PARA SU SABER TRIBUNAL INQUISIDOR DE CONATEL ,
El Tribunal Inquisidor de la la Libertad de Información, de Conatel, todavía no logra entender, ni comprender, “ Ignorantia juris non excusat o ignorantia legis neminem excusat”, “la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley” que , es un principio fundamental del Derecho que señala que el desconocimiento o ignorancia de la ley no sirve de excusa, porque rige la necesaria presunción legal de lo que, habiendo sido promulgada y conocida, y se debe cumplir es principio del derecho, no pero para el Tribunal de la Insumisión de Conatel, este concepto no opera , pues sus actuaciones políticas partidas, de censurar con cierre de emisoras, contradicen con lo que pauta la Carta Magna y las demás leyes de la República, sobre el Derecho Humano de la Información.
La nueva arremetida de censura del Tribunal Inquisidor de la Libertad de Información, contra el derecho del pueblo de estar debidamente informado, se ha puesto de manifiesto, al cerrar dos emisoras la 105.3 fm y Play Top 91.5 FM, pertenecientes al circuito Unión Radio en Valencia en Valencia, Estado Carabobo y a cuatro emisoras en Yaritagua, capital del municipio Peña en Estado Yaracuy, con este otro ataque a la Constitución, a Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, y la Ley del Trabajo, del Tribunal Inquisidor de Conatel, llega hasta ahora según sus propios registros a el cierre en el país, de 210 emisoras, de las cuales, 40 han sido silenciadas de enero a octubre de este año, ignorando lo que pautan Constitución, a Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, y la Ley del Trabajo sobre los Derechos Humano de la información de los ciudadanas.
Ha llegado ya el momento en que el ciudadano , “ Ignorantia juris non excusat o ignorantia legis neminem excusat”, “la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley” en no ignorar, lo que lo que las Leyes nos favorece, ya que como ciudadanos debemos comprometernos a exigir, reclamar, demandar, el cumplimento de los que nos indica la Constitución y demás Leyes de la República y defender con ahínco, voluntad, insistencia las normas que ellas encierran, para de esa manera poder gozar del privilegio de tener ostentar el Derecho Humano de la Información. Por lo tanto la defensa de la Libertad de Expresión de Información, y de Prensa, no es solo obligación, deber , compromiso, de que quienes somos Comunicadores Social, del Colegio Nacional de Periodistas, Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa., Espacio Público, Bloque de Prensa, Sociedad Interamericana ded Prensa, Asociación Venezolano de Periodistas Extranjeros, sino de las otras organizaciones gremiales como la Cámara de la Industria de la Radiodifusión, las Escuelas de Comunicación Social, los líderes de las Organizaciones Políticas, las organizaciones Sindicales, y Vecinales, entre otras tantas organizaciones que conforman la sociedad civil y en este caso de cierre de emisoras, también los ciudadanos usuarios de esas emisoras, y de todo público de radioescuchas en general, pues al clausurar el Tribunal de la Inquisidor de la Libertad de Información de Conatel, una emisora nos está silenciando a todos los ciudadanos nuestro Derecho Humano de estar informado.
El Tribunal Inquisidor de Conatel de la Libertad de Información, lo que hace además de“ Ignorantia juris non excusat o ignorantia legis neminem excusat”, ‘la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley”, es no pecar de vacío, ya que consiente están que los ciudadanos perjudicados, no toman las acciones que le corresponden ejecutar para defender sus derechos civiles, con manifestaciones pacíficas, innovadoras creadoras, permanentes , mediante el uso de expresiones de calles, de utilización constante y permanente de los medios de comunicación social social tradicionales y cibernéticos, y de la popular “ Radio Benba”, para denunciar tales atropellos y de esa forma salvaguardar, proteger, redimir la Libertad de Expresión, de Información, que pautan los artículos 57, 58, 337, y lo establecido en el Artículo 87 , sobre el Derecho al Trabajo., en la Constitución de la República Bolivarianas de Venezuela, y el Artículo 2 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y TV.
El Tribunal de la Inquisidor de la Libertad de Información, al clausura una emisora, calla “por ahora” la voz del pueblo, pero no silencia el recuerdo en la mente de los ciudadanos, ya que “Por estas Calles” , siempre estará presente , además la clausura de la emisora menoscaba la imagen de una democracia, participativa y protagónica, al aplicar tales acciones violatorias al Derecho Humano de pueblo de estar debidamente informado.
*Levy Benshimol
Expresidente del Colegio Nacional de Periodista
CNP.269
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