Blog de Víctor José López /Periodista

domingo, 4 de marzo de 2012

ANALISIS del Reglamento Parcial a la Ley del deporte

REGLAMENTO PARCIAL NÚMERO 1 DE LA LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA




02 DE MARZO DE 2012


Antecedentes
El día martes 28 de Febrero, el Gobierno Nacional fiel a su doctrina de “Democracia Participativa”, “le participó” a las Federaciones Deportivas Nacionales y a las Ligas de Deporte Profesional que ya había sido aprobado el Reglamento Parcial de La Ley de Deporte.

El gobierno Nacional nuevamente da muestra de su carácter autocrático al aprobar un instrumento legal sin ni siquiera consultar a los sectores involucrados en esa norma regulativa. Esperó hasta el último día para decir que ya tenía el reglamento y resultó ser que lo presentado sólo es un reglamento parcial. Sólo regularon los aspectos que mas convenía a su política intervencionista del sector federado y al manejo de los inmensos recursos económicos que estarán destinados al Fondo Nacional para el Deporte.

La política totalitaria del gobierno arremete contra el sector deportivo de las federaciones, al establecerles como normas obligatorias la constitución de sus asambleas generales, condicionar la estructura de los cuerpos directivos y el derecho al voto. Esto representa un intervencionismo de la autonomía del sector deportivo federado, una violación expresa a la libre asociación y al carácter privado de las organizaciones del voluntariado deportivo.

Además, faculta a los Consejos Comunales y a la figura anticonstitucional de La Comuna como instancias reguladoras de los clubes deportivos.

Descaradamente busca imponer el control del gobierno sobre los clubes privados amparado en el falaz argumento de que en esas instalaciones se practican deportes y por lo tanto son sujetos de la regulación del Estado para determinar su uso colectivo.

Golpea y restringe el deporte profesional al establecer normas de control sobre la publicidad y el desempeño de las personas que laboran en el sector. Queda en evidencia la intención de cercar progresivamente la autonomía del sector y conducirlo a su desaparición.

De manera confiscatoria, se apropia el gobierno de 90 segundos de mensajes en los medios de comunicación. Mensajes que serán elaborados por el Ministerio del Deporte y que pasarán a formar parte de la política comunicacional del gobierno.

También la forma de presentar un reglamento parcial es retrotraer al deporte a los años 80 cuando la Ley de ese momento fue reglamentada parcialmente y nunca llegaron a superar el reglamento número 1.

Queda al descubierto que la real intención no era reglamentar la Ley, sino solamente aquellos artículos que le permitieran avanzar en su política autocrática, intervencionista y totalitaria. En particular el objetivo central del reglamento parcial es el absoluto control del manejo del Fondo Nacional para el Deporte. Más de un tercio del articulado es dedicado a ese tema.



Análisis críticos de sus artículos
A continuación se presenta una tabla con el artículo establecido en el Decreto N° 8.820, mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial Número 1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, acompañado por los comentarios a cada uno de ellos, atendiendo a su correlación con la Ley respectiva:

Artículo 3.


(…)

6.- Utilidad Neta o Ganancia Contable: Es la utilidad contable del ejercicio que se utiliza para la declaración anual del impuesto sobre la renta, de las entidades económicas obligadas por la Ley a realizar aportes al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, disminuyendo el gasto por este concepto, si existiese, y la misma se empleará como base de cálculo para el aporte establecido en el Artículo 68 de la Ley Orgánica del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.

Comentario:

Existen imprecisiones en el manejo de los términos de utilidad neta y su equiparación con la base de cálculo del Impuesto Sobre la Renta. Lo mismo no es claro cuál será el gasto deducible. Esto hace que la contribución no cuente con una base de cálculo clara y deviene en inconstitucional.

Artículo 3.

(…)

10.- Proyectos Propios del Contribuyente; Son aquellos contenidos en el Banco de Proyectos a los que el Contribuyente destina porciones del pago de la obligación consagrada en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Deporte Actividad Física y Educación Física al momento de efectuar la declaración.

Comentario:


En la ley pareciera que son proyectos que el propio contribuyente desarrolla, de allí su nombre, como sucedía antes con los aportes LOCTI. No tiene sentido que proyectos propios sean proyectos que en realidad están en un banco creado por el órgano competente, no son “propios del contribuyente”. Esto pareciera que lo manipularon para desviarlo del sentido que le dio la ley, pues ya los aportes LOCTI tampoco funcionan con proyectos propios.

La propia Ley señala:

“Artículo 68 (…) Se podrá destinar hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte aquí previsto para la ejecución de proyectos propios del contribuyente, propendiendo al desarrollo de actividades físicas y buenas prácticas, y para el patrocinio del deporte, con sujeción a los lineamientos que al respecto emita el Instituto Nacional de Deportes.” (negritas nuestras)



Artículos 5


(…)

Carácter Constitutivo del Registro

Artículo 6


(…)

Constancia Física y Electrónica

(…)

Artículo 7

Toda constancia de registro y actualización de datos de las Organizaciones Sociales Promotoras del Deporte tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de expedición, y deberá ser renovada dentro de los cuarenta y cinco (45) días anteriores a su vencimiento, igualmente deberá actualizar sus datos cuando ocurra un cambio en sus autoridades, en un plazo de quince (15) días continuos.

Comentario:

Busca controlar la publicidad en el sector

Artículo 9.

(…)

5.- Las personas jurídicas cuyas actividades económicas consistan en la explotación directa o indirecta de algún club social o recreacional, y que pongan a disposición de los usuarios y usuarias alguna instalación o infraestructura deportiva.

Comentario:

Busca controlar la actividad de los clubes privados.

Artículo 9.

(…)

7.- Cualquier otra persona que se indique en las leyes o los lineamientos emanados del Directorio.

Comentario:

No debería dejarse a Lineamientos la regulación de nuevos sujetos.

Artículo 13.

(…)

Inscripción y Reconocimiento de las Federaciones y Asociaciones Deportivas Estadales

Comentario:

Contiene una intervención descarada del sector.



Artículo 14.

(…)

Inscripción y Reconocimiento de Clubes Deportivos
8.- Indicación del Consejo Comunal de su lugar de constitución y la certificación de funcionamiento



Comentario:

Faculta a los Consejos Comunales para legitimar la inscripción de los Clubes deportivos en el sistema de registro.

Artículo 17.

(…)

Inscripción y Reconocimiento de los Consejos de Actividad Física y Deportes de las Comunas
Comentario:

Establece la figura inconstitucional de las comunas

Artículo 49


Obligación de Declarar

Todo sujeto pasivo que se inscriba por primera vez en el Registro del Fondo Nacional del Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física está obligado a declarar los ejercicios económicos sucesivos, así su utilidad neta o ganancia contable sea menor a Veinte Mil Unidades Tributarias (20.000 UT) y no esté obligado a aportar

Comentario:

Pareciera referirse a todos los años anteriores. Esa información sería irrelevante y ellos no son el órgano competente para requerirla.

Artículo 53

Pago en Proyectos

En los casos que los sujetos pasivos decidan ejecutar proyectos deportivos, lo harán de acuerdo a los lineamientos de asignación que emita el Ministerio del Poder Popular para el Deporte o el Instituto Nacional del Deporte Instituto y sólo aquellos proyectos que estén cargados en su banco de proyectos.

Comentario:

En la Ley se habla de un pago de 50% en Proyectos, pero aquí no, pareciera haber inconsistencia. No es claro. Aunque prevalecería lo especificado por la Ley.

Artículo 62

Frecuencia y duración

Los mensajes de servicio público deportivo a ser transmitidos por radio y televisión, en señal abierta y por suscripción, deberán alcanzar una frecuencia no menor de tres (3) veces por día, con una duración mínima de treinta (30) segundos por cada transmisión en el horario todo usuario y una frecuencia no menor de dos (2) veces por día con una duración mínima de treinta (30) segundos en horario supervisado.

Comentario:

Se indica duración mínima de los mensajes más no máxima, eso puede generar abusos e incidir negativamente en el Derecho de Libertad Económica de los canales de radio y televisión; más aún cuando su regulación se deja al reglamento. Igualmente parece que la frecuencia es excesiva, unos 5 mensajes por día, cuanto menos.

EL FONDO NACIONAL PARA EL DEPORTE

En su articulado busca que sea sólo el gobierno nacional el facultado para decidir el destino de los recursos, dejando fuera del mismo a los contribuyentes. Excluye la posibilidad de que el contribuyente pueda orientar o dirigir su inversión a un campo específico de la actividad: Atleta, programas o eventos.

TRANSMISIÓN DE MENSAJES

Se apropia el gobierno de manera unilateral de 90 segundos de mensajes en los medios de comunicación. Mensajes que serán elaborados por el Ministerio del Deporte y que pasarán a formar parte de política comunicacional del gobierno.

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