El Estado democratico es lo opuesto
al Estado poderoso o de los poderes sumisos y obedientes.
Ante reciente declaraciones sobre el resurgimiento de antiguas y trasnochadas tésis absolutistas, el Dr. Román J. Duque Corredor, Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, expresó la siguiente opinión personal:
Los juristas del Estado nacional socialista y del Estado comunista sovíetico y cubano, propugnaron y propugnan para el Estado una Consitución que organice el Poder en cascada. Es decir, de la elección de candidatos del Partido único para una Asamblea política a la delegación de su poder en el Ejecutivo y a la designación por éste del Poder Judicial y de los otros poderes públicos. Por eso, para los promotores de esta tésis del Estado absoluto en el Siglo XX, como los juristas comunistas y el jurista nazista alemán Hans Frank. “La Constitución es la voluntad del Partido o la voluntad del Führer”. Por eso, estos cultores del Estado absolutista y sus glosadores del Siglo XXI, rechazan el principio de la separación y de la independencia de los poderes propio del Estado democrático de Derecho , porque en este tipo de Estado no cabe la concepción de un Estado personalista, para cuya materialización se requiere la concentración de todo el poder en una sola voluntad.
El Pueblo venezolano en 1999, al aprobar refrendariamente la Constitución vigente y al rechazar en el 2008 la propuesta de reforma constitucional que propugnaba un Poder público concentrado, antirepresentativo y antifederal, ratificó su fe libertaria al confirmar el principio de la separación e independencia de los poderes públicos, que integran la tradición republicana y los valores superiores y garantías democráticas de nuestra sociedad, que conforme el Pre´mabulo y el artículo 350 de la vigente Constitución constituye un principio irreversible. En efecto, la división del ejercicio del poder del Estado es garantía de la libertad y de la democracia. Basta recordar a quienes quieren resucitar las viejas tésis monarquícas absolutistas, que desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, “Toda sociedad en la que no está asegurada la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes no tiene Constitución”. Y que los textos más recientes, como el Tratado de Lisboa de la Unión Europea, la Carta Democrática Interamericana y el Tratado de Asunción y el Protocolo de Usuaia de Mercosur, entre otros, configuran el principio de la separación e independencia de los poderes públicos como esencial para el ejercicio de la libertad y para la consolidación de la democracia y como garantía del respeto a los derechos humanos.
Preocupa grandemente que quienes tienen la grave responsabilidad de interpretar imparcialmente la Consitución, para garantizar su integridad y su supremacía, se indentifiquen con tésis contrarias a la del Estado democrático de Derecho, y, que en forma contradictoria con esa responsabilidad, alienten modificaciones constitucionales para acabar con la separación e independencia de los poderes públicos para permitir su subordinación a una sola voluntad política, mediante la instauración de la vieja tesis totalitaria de la organización en cascada del poder del Estado. Lo cual me pemite dudar de su libertad de criterio a la hora de ejercer el control de la constiucionalidad de los actos de esa única voluntad política.
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