Blog de Víctor José López /Periodista

jueves, 31 de marzo de 2011

OBSERVACIONES AL INFORME DE REVISIÓN PRESENTADO POR EL COV Y EL BALANCE DE CUENTAS



Me dirijo a ustedes, en mi condición de Asesor Legal de Federaciones Deportivas, en la oportunidad de hacerle llegar algunas consideraciones elementales sobre el Informe de Revisión de Ingresos enviado por el Comité Olímpico Venezolano (COV) elaborado por la Contadora Pública Independiente, Licenciada OMAIRA ALLEN RUSSO, CPC N°69.551, a los fines de su aprobación o no, por la Asamblea de Federaciones Deportivas Nacionales, a realizarse el 31/03/2011, solo con la intención de orientar a los asambleístas a una mejor comprensión de algunos aspectos necesarios para una cabal comprensión del documento, objeto de deliberación y voto en el seno de la asamblea convocada.

I
Aspectos Estatutarios.
El artículo 16 del Estatuto del Comité Olímpico Venezolano, establece que durante el Primer Trimestre del año (en este caso 2011) la Junta Directiva convocará a una Asamblea General, ante la cual presentará su Informe de Gestión y el Balance de Tesorería. Igualmente establece el artículo 29 del referido Estatuto en el literal B, que son funciones y deberes de la Junta Directiva del COV, convocar la Asamblea General en el transcurso del primer trimestre de cada año y presentar a dicha asamblea, el Informe de Gestión y el Balance de Tesorería del ejercicio vencido, al igual que el Inventario de bienes pertenecientes al Comité Olímpico Venezolano. Los citados documentos deben ser enviados a todos los miembros de la Asamblea del Comité Olímpico, por lo menos, con siete (7) días de anticipación a la fecha de la reunión de la Asamblea General, como reza el literal C, del artículo precitado en segundo término.
Finalmente el artículo 38 del Estatuto, establece en el literal G, que el Tesorero “Presentará a la Junta Directiva con anticipación a la Asamblea General, que habrá de convocarla durante el 1er. trimestre de cada año, un informe detallado del movimiento de Tesorería, así como los balances y cortes de cuentas de fin de ejercicio”.

CONCLUSIÓN: Se observa de lo relatado, que la presentación por la Junta Directiva del Informe de Gestión, el Balance de Tesorería y el Inventario, es una obligación de hacer con carácter imperativo que deviene del mismo cuerpo estatutario y que se ha cumplido parcialmente con el documento enviado, por lo menos, en la remisión del documento denominado INFORME SOBRE REVISIÓN DE INGRESOS.

II

Aspectos formales y técnicos del denominado Informe sobre Revisión de Ingresos.

En primera instancia se colige, que el documento señalado en el Título II que se .presenta a los asambleístas, fue consecuencia de la contratación de una Contadora Pública Independiente, identificada en el comienzo de este documento, por lo que, es obvio, que quién ejerce el cargo de Tesorera, en el seno del COV, no es la autora del mismo, sin que quede enervada su obligación y responsabilidad, de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema del Control Fiscal y la Ley Contra la Corrupción, cuando los aportes suministrados por el estado son superiores al 50% o más de su presupuesto, dispositivo que se desprenden de los artículos 9 numeral 11 y de los artículos 3 numerales 2, 3 literales a, b, d, e, f y g, concordante con el artículo 4 numeral 11 y párrafo in fine, de este numeral. Por consiguiente, resulta forzoso aseverar, que no existe a la luz de la legislación venezolana ni del cuerpo adjetivo estatutario, vicios ni ilegalidad en la elaboración del aludido informe, por una persona distinta a quién ejerce las funciones actuales de la Tesorería, sin desmedro del cumplimiento de las atribuciones y deberes prescritos en el ya referido artículo 38.
De la lectura del documento elaborado por la profesional de la Contaduría, se observa claramente que se trata de un Informe sobre Revisión de Ingresos, lo que obliga a recurrir a la conceptualización del término REVISIÓN, en contraste con los Informes de Preparación y Auditoría, contenidos en la Recopilación Técnica de Servicios Especiales prestados por Contadores Públicos(SEPC), el cual al desarrollar el término mencionado, lo expresa así: Procedimiento de Averiguación y Análisis que comprometen parcialmente el juicio profesional del C.P.I.(Contador Público Independiente). De allí que ab initio, se puede afirmar, que el otras veces mencionado Informe, no es ni constituye un Balance de Cuentas, como demanda el Estatuto del Comité Olímpico Venezolano, tampoco es un Informe de Preparación, definido por la Recopilación Técnica como: Presentación Adecuada en forma de E.F(estados financieros) de información extraído de los libros o soportes del cliente-El CPI no emite opinión-. Finalmente, tampoco es un Informe de Auditoría, cuyo concepto se agota en: “La aplicación de Normas de Auditoría de aceptación General. El CPI emite opinión.

III

Del error, al calificar el documento denominado REVISIÓN DE INGRESOS, encuadrándolo en la SEPC-5, aplicable a PERSONAS NATURALES.

La data de fundación del Comité Olímpico Venezolano, se remonta al 23 de diciembre de 1935 y su inscripción el Registro para la adquisición de la personería jurídica, a los años 50. La referencia mencionada, sirve para determinar o clasificar a la persona Comité Olímpico Venezolano, como Persona Jurídica y no como Persona Natural, remitida por la C.P.I. bajo la forma SEPC-5, autora del informe. De allí que resulte incomprensible, que la Contadora, haya obviado la definición: Se entiende por Ingresos de Personas Naturales “todos aquellos ingresos evidenciados por la persona natural, susceptible de aplicación de procedimiento de revisión”. Por otro lado, del informe en referencia, se desconoce cuál fue el instrumento idóneo que demuestre la información solicitada.
En el mismo contexto, se desconocen los términos de la Contratación que acordó con la Junta Directiva del COV, la Contadora Pública Independiente, la aceptación previa y si ello fue producto de la aplicación del artículo 30 del Estatuto:
“La Junta Directiva, nombrará o contratará los funcionarios que estime necesario, cuando lo crea conveniente”.
IV
Del desglose informativo de los gráficos presentados en el Informe sobre Revisión de Ingresos.
Gráfico N°1.- Expresa el gráfico que los ingresos en su mayoría, son provenientes de comercialización (Bs. 1.722,132, representativo del 54% del total, mientras que los aportes y contribuciones fueron Bs.1.459, 924, que viene a ser un 46% de los ingresos.
Gráfico N°2.- ¿Qué quiere decir “se confirma la Asociación Civil del Comité Olímpico Venezolano?
La generalidad (?) de los ingresos del COV, si son provenientes de Convenios con el COV, representativos del 67%; no son de comercialización interna, sino aportes o subsidios que devienen de los organismos mencionados en el gráfico N°2, excepto el Convenio TOP VII, que finalizará el 31 de diciembre de 2012.
Gráfico N°3.- ¿Cuáles son los números a aplicar a los itemenes presentados en el cuadro?
Gráfico N°4.- No concuerdan con las cantidades expresadas, además se desconocen las obligaciones del 2009. Ver el Balance.
De acuerdo al concepto de Preparación de los Estados Financieros: Es la presentación en forma de estados financieros de información suministrada por el cliente, sin la ejecución de procedimientos de Auditoría ni de revisión limitada, que no compromete la opinión profesional del Contador Público, por lo que nos encontramos frente a un Estado de Ingresos y Egresos(Base Acumulativa o Efectiva) y no de un Balance General o Balance de Cuentas, a lo que se contraen los artículos 16, 29 literal B y 38 del Estatuto del Comité Olímpico Venezolano.
2010 2009 Diferencia
9.680.609 8.963.093 717.516.
Gráfico N°6.- Refleja a futuro mediato (2011) es decir, al culminar el ejercicio fiscal, el 31/12/2011, una baja patrimonial.
Gráfico N°7.- No presenta la discriminación detallada de los bienes contenidos en el gráfico y con respecto al 2009, disminuyó en Bs. 70.964.
Gráfico N°8.- La Contadora Pública Independiente deja asentado que el nutrido grupo de activos, no han sido ajustados por inflación, por lo que su compromiso se limitó a presentar en forma de estados financieros, la información suministrada por el COV, sin la aplicación de procedimientos de comprobación ni de evaluación, resultando que la Declaración de Principios de Contabilidad(DP10)emitido por la Federación de Contadores Públicos de Venezuela, requiere de la presentación de los estados financieros en cifras actualizadas por efecto de la inflación; por tanto, la falta de reconocimiento de los efectos de la inflación en los estados financieros adjuntos, no está de acuerdo con principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela.
Esta reiterada situación, pues ya se produjo en los años 2008 y 2009, como se observa del Dictamen de los Contadores Públicos Independientes de la firma Contreras Sosa y Asociados, suscrito el 18 de enero de 2010 por la Licenciada MARBELLA CONTRERAS S. (CPC. 3516), se agrava cuando recurriéndose como históricos a Bs.F.2.756.320, los cuales se encuentran en situación de dudosa recuperación, debido a su antigüedad y al hecho de encontrarse prácticamente inactiva la responsable(?) de dichos adeudos; en el documento contenido en el gráfico N°6, la Contadora que elabora el Informe sobre Revisión de Ingresos en la líneas 2, 3 y 4 expresa: “los montos son bastantes significativos a nivel financiero del ente en estudio, por lo que se recomienda crear una provisión para posibles cuentas incobrables. Ello quiere decir, que este será el destino de tan importantes cantidades, traducido en silencio, ausencia de gestiones de recuperación y al final, la extinción de la obligación de recuperación, lo que no es extraño en la conducta tortuosa y de deliberada impunidad que exhiben los responsables del manejo de fondos, aún en las entidades de carácter privado.
Las preguntas e interrogantes en este gráfico, primariamente se centran en que la Contadora, no explica qué método aplicó y por qué inicialmente no aplicó el método IGP (ÍNDICE GENERAL DE PRECIOS).
Gráfico N°9.- No determina discriminadamente, quienes son los acreedores y los montos individuales de las personas naturales y jurídicas, con los que se tiene la obligación.
Gráfico N°10.- ¿Cuál fue el criterio para afectar la cuenta UND?
¿Por qué se registró pasivo por concepto de Retención de IVA y obligaciones legales cuando en la cuenta 16 del 2009, no existe Retención del IVA?
Sí se elimina el pasivo, se debe considerar como un ingreso (ejemplo: ajuste ejercicios anteriores, otros ingresos, etc.)Al considerarlo como un ingreso, aumenta el resultado del ejercicio en ese año).
En el 2010, se eliminaron las obligaciones por pagar y disminuyó el resultado acumulado al inicio del período.Por tanto, la Contadora debe ampliar la explicación de esta aplicación.
V
De la remisión a posteriori del Dictamen de Auditoria por Contadora Pública Independiente.

Inicialmente se puede señalar, que el Dictamen de Auditoría, carece de las Notas Explicativas, sin las cuales no le es permitido, ni siquiera a un profesional de la Contaduría, realizar una análisis veraz del dictamen.
Por otro lado, el saldo del resultado del año anterior (2009) debe ser igual a la cuenta de resultados acumulados del año siguiente (2010).
Otro punto oscuro o no claro en los Estados Complementarios de Flujos de Efectivo, anexado al Dictamen, nos lleva a preguntarnos, ¿por qué consideraron la cuenta Obligaciones Legales como un Gasto y afectaron la cuenta de Resultados Acumulados del período 2010?
CONCLUSIÓN: Dadas las interrogantes que se han plasmado en este escrito, creo pertinente, que los asambleístas, exijan respuestas claras sobre ellas, en términos asequibles a sus conocimientos en el ámbito de la Contaduría o en todo caso, se apruebe someter los ejercicios 2009 y 2010, a la auditoría de una compañía especializada y conocida en el área, lo que representaría diferir el punto de aprobación del Balance(2010) hasta que se haya presentado el Dictamen de la empresa contratada, siendo preferible que se nombre una Comisión del seno de la asamblea, integrada por representantes de Federaciones, que no ostenten simultaneidad de representación, es decir, que los delegados que la integrarán, su federación no tenga miembro en la Junta Directiva del actual Comité Olímpico Venezolano ni en el Consejo de Honor.
Espero que el escrito remitido, sea considerado como un aporte a la pristinidad de los ejercicios fiscales del COV, exento de cualquier motivación personal o dirigencial y con la intención del respeto al orden legal y estatutario de tan prestigiosa institución.
Atentamente,

Dr. TULIO SÁNCHEZ G.
IPSA N°7282.

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