, no solo no los apoyaremos sino que combatiremos frontalmente la celebración de estas elecciones y los enfrentaremos con el pueblo;
5.- Exigimos, de nuevo, el Cese de la Usurpación de Nicolás Maduro Moros en cumplimiento a lo que el pueblo venezolano ordenó en la Consulta Popular, así como la salida del resto de los usurpadores del Poder Público, vale decir, Asamblea Nacional no reconocida del 6 de Diciembre 2020, CNE, TSJ, Fiscal General de la República y el resto de los Poderes Públicos ilegítimos;
6.- Solicitamos de la Comunidad Internacional el pleno apoyo para las decisiones que el pueblo tomó en la Consulta Popular de Diciembre 2020, priorizando el Cese de la Usurpación antes que las elecciones. Por ello les señalamos a los países amigos que han apoyado al pueblo venezolano ante la tragedia que nos ocurre, que no podemos ni debemos participar en ningún diálogo con la dictadura que ha destruido a Venezuela y perseguido implacablemente a los venezolanos que no se rinden ante ella, salvo que sea para abandonar el poder en los términos ordenados por el pueblo venezolano en la Consulta Popular. Y en el caso de que la Comunidad Internacional propicie e insista en tal dialogo, solicitamos que una representación calificada de la Sociedad Civil este presente, como fue sugerencia del Consejo Europeo en el Punto No. 4 de sus Conclusiones del 25 de Enero de 2021, con el fin de garantizar que no se desconozca el mandato del pueblo expresado en la Consulta Popular, que exige el Cese de la Usurpación del narco régimen antes de cualquier solución electoral. Igualmente solicitamos de la Comunidad Internacional y de sus órganos una presión determinante para que ingrese a Venezuela la ayuda humanitaria que requiere de urgencia el pueblo venezolano que sufre la tragedia en que la pandemia y la tiranía lo han sumido;
7.- Exhortamos a los diferentes órganos representativos de la Sociedad Civil a acompañarnos en estas solicitudes para lograr la unidad que requerimos para enfrentar la narco tiranía. En ese sentido, alertamos a organismos de importancia en el país como Fedecámaras que no caigan en las trampas del régimen aceptando las migajas que puedan estarles ofreciendo a sus miembros, porque terminarán siendo cómplices en la destrucción de Venezuela, sus sectores productivos y la economía;
8.- Solicitamos el apoyo de la Iglesia Católica, y todas las Iglesias, en esta cruzada que nos impone la restauración de la vigencia de la constitución transgredida y violada permanentemente por el régimen;
9.- De conformidad con lo establecido en el artículo 326 constitucional, requerimos que la sociedad civil organizada, en su carácter de corresponsable en el mantenimiento y seguridad de la nación y en el aseguramiento de la vigencia de los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos, sobre la base de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la colectividad nacional, integre el Gobierno de Transición que inevitablemente terminará por darse, porque somos actores fundamentales e impulsores del proceso de cambio que Venezuela reclama, y porque el éxito de la Consulta Popular se debió fundamentalmente a nuestra participación voluntaria y desinteresada en todo el país así como en la organización, ejecución y movilización del pueblo venezolano;
10.- Convocamos a los miembros integrantes y simpatizantes de ANCO en todos los niveles y dentro y fuera del país a apoyar el Pacto para la Activación del Artículo 333 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela para el Restablecimiento Constitucional y a formalizar en toda Venezuela la organización de la Sociedad Civil a través de las Conferencias para el Restablecimiento Constitucional y la Reafirmación de la Soberanía Popular anunciada por los miembros promotores y organizadores de la Consulta Popular y establecidas en el documento reproducido en su totalidad al final de este comunicado.
Alianza Nacional Constituyente Originaria ANCO
QUE EL PUEBLO DECIDA!...
Caracas, 19 de Febrero de 2021
ACTA QUE CONTIENE EL PACTO PARA EL RESTABLECIMIENTO CONSTITUCIONAL
EN LA CONSULTA POPULAR EL PUEBLO ORDENÓ:
1. El cese de la usurpación de la Presidencia de parte de Nicolás Maduro y convocar la realización de elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables.
2. Rechazar el evento del 6 de diciembre organizado por el régimen de Nicolás Maduro y solicitar a la comunidad internacional su desconocimiento.
3. Adelantar las gestiones necesarias ante la comunidad internacional para activar la cooperación, acompañamiento y asistencia que permitan rescatar nuestra democracia, atender la crisis humanitaria y proteger al pueblo de los crímenes de lesa humanidad.
ES POR ELLO QUE REQUERIMOS LA ACTIVACIÓN DEL ARTÍCULO 333 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Nosotros, los abajo firmantes ciudadanos pertenecientes a la ciudadanía no investida de autoridad, en cumplimiento del rol de corresponsabilidad en la preservación de los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos, sobre la base de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la colectividad nacional, como nos lo asigna y exige, tanto el artículo 326 de la vigente Constitución, como el Preámbulo y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 19, 22, 23, 25, 39, 57, 61, 62, 63, 67, 68, 70, 71, 72, 73, 74, 131, 132, 137, 138, 201, 264, 273, 284, 328, 333, 347, 348, 349 y 350 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedemos mediante este acto a dar inicio al formal proceso de restablecimiento constitucional:
CONSIDERANDO
Que en fecha 1° de junio de 2017, ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela acudieron ante la Fiscalía General de la República para solicitar la ACTIVACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RESTABLECIMIENTO CONSTITUCIONAL (RESTAURACIÓN DEMOCRÁTICA) en colaboración con el Despacho del Fiscal.
CONSIDERANDO
Que en fecha 2 de agosto de 2017, se instaló y comenzó el funcionamiento de facto de una Asamblea Constituyente no autorizada soberanamente por el pueblo venezolano, disuelta por el TSJ legítimo el 25 de octubre de 2017 (decisión no acatada por los usurpadores), y finalmente disuelta por mandato del gobierno usurpador en diciembre de 2020, pero cuyos actos írritos en materia de legislación persisten causando un daño irreparable al sistema democrático venezolano.
CONSIDERANDO
Que en fecha 5 de junio de 2018, la Organización de Estados Americanos aprobó una resolución a través de la cual condenó la realización de las elecciones del 20 de mayo de 2018, en las que, de manera ilegítima declararon a Nicolás Maduro como presidente reelecto para un nuevo período constitucional. Igualmente fue aprobada una petición para que el usurpador permitiese el ingreso de ayuda humanitaria y para que se restaurase "la plena autoridad" de la Asamblea Nacional.
CONSIDERANDO
Que durante los años 2017 y 2018 se llevaron a cabo procesos electorales sin las garantías establecidas en el artículo 298 constitucional, entre ellos, el presidencial celebrado el 20 de mayo de 2018, siendo este último rechazado contundentemente por la ciudadanía, por la comunidad internacional, por el TSJ Legítimo y por la legítima Asamblea Nacional.
CONSIDERANDO
Que en fecha 10 de enero de 2019, Nicolás Maduro Moros procedió a juramentarse, de manera inconstitucional e ilegítima, como presidente para el período constitucional 2019-2024, ejerciendo de facto el Poder Ejecutivo Nacional en contravención de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 137, 231 y 236 de la Constitución Nacional, entre otros.
CONSIDERANDO
Que en fecha 10 de enero de 2019, la Organización de Estados Americanos “REAFIRMANDO el derecho a la democracia que tienen los pueblos de América y la obligación de sus gobiernos de promoverla y defenderla tal como lo establece el artículo 1 de la Carta Democrática Interamericana,” resolvió “No reconocer la legitimidad del período del régimen de Nicolás Maduro a partir del 10 de enero de 2019”, y expresó su “activa solidaridad con el pueblo venezolano y su compromiso de mantener bajo seguimiento la situación en Venezuela y apoyar medidas diplomáticas que faciliten la restauración de las instituciones democráticas y el pleno respeto a los derechos humanos”.
CONSIDERANDO
Que en fecha 15 de enero de 2019, la Asamblea Nacional emitió el
ACUERDO SOBRE LA DECLARATORIA DE USURPACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL RESTABLECIMIENTO DE LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN,
a través del cual señaló:
PRIMERO: Declarar formalmente la usurpación de la Presidencia de la República por parte de Nicolás Maduro Moros y, por lo tanto, asumir como jurídicamente ineficaz la situación de facto de Nicolás Maduro y repudiar como nulos todos los supuestos actos emanados del Poder Ejecutivo, de conformidad con el artículo 138 de la Constitución.
CONSIDERANDO
Que de manera preeminente, en nuestra República debe repararse la lesión a la soberanía popular, manifestada en: el no acatamiento del resultado electoral del 6 de diciembre de 2015; la autorización por parte del Tribunal Supremo de Justicia del proceso constituyente sin convocatoria popular; la inobservancia de los resultados vinculantes de la Consulta Popular realizada el 16 de julio de 2017; y, el incumplimiento tanto por la Asamblea Nacional Legitima como por los usurpadores del Poder Público de los mandatos vinculantes de la Consulta Popular celebrada el 12 de diciembre de 2020.
CONSIDERANDO
Que del 7 al 12 de diciembre del 2020 quedó evidenciada la firme determinación e intrépida participación del pueblo venezolano en la Consulta Popular; y que el respaldo masivo que dieron los venezolanos, es razón suficiente para considerar el 12 de diciembre de 2020 como fecha emblemática asociada al rescate de la libertad y la democracia.
CONSIDERANDO
Que en comunicación enviada la primera semana de enero de 2021 al Secretario General de la OEA, Dr. Luis Almagro, y a los 33 Embajadores representantes ante ese Organismo Regional, reseñamos la celebración y respaldo masivo que dieran los venezolanos a esta Consulta Popular, a la vez que solicitamos el apoyo determinante de ese Organismo Regional, activando sus mecanismos institucionales para el rescate de la libertad, la democracia y protección del pueblo de Venezuela; no sólo en concordancia con el mandato del Artículo 333 de la Constitución venezolana, sino también en resguardo a la Seguridad Colectiva establecida en el Artículo 28 de la propia Carta de la OEA.
CONSIDERANDO
Que resulta ineludible para el pueblo venezolano restituir el funcionamiento del Poder Legislativo Nacional, del Poder Ejecutivo Nacional, del Poder Judicial, del Poder Moral y del Poder Electoral, así como recuperar el carácter de institución sin militancia ni parcialidad política alguna, garante de la independencia y soberanía de la nación, que debe tener nuestra Fuerza Armada Nacional.
CONSIDERANDO
Que, para proceder de manera responsable y patriótica, es indispensable deponer actitudes, ambiciones e intereses partidistas o de cualquier naturaleza, para darle paso a un movimiento ciudadano que permita reunirnos alrededor del supremo esfuerzo de salvar la vida civilizada en Venezuela y sostener la República.
CONSIDERANDO
Que resulta en extremo urgente la necesidad de restablecer la vigencia constitucional y del Estado democrático y social de Derecho y de justicia previsto en el artículo 2 de la Constitución.
ACORDAMOS
PRIMERO: Activar formalmente el procedimiento de restablecimiento del orden constitucional, de conformidad con el artículo 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedimiento que se sostendrá por la ciudadanía no investida de autoridad, sin perjuicio del deber que tienen al respecto los ciudadanos investidos de autoridad, hasta tanto se haya cumplido el objetivo de asegurar el restablecimiento de la vigencia del Estado democrático y social de Derecho y de justicia pactado en nuestra vigente Magna Carta.
SEGUNDO: Sin menoscabo de las determinaciones del pueblo venezolano en ejercicio de la soberanía popular, establecida como principio rector en el artículo 5 del texto constitucional vigente, en concordancia con los artículos 70, 71, y 347, ejusdem, en cumplimiento de las actividades orientadas al restablecimiento constitucional, consideramos que es indispensable:
a) Reagrupar y unificar las fuerzas político-ciudadanas que adversan al régimen y procuran su salida del poder, activando la resistencia civil y pacífica a la que tenemos derecho
b) Combatir todo aquello que le da soporte y sostén a la crisis por la que atraviesan Venezuela y los venezolanos, restableciendo la vigencia plena del Estado de Derecho;
c) Promover el restablecimiento de los derechos del pueblo venezolano, a través de la aprobación de un proceso cívico-democrático afincado en la soberanía popular, con reglas claras y compartidas, cuyos resultados sean aceptados incuestionablemente por la base social y los principales actores institucionales del país, utilizando para ello cualesquiera de los medios de participación y protagonismo del pueblo enunciados en la Constitución, y abordando las materias y casos que vulneran la dignidad de las personas, la justicia y la vigencia de los derechos humanos, procurando no solo las sanciones y reparaciones, sino, también, el perdón de los ofendidos como pasos necesarios e ineludibles para lograr la reunificación del pueblo venezolano;
d) Promover la ejecución de acciones inmediatas para atender la dramática situación que actualmente padecen los venezolanos por la emergencia humanitaria compleja causada por el régimen y acentuada por la epidemia del COVID 19;
e) Promover la discusión y desarrollo de un cambio institucional de las estructuras del poder que permita “la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo”, a través de la generación sostenible de riqueza y su correcta administración;
f) Legitimar paulatinamente el andamiaje del Poder Público, mediante elecciones libres, transparentes, auditables, con nuevos árbitros electorales y con observación internacional calificada;
g) Restablecer el respeto, estabilidad y experticia en el manejo de las relaciones internacionales de Venezuela, y en la gestión y defensa de sus intereses históricos, actuales y futuros, asegurando al mismo tiempo la soberanía nacional y el principio de autodeterminación de los pueblos.
TERCERO: Instar a la sociedad civil organizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la vigente Magna Carta, a cumplir su rol de corresponsabilidad en el cumplimiento y preservación de los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos, sobre la base de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la colectividad nacional; abocándose, para ello, a agremiarse en los ámbitos señalados por la citada norma, esto es, en lo económico, en lo social, en lo político, en lo militar, en lo cultural, en lo ambiental y en lo geográfico, para, desde tales ámbitos, sumarse a las tareas de restablecimiento del orden constitucional que aquí se activan, bajo una gran coalición de ciudadanías democráticas.
CUARTO: Exhortar a los funcionarios de las distintas Ramas del Poder Público, y a toda la ciudadanía investida de autoridad en los distintos niveles nacional, regionales, municipales y parroquiales, a activarse en las tareas de restablecimiento constitucional.
QUINTO: Divulgar nacional e internacionalmente que la ciudadanía democrática de Venezuela no investida de autoridad, activó el derecho al restablecimiento constitucional (restauración democrática), y ofreció a la ciudadanía investida de autoridad su colaboración para cumplir tal cometido, y que, a partir de esta fecha, la misma hará uso del derecho constitucional a la protesta pacífica y sin armas (artículo 68 constitucional), pero ahora revestida del mecanismo legítimo de desobediencia civil que comporta la resistencia a un régimen usurpador y no constitucional, según lo establecido en el artículo 333 ejusdem.
SEXTO: Promover la conformación de una Conferencia para el Restablecimiento Constitucional y la Reafirmación de la Soberanía Popular, a integrarse conjuntamente con la ciudadanía investida de autoridad, en acatamiento al mandato vinculante expresado el 12 de diciembre de 2020; instancia que asumirá la vocería, representación y coordinación de las acciones señaladas para el restablecimiento constitucional y democrático, y organizará sus réplicas a nivel internacional, regional, municipal y parroquial.
SEPTIMO: Solicitar a la Asamblea Nacional, y a cada uno de sus integrantes, el cumplimiento del Acuerdo Parlamentario de fecha 18 de julio de 2017, en el cual, se comprometieron a adoptar “las medidas constitucionales necesarias para el restablecimiento efectivo de la vigencia de la Constitución, tal y como ésta ordena en su artículo 333”. En tal sentido, imponerlos del deber en que están de prestar toda la colaboración a las actividades de restablecimiento aquí descritas, dentro del ámbito de lo preceptuado en los artículos 186 al 224, ambos inclusive.
OCTAVO: Solicitar al Tribunal Supremo de Justicia legítimamente designado que, de conformidad con los artículos 335 y 336 constitucionales, adopte las decisiones que fueren necesarias, según el caso para el efectivo restablecimiento del orden constitucional con epicentro y apoyo ciudadano en sus más amplias y diversas manifestaciones.
NOVENO: Exhortar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de conformidad con el artículo 7 constitucional, a ser partícipe en la activación del procedimiento formal de restablecimiento del orden constitucional, y exhortarla, en su carácter de institución sin militancia ni parcialidad política alguna, garante de la independencia y soberanía de la nación, a colaborar en el señalado restablecimiento.
DECIMO: Solicitar el acompañamiento internacional, en especial, solicitar el apoyo técnico y económico de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en la implementación de las actividades de restablecimiento constitucional aquí descritas; así como la veeduría del Parlamento Europeo y el grupo de Cancilleres que firman el Acuerdo de Lima.
En la ciudad de Caracas, capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los 18 días del mes de febrero de 2021, nos suscribimos.
FIRMAS EN DEPÓSITO….
No hay comentarios:
Publicar un comentario