Blog de Víctor José López /Periodista

lunes, 1 de mayo de 2017

JOSÉ ARMANDO MEJÍA BETANCOURT El deber de la sociedad civil de desconocer a la dictadura.

El deber de la sociedad civil de desconocer a la dictadura.
José Amando Mejía Betancourt.1

Sumario
Introducción: La destrucción del Estado de derecho y el drama electoral de la oposición. I.- El fracaso de la cohabitación política entre los poderes públicos constituidos. A.- El Estado desfigurado: La anulación judicial de los actos de la Asamblea Nacional y el arrebato de sus competencias constitucionales. B.- La frustración del referendo revocatorio. C.- La consolidación de una dictadura cívico-militar. II.- La legítima defensa de la Constitución por la sociedad civil. A.- Los fundamentos jurídicos de la defensa constituyente del orden constitucional. B.- La operación de desconocimiento de la dictadura. C.- La renovación de la democracia: hacia el milagro venezolano. Conclusión: La hora de la sociedad civil.

Introducción: La destrucción del Estado de derecho y el drama electoral de la oposición.

El año 2016 quedará como aquel en que se terminó de demoler el Estado de derecho y el de la instalación definitiva de una dictadura militar en Venezuela. Por lo que, a partir de ahora, la actitud de la sociedad civil ante los poderes públicos, sus comportamientos y referencias políticas no podrán ser las mismas, pues al no haberse respetado la Constitución el sistema jurídico ha degenerado en la anarquía y la arbitrariedad. Con el presente trabajo quiero exponer aquí la teoría jurídica prevista en la Constitución de 1999, que fundamenta el derecho de los ciudadanos a la legítima resistencia contra la dictadura y su necesaria aplicación en el contexto político actual.
La Constitución deja ver claramente que ella pierde su efectiva vigencia2 cuando se constata que se ha derrumbado el Estado de derecho,3 que fue lo que aconteció durante el año 2016, al violentarse de tal manera la constitucionalidad que
1 Abogado de la UCAB. Doctor de la Universidad de Paris (II). Postgrados: DSUP en Finanzas Públicas; DSUP en Derecho Administrativo; DSUP en Derecho Comercial; en la Universidad de París (II). Miembro de la Sociedad de Legislación Comparada de París y de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario. Profesor de la Universidad Metropolitana, de la Universidad Central de Venezuela y de la Universidad Católica del Táchira. Fue Consultor Jurídico del Ministerio de Energía y Minas; Director Principal del Fondo de Inversiones de Venezuela; y Vice Ministro de Hacienda. Tiene más de treinta artículos profesionales publicados en revistas especializadas y una Tesis de Doctorado. Dedicado al ejercicio profesional del Derecho Tributario.
2 Constitución artículos 333 y 350.
3 La decadencia del Estado de derecho en Venezuela comenzó hace tiempo. Ver: Manuel Rachadell. “Evolución del Estado Venezolano 1958-2015: de la Conciliación de Intereses al Populismo Autoritario”. EDJV-FUNEDA. Caracas. 2015. Ricardo Combellas. “El poder del Estado versus el Derecho?”. En: “Retos del Estado de nuestro tiempo”. Fundación Manuel García-Pelayo. Caracas. 2011. Pág. 38. Quien afirmaba lo siguiente en el año 2011: “El Estado de derecho se ha degradado en exceso en Venezuela. La jurisdicción constitucional y administrativa salvaguarda los intereses del régimen por encima de los derechos ciudadanos que se sienten desprotegidos. La rama judicial está fuertemente penetrada por el régimen”. Allan R. Brewer- Carías. “Sobre el modelo político y el Derecho administrativo”. En: Alberto Montaña Plata y Andrés Fernando Ospina Garzón. (Editores). “La Constitucionalización del Derecho administrativo”. “XV Jornadas Internacionales de Derecho Administrativo”. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 2014. Pág. 231.

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se desfiguró nuestra democracia y todo el orden jurídico. Y, además, una vez que la Constitución ha sido violada y tales trasgresiones no han sido sancionadas ni corregidas por un tribunal constitucional imparcial que garantice su integridad, entonces la ruptura constitucional es definitiva e irreversible,4 la realidad institucional y política es otra, por lo que se activa y comienza a funcionar el “ius resistendi” constituyente previsto en la Constitución.
Con la llegada del chavismo al poder en el año 1999 se instaló una hegemonía política que se tradujo en el señorío de una mayoría oficialista de respaldo al presidente recién electo y que tenía la legitimidad democrática derivada de los continuos procesos electorales donde recibía, supuestamente,5el apoyo mayoritario del pueblo. Esta mayoría representada en la Asamblea Nacional le entregó durante años al Presidente de la República, vía leyes habilitantes, el poder de legislar permanentemente y se abstuvo de ejercer cualquier control político sobre el gobierno. De manera que casi todas las leyes que se dictaron eran decretos leyes del Presidente de la República, quien concentró en sus manos el ejercicio del poder ejecutivo y del poder legislativo.6
El imprevisto sobresalto llega el 6 de diciembre del 2015, cuando la oposición democrática logra, venciendo todo tipo de dificultades, una contundente victoria electoral y alcanza una categórica mayoría calificada en la Asamblea Nacional. Entonces se produce al inaudita y absurda situación de que el Tribunal Supremo de Justicia por intermedio de su Sala Constitucional, dictó un conjunto de sentencias durante todo el año 2016 que despojaron a la Asamblea Nacional de sus naturales potestades y competencias legislativas y se las atribuyeron al poder ejecutivo, para permitirle al Presidente de la República que continuara dictando las leyes en Venezuela vía decretos presidenciales,7 lo que provocó el derrumbe final del precario, frágil e inestable Estado de derecho aun existente en Venezuela. El chavismo no aceptó ni respetó la legitimidad de la nueva mayoría en la Asamblea Nacional y se lanzó de lleno y sin escrúpulos al autoritarismo, para ejercer arbitrariamente el poder legislativo que había perdido y gobernar sin sujeción a la Constitución ni a ley alguna.
Ante estas grandes transgresiones de la Constitución y la consecuente instalación de un régimen despótico, surge el delicado y crucial tema de cuál debe ser
4 Las trasgresiones constitucionales las ha ejecutado la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que es precisamente el órgano que la Constitución ha creado para protegerla y garantizar su vigencia e inviolabilidad. Dicho tribunal ha desnaturalizado la justicia en Venezuela. “La Constitución vigente ha sido violada gravemente por uno de los órganos que ella misma creara y que se hallaba obligado a respetarla”. Ver: R. Carré de Malberg. “Teoría General del Estado”. UNAM. Fondo de Cultura Económica. México. 1998. (Edición original francesa de 1922). Pág.1171. Ver además: Allan R. Brewer- Carias. “El juez constitucional y la perversión del Estado de Derecho”. 5/6/2016. En: www.allanbrewercarias.com. Y, Luis Almagro. “Informe del Secretario General de la OEA de fecha 30/5/2016”. Y, Comunicación del Secretario General de la OEA de fecha 14/3/2017 En: www.oas.org
5 Estos permanentes resultados electorales favorables al chavismo han sido puestos en duda por numerosos académicos y diferentes estudios técnicos especializados. Recientemente luego de que se ha verificado la intervención de Rusia en los procesos electorales de USA, renace la idea, que algún día se conocerá, de si los llamados “Hackers” rusos intervinieron vía informática para producir los continuos resultados electorales favorables al chavismo.
6 Ver: Manuel Rachadell. “Evolución del Estado Venezolano 1958-2015: de la Conciliación de Intereses al Populismo Autoritario”. EDJV-FUNEDA. Caracas. 2015. Y, Ricardo Combellas. “El poder del Estado versus el Derecho?”. En: “Retos del Estado de nuestro tiempo”. Fundación Manuel García-Pelayo. Caracas. 2011. Pág. 24.
7 Durante toda la hegemonía del chavismo el Tribunal Supremo de Justicia ha sido un incondicional aliado del poder ejecutivo. Ver: Allan R. Brewer- Carias. “El juez constitucional y la perversión del Estado de Derecho”. 5/6/2016. En: www.allanbrewercarias.com. Y, Ricardo Combellas. “El poder del Estado versus el Derecho?”. En: “Retos del Estado de nuestro tiempo”. Fundación Manuel García-Pelayo. Caracas. 2011.

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la actitud y el comportamiento de los ciudadanos, al constatar que se ha producido la violación sistemática de la Constitución por los órganos del poder público que ella misma ha creado, cuyas tropelías, abusos y barbarismos están suficientemente registrados y evidenciados por numerosas fuentes y trabajos.8 Siendo el elemento determinante de esta situación política, el respaldo de las Fuerzas Armadas al gobierno chavista, lo que ha conducido a la instalación de un régimen que se estructura alrededor de una agresiva y arrogante “nomenklatura” cívico-militar.9 Se plantea entonces la cuestión constitucional de cómo deben actuar los ciudadanos y el conjunto de la sociedad civil para recuperar el Estado de derecho y la democracia, sobre todo cuando ya no quedan dudas sobre el carácter dictatorial del régimen.
Para encontrar una respuesta a este asunto, hay que tomar en cuenta que el desarrollo de la democracia en el mundo de vida del pueblo venezolano sufrió con los años y las duras luchas políticas un cambio significativo. Con muchas dificultades y luego de soportar más de un siglo de dictaduras militares,10 la sociedad civil venezolana fue construyendo un proyecto de sociedad y de convivencia denominado “Estado liberal de derecho”. Que consistió en lograr que el ejercicio del poder público estuviere sometido al derecho11 y en el entendido que se quería edificar una sociedad donde reina el derecho, el poder ejecutivo esté subordinado a la ley, el poder legislativo sujeto a la Constitución y que exista un poder judicial independiente que garantice el respeto al orden jurídico. Particularmente, dos consideraciones contribuyeron a que la aspiración de la sociedad civil de construir un Estado de derecho consiguiera transformarse en un verdadero proyecto político nacional: una, el convencimiento general y mayoritario de la clase política luego de la larga dictadura del General Gómez, de la necesidad que el ejercicio del poder público debía estar regulado por el derecho y sometido al principio de la legalidad12 y, otra, la aspiración
8 Sería interminable enunciar los trabajos periodísticos, académicos y profesionales que registran la insólita conducta del arbitrario y despótico gobierno chavista. El último y más significativo episodio que evidencia la desaparición del Estado de derecho, fue el impedir la realización de un referendo revocatorio contra el actual Presidente de la República.
9 La “nomenklatura” es un término adoptado por la ciencia política francesa, que expresa el conjunto de ciudadanos que se alinean, apoyan, colaboran y sostienen incondicionalmente a las dictaduras comunistas, a cambio de privilegios y de recibir todos los beneficios posibles del régimen. La “nomenklatura” es uno de los medios esenciales que le permiten al partido comunista ejercer su papel dirigente, que controla todas las nominaciones y elecciones de los funcionarios más importantes del régimen. Es el término ruso que indica la lista de dirigentes soviéticos admitidos a beneficiarse de todo tipo de privilegios. Constituye la casta privilegiada que ejerce el poder en un régimen totalitario. Ver: Jean-Marie Denquin. “Vocabulaire Politique”. Que sais-je? PUF. París. 1997. Pág. 100. Y: Olivier Duhamel –Yves Mény. “Dictionnaire constitutionnel”. PUF. París. 1992. Pág. 872.
10 Desde la separación de la República de Colombia en 1830 hasta 1935 cuando muere el General Juan Vicente Gómez, el régimen político de Venezuela fue fundamentalmente una autocracia militar, como lo señala la historiografía nacional. Que impuso el bolivarianismo como discurso histórico político de dominación para legitimarse en el poder. Ver: Tomás Straka. “Instauración de la República Liberal Autocrática. Claves para su interpretación. 1830 – 1899”.Fundación Rómulo Betancourt. Caracas. 2010. Y, Manuel Caballero. “Instauración del Estado Moderno y auge de la República Liberal Autocrática. 1899 – 1935.” Fundación Rómulo Betancourt. Caracas. 2010.
11 Recordemos que luego de “la disputa de la independencia” según el concepto del historiador Germán Carrera Damas, se inició a partir de 1830 “la disputa por el poder”. Entre los militares aferrados al ejercicio unilateral y arbitrario del poder político y la sociedad civil con la idea de someter el ejercicio del poder público al derecho, tal y como ocurría en las relaciones entre los particulares sometidas al derecho civil.
12A partir de entonces se ha desarrollado en Venezuela una poderosa escuela de Derecho administrativo, que ha contribuido decisivamente a consolidar la idea del Estado de derecho como núcleo central del proyecto democrático venezolano; y que explica por qué luego de dieciocho años de resistir y soportar la barbarie militar chavista, el proyecto democrático sigue vigente y cada vez con más fuerza en Venezuela.
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nacional a la democracia para que el ejercicio del poder sea del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.13
La promoción de la democracia en Venezuela impulsó la idea del Estado de derecho, de un movimiento de juridificación de la sociedad y del ejercicio del poder, y creó la conciencia sobre la necesidad de reconocer y defender los derechos fundamentales de los venezolanos. La experiencia democrática venezolana alargó el campo de la juridicidad, estableció un predominio de las soluciones de estricto derecho en los asuntos políticos y sociales y nos encaminó hacia la construcción de una moderna sociedad regida por el derecho, donde el Estado y el derecho se han unificado. En la conciencia venezolana se ha dado el paso de una democracia política a una democracia jurídica, de entender que la política no puede resolverlo todo, hasta el punto de comprender que hay un vínculo indisoluble entre Estado de derecho y democracia. Por ello, el problema político venezolano a partir de ahora debe ser manejado en términos jurídicos y considerado y pensado con el lenguaje de los juristas.14
Consideraciones que tienen un particular interés en estos inicios del año 2017, porque la oposición democrática integrada por los partidos y movimientos políticos que se reclaman de la democracia, agrupados en la llamada “Mesa de la Unidad Democrática” (MUD), siguen insistiendo en mantener la estrategia electoral como única forma de lucha política de la sociedad civil, aún, cuando, el régimen chavista no ha aceptado los resultados de los comicios del 6 de diciembre de 2015 que le dieron una mayoría abrumadora a la oposición democrática en la Asamblea Nacional, e impidió la oportuna realización durante el año 2016 de un referendo revocatorio del mandato del Presidente de la República.15
Este problema es particularmente sensible para los partidos y movimientos políticos agrupados en al MUD, por lo que significa el tema electoral para ellos como un asunto existencial de supervivencia, presencia, permanencia, visibilidad y de financiamiento para sus actividades internas. La delicada complicación que se les plantea a partir de ahora es la siguiente: los futuros procesos electorales no se realizaran dentro de un precario Estado de derecho constitucional como el que funcionó hasta el año 2015, sino fuera de él y dentro de una dictadura conforme a las reglas que ella dicte. A cada rato los jerarcas de la dictadura con toda desvergüenza le dice a la oposición: “Tú me vas a enfrentar cuando yo lo acepte, con las reglas que yo te imponga y aquellas votaciones que me convengan las acepto y las que no me
13 Según la famosa fórmula del Presidente Lincoln. Lo que planteó el principio de la democracia como único mecanismo legitimo para acceder al ejercicio del poder y como una parte del Estado de derecho.
14 Esta manera de abordar jurídicamente los problemas políticos es normal en el mundo anglosajón. Todo el discurso de la independencia norte-americana tuvo un sustrato fundamentalmente jurídico. De ahí la extraordinaria importancia que lo jurídico tiene en la vida política, en la economía y en la democracia de los Estados Unidos. Ver: Laurent Cohen-Tanugui. “Le droit sans l’état”. PUF. Paris. 1985. Por ejemplo, recientemente hemos visto en la prensa como unos jueces de instancia en USA ha controlado jurídicamente la acción del nuevo presidente americano Donald Trump, en un asunto extremadamente político relacionado con la inmigración y la seguridad nacional.

15 Ver: Conferencia Episcopal Venezolana. Documentos. CENTÉSIMA SÉPTIMA ASAMBLEA PLENARIA ORDINARIA DEL EPISCOPADO VENEZOLANO. EXHORTACIÓN PASTORAL: "JESUCRISTO LUZ Y CAMINO PARA VENEZUELA". Caracas. Enero. 2017. “El oscuro panorama de Venezuela”. “3. La obstrucción del Referendo Revocatorio del mandato del Presidente de la República por parte del Consejo Nacional Electoral ha provocado rechazo, desencanto y frustración de la ciudadanía. El intento de cercenar las atribuciones constitucionales de la Asamblea Nacional y la ola de represión y persecución política que se ha desatado en últimos días lesionan gravemente el ejercicio de la institucionalidad democrática. Sólo en regímenes totalitarios se desconoce la autonomía de los poderes públicos y se impide la libre manifestación de la ciudadanía”.
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interesan no las reconozco”. Por lo tanto, el drama de la oposición venezolana16 es que cualquier elección que se realice en el futuro no podrá tener ninguna legitimidad constitucional, al no existir las más mínimas garantías dadas por una Constitución que ya no se aplica ni se respeta. Situación que para muchos constituye una confusa colaboración de inteligencia política con la dictadura para mantener el “estatus quo” y la expresión de una dudosa convivencia pragmática con los usurpadores del poder.17
Dicho lo cual, hay que tener mucho cuidado, porque si bien los partidos políticos y movimientos que integran la MUD no van a abandonar el terreno electoral ni dejarlo todo en manos del chavismo, tampoco los ciudadanos pueden continuar aceptando ciegamente una calculada manipulación de la oposición por parte del régimen,18 lo que ha contribuido a la consolidación de una unión de hecho estable de la sociedad venezolana con la dictadura.
En este artículo queremos plantear específicamente lo siguiente: Dado el derrumbe del Estado de derecho en Venezuela, la sociedad civil no puede continuar teniendo ni apostando a la salida electoral como su única estrategia política frente al régimen. No puede continuar como una seudo-oposición encapsulada, encasillada y arrinconándose permanentemente en la esperanza de una solución electoral que no llega ni llegará. Para los ciudadanos esta cuestión debe pasar a un segundo plano, a ser algo secundario en la lucha política y como un asunto propio y específico de los partidos agrupados en la MUD;19 que seguirán insistiendo obstinadamente en ella interesados como están en mantener su presencia en el territorio nacional, lo que constituye un activo político que quieren conservar, cuidar y financiar. Esa es su agenda y su estrategia política, pase lo que pase y sea lo que sea, aunque haya que sacrificar la Constitución y aceptar todo tipo de vejámenes, abusos y arbitrariedades de la dictadura, hasta incluso colaborar con ella. Ya que, los partidos opositores y sus líderes tienen los ojos puestos en las elecciones presidenciales una vez que culmine el actual periodo presidencial.20
16 La sociedad democrática tiene el amargo recuerdo de las consecuencias que se produjeron por no participar en las elecciones legislativas el año 2005, alegando falta de garantías, trasparencia y de confiabilidad en la autoridad electoral de la época. La gran diferencia es que ahora ya está completamente destruido el Estado de derecho en Venezuela y se ha instalado una dictadura.
17 Como por ejemplo, durante el mes de marzo de 2017, cuando el Consejo Nacional Electoral ha impuesto un proceso de renovación de las autorizaciones administrativas de los partidos y movimientos políticos. Ver en este sentido: Declaración de Pedro Pablo Aguilar, Oswaldo Álvarez Paz, José Curiel y la Dirección Política Nacional Legítima de Copei. “COPEI no legitimará a la junta ADHOC y se queda en la Unidad”. “Los términos y las condiciones en las que el gobierno de Maduro, a través del Consejo Nacional Electoral, pretende que se realice el llamado “Proceso de Renovación de Organizaciones con Fines Políticos”, constituyen un acto de violencia brutal contra la democracia. Esos términos que se le exige cumplir a los partidos, son obstáculos deliberadamente insalvables, dificultades insuperables con el desvergonzado propósito del gobierno, de ver a los políticos de oposición con sus partidos doblegados y humillados, luego de haberlos, además, enfrentado a unos contra otros. Es el gobierno sometiendo por la fuerza a la oposición a una gran afrenta para, luego, declararlos ilegales. El objetivo final, por supuesto, es seguir posponiendo indefinidamente las elecciones porque el gobierno no realizará ninguna mientras las tenga pérdidas”. Caracas. 4/3/2017. (Ha circulado por internet).
18 El régimen chavista utilizó la estrategia electoral para justificar su proyecto, legitimarse y mantenerse en el poder. Pero ahora que es débil electoralmente se resiste a aceptar los resultados cuando le son desfavorables (Caso Asamblea Nacional) o a convocar a un proceso electoral a sabiendas que lo va a perder. (Caso referendo revocatorio del mandato presidencial).
19 La MUD es fundamentalmente un acuerdo y una estructura electoral creada por los partidos y movimientos opositores, con la finalidad de participar como un frente único en los procesos electorales.
20 Recordemos que también están pendientes elecciones regionales en Venezuela y ya hay efervescencia electoral, una vez más, en el liderazgo opositor.

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Con el derrumbe del Estado de derecho en el año 2016, el electoralismo opositor que ha domesticado a la sociedad civil y que hasta ahora ha podido amansar y ablandar el espíritu rebelde del pueblo venezolano,21 no es suficiente ni lo será para deponer a la dictadura chavista. Insistir únicamente en una salida electoral frente a una dictadura bien amarrada al poder es un desconcertante e interminable espejismo, una quimera, una frustrante obstinación, un engaño y una especie de compromiso inmoral con ella, si antes no se logra recuperar la constitucionalidad y se regresa a la normalidad institucional.22
Si las libertades políticas en Venezuela son una ficción, las cárceles del régimen están llenas de presos políticos y desapareció el respeto del gobierno al derecho, en consecuencia, la realización de futuros procesos electorales constituirá a partir de ahora una simulada figuración teatral, que servirá de camuflaje al autoritarismo militar para revestirse de una falsa legitimidad política, donde se pretende que la oposición sea un burdo relleno de semejante farsa. La dictadura solo aceptará elecciones cuando se realicen bajo su estricto control y cuyos eventuales resultados aún desfavorables le sean inocuos e inofensivos y no revistan ninguna amenaza grave para su pervivencia y continuidad en el poder.
Después del año 2016 parece que el momento de los partidos políticos ha pasado. Los partidos fueron desbordados por los acontecimientos, no tienen la fuerza ni las posibilidades de seguir monopolizando la lucha política y, mucho menos, disponen de la autoridad constitucional, moral y política para impedir a la sociedad civil que entre en acción de una manera firme y decidida; ni pueden demonizar, obstaculizar u oponerse a la participación directa de los ciudadanos en la lucha política; deben cesar en su empeño de controlar todo el proceso político venezolano, así como, terminar con su insistencia de obligar a la sociedad civil a canalizarse y reconducirse necesariamente a través de ellos.23
Por su parte, todo indica que llegó la hora de la sociedad civil como principal protagonista del combate político contra la dictadura.24 Los ciudadanos no pueden seguir delegando cómodamente en los partidos y movimientos políticos agrupados en la MUD, toda la riesgosa, difícil y complicada tarea de recuperar el Estado de derecho en Venezuela, porque es un problema que nos atañe a todos y por lo tanto debe ser resuelto por todos.25 A partir de ahora, hay que ver el panorama político desde la
21 Muchas veces se critica en la oposición la pasividad del pueblo frente a los abusos del régimen, pero por otra parte, esa misma oposición le inyecta al pueblo grandes dosis de apaciguamiento electoral y cada vez que el pueblo legítimamente se moviliza activamente en rechazo al poder opresor, lo enfrían y desautorizan reuniéndose con el gobierno.
22 Las dictaduras cuando se sienten débiles, como fue el caso con Pinochet en Chile, pueden buscar el regreso a la democracia mediante un proceso referendario.
23 Los partidos políticos opositores agrupados en la MUD recientemente han hecho abortar en dos oportunidades, las legítimas manifestaciones directas de rechazo de la sociedad civil al régimen chavista, cuando se sentaron en momentos cruciales a dialogar con el gobierno: Una, en el año 2014 ante la ola nacional de protestas, particularmente en el Estado Táchira y demás Estados andinos; y otra, al final del año 2016 cuando se frustró la realización del referendo revocatorio del mandato presidencial. Enfriaron las protestas, neutralizaron la legítima acción directa de la sociedad civil y, lo que es muy grave, obstaculizaron la defensa constituyente de la Constitución por el pueblo.

24 El problema de la participación directa de la sociedad civil en el proceso político al margen del sistema de partidos es un fenómeno universal. Ver: Pierre Ronsavallon. “La contre-démocratie”. Seuil. París. 2006.
25 Ver: Conferencia Episcopal Venezolana. Documentos. CENTÉSIMA SÉPTIMA ASAMBLEA PLENARIA ORDINARIA DEL EPISCOPADO VENEZOLANO. EXHORTACIÓN PASTORAL: "JESUCRISTO LUZ Y CAMINO PARA VENEZUELA". Caracas. Enero. 2017. LUCES PARA CONSTRUIR LA NUEVA VENEZUELA. “13. Es urgente emprender entre todos acciones que conlleven a la superación de la crisis del país: reactivar el aparato productivo, garantizar la vigencia del Estado de

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perspectiva de la sociedad civil y no solamente a través del lente electoral de los partidos políticos. Ya no se trata que los ciudadanos se unan a la MUD y a los partidos y movimientos políticos que la conforman, sino que la MUD se una a la sociedad civil y la apoye en su enfrentamiento con la dictadura. Lo que queremos argumentar aquí es que los ciudadanos tienen el deber de pensar, comprometerse y actuar más allá de lo electoral y en defensa de la Constitución.
En el presente trabajo en una primera parte, nos vamos a referir a la fracasada defensa de la Constitución por los partidos políticos desde el poder constituido; y en la segunda parte, a la necesaria defensa jurídico-constituyente de la Constitución por la sociedad civil.
I.- El fracaso de la cohabitación política entre los poderes públicos constituidos.
El derrumbe final del Estado constitucional en Venezuela fue la consecuencia de la imposible cohabitación política entre el poder legislativo y el poder ejecutivo.26 El chavismo no aprovechó la posibilidad de cohabitar políticamente con la Asamblea Nacional para regresar al orden constitucional y, más bien, la ha despreciado brutalmente. La oposición también desperdició la coyuntura política para imponerse y forzar una cohabitación institucional entre el poder legislativo y el poder ejecutivo, que doblegara al gobierno y permitiera iniciar la restitución del orden constitucional, la recuperación del proceso político y del Estado de derecho. No se le reconoció el necesario liderazgo político de la Asamblea Nacional recién electa, ni ella pudo hacerse cargo de la situación del país, a pesar de ser el único órgano legítimo y representativo que queda de la democracia venezolana.
La Asamblea Nacional, al no cumplir con su obligación de desconocer oportuna y firmemente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia invocando los artículos 333 y 350 de la Constitución, que con sus aberrantes decisiones le hizo perder la efectiva vigencia a la Constitución,27 sucumbió a la vorágine judicial y ante la acumulación torpe, confusa y contradictoria de sus propios comportamientos y el de los actores y dirigentes políticos de la oposición democrática.
La clase política venezolana no leyó correctamente el resultado electoral del 6 de diciembre de 2015, cuando el pueblo dio el claro mandato político de hacer cohabitar al poder legislativo con el ejecutivo. Se perdió una gran oportunidad y los partidos políticos fracasaron en defender la Constitución, al no tomar en cuenta la
derecho, reconstituir el tejido social fracturado, valorar la ética personal, familiar y comunitaria, fomentar la honestidad y la responsabilidad en la vida pública, promover la reconciliación entre las personas y grupos y, en definitiva, renovar la vida completa del país”.
26 La “cohabitación política” es un término de la ciencia política francesa que identifica aquella situación constitucional típica de los regímenes presidenciales, que obliga institucionalmente al poder Ejecutivo y al poder legislativo a coexistir cuando son antagonistas porque están bajo el control de partidos políticos enfrentados. Ver: “Cohabitatión: la confusión des pouvoirs”. Le Monde. “Dossiers & Documents”. No. 308. Paris. Avril 2002. En el régimen político francés “Presidente y Primer Ministro son conducidos a cooperar, no pudiendo actuar sino conjuntamente, un poco como si se tratara de abrir un cofre con dos cerraduras donde cada uno de los propietarios tiene una llave”. Dominique Turpin. “Le régime parlamentaire”. Dalloz. Paris. 1997. Pág. 29.

27 Este artículo se inscribe dentro del marco de otros denominados: “El deber de la Asamblea Nacional de desconocer a la Sala Constitucional”, de Abril 2016. Publicado en el portal: www.soberania.org ; “La vocación constituyente de la nueva Asamblea Nacional”, de febrero 2016. (Que han circulado por internet); “El reto de la Democracia Cristiana ante la barbarie inconstitucional del poder en Venezuela”, de junio 2016. (Que han circulado por internet).
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conocida advertencia que la doctrina de ciencias políticas comparada ha hecho, desde hace mucho tiempo, sobre el grave problema derivado de la gran rigidez en la separación entre el poder ejecutivo y el poder legislativo que tienen los sistemas políticos presidenciales latinoamericanos, que los hace impotentes e incapaces de cohabitar institucionalmente cuando están en manos de sectores políticos enfrentados.28
A.- El Estado desfigurado: La anulación judicial de los actos de la Asamblea Nacional y el arrebato de sus competencias constitucionales.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dictado con gran cinismo un conjunto de inconstitucionales decisiones, que han anulado toda la actividad realizada por la Asamblea Nacional29 y le han arrebatado todas sus competencias constitucionales. Como el gobierno no tiene la suficiente fuerza política para proceder a ordenar la disolución de la Asamblea Nacional como cuerpo legislativo, ha optado por acosarla y atacarla de manera inmisericorde y miserable30 y ha utilizado al Tribunal Supremo de Justicia como instrumento para vaciarla de sus competencias, dejándola en un limbo institucional y en un estado vegetativo constitucional.31
El Tribunal Supremo de Justicia ha procedido a declarar la nulidad de la elección de varios legisladores32 y anular todos los actos legislativos dictados.33 Todas las funciones constitucionales de la Asamblea Nacional le han sido arrebatadas por las arbitrarias decisiones judiciales y se le han atribuidas al poder ejecutivo, como por ejemplo, la de legislar en el área económica y otras materias.34 La soberana función legislativa, ejercida por los representantes del pueblo, la más importante de todas las
28 El conflicto latente y muchas veces irresoluble entre el poder legislativo y el poder ejecutivo es típico de los sistemas presidenciales latinoamericanos de gobierno y ha sido objeto de mucho estudio por la doctrina comparada. Ver: Juan J. Linz y Arturo Valenzuela (Compiladores). “Las crisis del presidencialismo”. “Tomo 1. Perspectivas Comparativas”. “Tomo II. El caso de Latinoamérica”. Alianza Universidad. Madrid. 1997-1998.
29 Sistemáticamente la Sala Constitucional como autoridad judicial, creada por una Constitución que ella violenta a su antojo, ha anulado las leyes y todos los actos dictados por la Asamblea Nacional o ha impedido que puedan formalizarse como actos legislativos. Así como le ha cercenado sus competencias constitucionales atribuyéndoselas al poder ejecutivo o asumiéndolas directamente, en lo que constituye una inconstitucional usurpación de poder. Con las últimas sentencias número 155 del 27/03/2017 y número 156 de 29/3/2017, la Sala Constitucional termina de despojar a la Asamblea Nacional de sus funciones legislativas. Ver comentario de Allan R. Brewer-Carías: “La consolidación de la dictadura judicial: “La Sala Constitucional, en juicio sin proceso, usurpó todos los poderes del Estado, decretó inconstitucionalmente un Estado de Excepción y eliminó la inmunidad parlamentaria”. New York. 29/3/2017. (Ha circulado por internet).
30 El poder chavista le niega a la Asamblea Nacional los recursos para cubrir sus gastos de funcionamiento, le cortan la luz a la infraestructura física de su sede, ordenan a los grupos paramilitares hostigar y golpear a los diputados y cometen un sin número de fechorías con el objeto de obstaculizar el regular funcionamiento de la institución. 31Cuando debería ser esta instancia judicial, el órgano del Estado que debería intervenir para controlar, evitar y sancionar estos comportamientos del gobierno chavista y hacer respetar la Constitución.
32 La elección de los representantes del Estado Amazonas fue suspendida inmediatamente después de las elecciones del 5 de diciembre de 2015, con el objeto de impedir que se configurara una mayoría calificada de la oposición democrática en la Asamblea Nacional.
33 El 2-9-2016, mediante sentencia número 808, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró nulos todos los actos y leyes dictados por la Asamblea Nacional. Ver: www.accesoalajusticia.org

34 Mediante decretos dictados dentro del marco de la declaratoria de estados de excepción, conforme a las sentencias números 4, 7, 184, 411, 615 de 2016, dictadas por la Sala Constitucional del TSJ. Ver: www.accesoalajusticia.org
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funciones públicas ha sido completamente destruida y aniquilada.35 Tampoco puede ejercer la función constituyente la cual ha sido confiscada por el propio Tribunal Supremo de Justicia.36 También de manera insólita, la Asamblea Nacional no puede ejercer su función constitucional de control del poder público,37 ni dirigirse a órganos internacionales,38 ni emitir votos de censura.39 Y no puede ejercer su función organizativa interna,40 particularmente la importantísima y autónoma potestad de dictar su reglamento interno.41
La Sala Constitucional ha desnaturalizado la justicia en Venezuela y ha violado de tal manera la Constitución que la ha dejado vacía y sin efectiva vigencia, desfigurando al Estado de derecho. Derogando de facto a la Constitución de 1999 y sustituyéndola por una Constitución jurisprudencial conformada por sus propias decisiones. Con este proceder resulta que la Constitución escrita aprobada por referendo popular en 1999, ha sido suplantada y remplazada arbitrariamente por la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. El orden constitucional ha sido desplazado por un orden de facto que tiene como marco normativo la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, que se aplica discrecionalmente y sustituye a la Constitución de 1999. Con este proceder dicho tribunal confiscó el poder constituyente y asumió como propia la soberanía política que le pertenece al pueblo.42
Esta situación de ruptura del orden constitucional implica que la Constitución de 1999 ya no se respeta, ha sido sepultada, perdió su efectiva vigencia y, por lo tanto, se deben activar los mecanismos constituyentes de protección de la Constitución establecidos en sus artículos 333 y 350.43
También hay que tener en cuenta, que durante el año 2016 la Asamblea Nacional no cumplió oportunamente, de manera categórica, con su obligación de desconocer a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante una
35 Según las decisiones de la Sala Constitucional, la Asamblea Nacional no puede dictar leyes en materia social y económica conforme a las sentencias números, 4, 7, 184, 615, 269, 327, 343, 460, 797, 08 del 2016. No puede reformar la Ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia conforme a la sentencia número 341 del 2016. No puede decretar amnistías políticas, conforme a la sentencia número 264 del 2016; y no puede presentar proyectos de ley en materia judicial, poder ciudadano y electoral, conforme a las sentencias números 9 y 341 del 2016. Ver: www.accesoalajusticia.org
36 Sentencia número 274 del 2016. Ver: www.accesoalajusticia.org
37 No puede investigar, interpelar y controlar los poderes públicos, ni a las fuerzas armadas, ni al Banco central de Venezuela, conforme a las sentencias de la Sala Constitucional números 6, 9, 259 y 618 de 2016. Ver: www.accesoalajusticia.org
38 Conforme a sentencia de la Sala Constitucional número 478 del 2016. Ver: www.accesoalajusticia.org
39 Conforme a sentencia de la Sala Constitucional número 797 del 2016. Ver: www.accesoalajusticia.org
40 Conforme a las Sentencias de la Sala Constitucional relativa a la potestad revocatoria de sus actos, números 9, 225, 614; y a la incorporación de los diputados del Estado Amazonas conforme a sentencias dictadas por la Sala Electoral del TSJ números 260 del 2015 y 1, 126 del 2016. Y sentencias de la Sala Constitucional números 3, 225, 614 del 2016. Ver: www.accesoalajusticia.org
41Según sentencias de la Sala Constitucional números 269, 473, 797 del 2016. Ver: www.accesoalajusticia.org
42 Constitución Artículo 5: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”. Artículo 347: “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario.”
43 Constitución. Artículo 333: Esta Constitución no perderá su efectiva vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”. Artículo 350: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”.

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acción constituyente firme y efectiva;44 sino que su actuación se disolvió y diluyo en otras actividades políticas, como involucrarse primordialmente en propiciar un referendo revocatorio contra el Presidente de la República, en lugar de enfrentar institucionalmente de manera terminante a la Sala Constitucional. Por lo que su acción política perdió fuerza, iniciativa y apoyo popular, y desaprovechó el formidable impulso político y el respaldo nacional que recibió con las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015. La Asamblea Nacional ha debido provocar una profunda crisis política-constitucional a nivel nacional, involucrar a todos los ciudadanos con el objetivo de rescatar el Estado de derecho y ejercer, de esta manera, una fuerte presión hasta lograr el restablecimiento de la Constitución. Pero no lo hizo como era su obligación, porque los partidos y dirigentes políticos de la oposición pensaron más en ellos que en la institución parlamentaria.
B.- la frustración del referendo revocatorio.
La democracia tiene como su principal procedimiento de legitimación política la realización periódica de elecciones y referendos conforme a la ley. Cuando también en el año 2016 el gobierno impide la realización del referendo revocatorio del mandato del Presidente de la República, se produce la degradación definitiva del derecho constitucional al sufragio y se genera una gran frustración en la sociedad. Lo que conjuntamente con el arrebato judicial de las competencias de la Asamblea Nacional para impedir la actuación de la nueva mayoría parlamentaria, le dan la estocada final a la maltrecha democracia venezolana.
Sin embargo, la decisión de la clase política opositora de optar principalmente por impulsar el referendo revocatorio durante el año 2016 no fue ni feliz ni acertada, porque significó abandonar la Asamblea Nacional a su suerte, lo que al final terminó siendo un grave error, porque no se realizó el referendo revocatorio y se perdió la Asamblea Nacional. No se supo aprovechar el desconcierto que produjo en el gobierno chavista el resultado electoral del 6 de diciembre de 2015 y no se tuvo el liderazgo para movilizar al país en defensa del triunfo electoral obtenido. Recordemos que el voto del pueblo el 6 de diciembre de 2015 no fue para impulsar un referendo revocatorio contra el Presidente de la República, sino para darle la mayoría a la oposición democrática en la Asamblea Nacional y provocar su cohabitación política con el gobierno. Todo lo cual fue aprovechado por el oficialismo para mediante las aberrantes sentencias del Tribunal Supremo de Justicia dejar sin vigencia a la Constitución, lanzar a la Asamblea a un limbo institucional y político, neutralizarla y vaciarla de sus competencias constitucionales.
La falta de combatividad para defender a la Asamblea Nacional demuestra la incapacidad de los partidos electoralistas de la oposición45 para enfrentar desafíos y
44 La Asamblea Nacional emitió el 13 de octubre de 2016 un Acuerdo donde desconoce a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de manera tímida (con base únicamente en el artículo 333 pero sin invocar el artículo 350 de la Constitución), muy tardío (Ya al final del año cuando se percatan que el referendo revocatorio será rechazado por el gobierno) y en forma casi clandestina (casi nadie se enteró). Cuando ha debido hacerlo al inicio de la legislatura como una contundente operación política, una vez que comenzaron a dictarse las disparatadas decisiones judiciales, tal y como le fue advertido por la comunidad jurídica nacional. Ver: José Amando Mejía Betancourt. “El deber de la Asamblea Nacional de desconocer a la Sala Constitucional”. (Abril 2016). Publicado en el mes de abril en el portal: www.soberania.org (y ha circulado por internet).
45 Muchos partidos de la MUD son etiquetas políticas que significan poco; algunos como dicen en Colombia son microempresas o franquicias electorales; otros son grupos que, si bien pequeños en número, son importantes en
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disputas políticas distintas a la electoral. La oposición partidista que venía de obtener un magnífico e importante triunfo electoral no tuvo la capacidad para defenderlo. La estrategia de abandono de la Asamblea Nacional sin cerrar filas detrás de ella y darle la máxima prioridad al referendo revocatorio, demostró la falta de lucidez política de los dirigentes y partidos opositores que pusieron sus intereses por encima de la institución parlamentaria. Las posturas y apetitos personalistas de algunos de sus líderes que ya se veían sentados en la silla presidencial y los intereses particulares de los partidos, inclinaron la balanza hacia la realización de un referendo revocatorio en lugar de defender decisivamente la integridad de la Asamblea Nacional. Desperdiciando el enorme boquete que se le abrió a la dictadura con la derrota electoral del 6 de diciembre de 2015 que la hizo temblar y que la oposición no supo aprovechar para provocar el cambio de rumbo que querían los venezolanos.
Hay que insistir que la opción de impulsar el referendo revocatorio fue la expresión del personalismo político, impulsado por dirigentes que se sienten como los inmediatos herederos en la presidencia46 y, también, de la proverbial miopía e inmediatez superficial de la élite venezolana que vio en este mecanismo un camino rápido de acceso al poder. La oposición democrática no leyó correctamente el resultado de las elecciones ni entendió el significado del mandato de cohabitación dado claramente por el pueblo, ya que, el voto del pueblo el 6 de diciembre de 2015 no fue una consulta para que se realizara un referendo revocatorio en el año 2016. Y, como todos vimos, se optó por enfrentar al chavismo con un gran desorden táctico, increíblemente disperso en lo conceptual, con un menú de opciones para todos los gustos, apetitos e intereses. Con diversas soluciones que fueron aplicando de manera espasmódica según los movimientos de temperatura política interna de los factores de la oposición, con diversas soluciones aclimatadas a los diversos intereses partidistas y a las diferentes opciones y visiones políticas de los partidos y dirigentes que conforman la MUD y con la ilusión de producir efecto internacional. Lo que fue la ocasión para el manejo político de entreverados acuerdos con el gobierno, dándole respiro y oxígeno a la dictadura que se aprovechó de toda aquella conducción confusa y contradictoria de la estrategia política opositora.
Presenciamos como la clase política opositora desatendió la formidable victoria electoral parlamentaria y se lanzó frenética en una carrera hacia la presidencia de la república, para luego resultar que no se realizó el referendo revocatorio, se abandonó a la Asamblea Nacional y se dilapidó el capital político que el pueblo le entregó a la oposición en las elecciones del 5 de diciembre de 2015. Lo que dio pie a un burdo y mal logrado dialogo entre la oposición y el gobierno que funcionó como
términos políticos; los más significativos son partidos personalistas, que siguen a los hombres más que a los programas. Por lo que tienen un limitado liderazgo y una restringida capacidad de acción. Hay que dar por sentado que la “Mesa de la Unidad Democrática” y los partidos que la integran, constituyen algo parecido a lo que la doctrina de las Ciencias Políticas llama “partidos o movimientos de cuadros”, es decir, integrados por personalidades prominentes, reconocidas y notables y concentrados alrededor de dirigentes importantes, donde “los órganos directivos concentran prácticamente toda la actividad del movimiento”. Que tienen una capacidad de acción circunscrita fundamentalmente a lo electoral, pero, frente a los arrebatos y despropósitos de la dictadura que es otro tipo de lucha política padecen de fuertes limitaciones. Ver: Maurice Duverger. “Les partis politiques”. Armand Colin. París. 1976. Pág. 119. Y Pierre Pactet. “Les Institutions Francaises”. PUF. Que sais-je? París. 1976. Pág. 86.
46 Varios dirigentes opositores anunciaron públicamente su intención de bregar la presidencia de la república, luego de que se hubiere revocado el actual mandato presidencial. Y lo siguen haciendo ahora apuntando a unas hipotéticas elecciones en el futuro, tratando de arrancar un calculado proceso de intoxicación electoral de la oposición para descalificar cualquier otro tipo de reacción política de la sociedad democrática contra el régimen.
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una capitulación política, muy criticada y frustrante para la sociedad civil,47 desconcertante para el apoyo internacional que contundentemente viene dando el Secretario General de la OEA Luis Almagro a la democracia venezolana y todo terminó en un estruendoso fracaso de los partidos políticos y de sus dirigentes.48
La clase política opositora perdió una gran oportunidad política en 2016 y se dedicó a practicar una terapia de grupo parlamentaria, de actitudes destempladas, anuncios, declaraciones y discursos, la mayoría de ellas expresión de un gran coraje personal pero políticamente ineficaces que no frenaron el avance de la dictadura. Si la oposición democrática hubiera obligado al gobierno a la cohabitación política, mediante el oportuno desconocimiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con base en los artículos 333 y 350 de la Constitución y con el respaldo de amplias movilizaciones populares, probablemente, se hubiera logrado hacer respetar a la nueva Asamblea Nacional y la realización del referendo revocatorio del mandato presidencial. Pero ya todos sabemos que nada de esto ocurrió, pues no se escuchó al pueblo ni se quiso asumir la estrategia señalada por los resultados de las elecciones del 6 de diciembre de 2015, que tenía no solo el respaldo sino el mandato del pueblo. Y la MUD optó más bien por la “política del plomero”, como llaman en el argot político europeo49 a las estrategias que se confeccionan a corto plazo, sin coherencia, de manera miope y para resolver pragmáticamente aquellos problemas de los que se quiere salir del paso rápidamente y sin mayores consideraciones.50
Era necesario tomar una decisión neta y unívoca: defender contra viento y marea a la Asamblea Nacional recién electa el 6 de diciembre de 2015; pero todo terminó en un compromiso claro-oscuro largamente negociado internamente que se dispersó en diferentes direcciones, haciéndole perder fuerza, voluntad y credibilidad a la oposición. Lamentablemente al no cumplir con la obligación de desconocer oportunamente a la Sala Constitucional una vez que dictó las primeras sentencias,51 aprovechando como dicen los holandeses de forjar el hierro cuando está caliente y mostrarse dubitativa sobre el rumbo a seguir, la Asamblea Nacional enfrió sus
47 Ver una muy buena reflexión sobre este proceso de dialogo en: Palabras de Mons. Diego Padrón en la apertura de la CVII Asamblea Plenaria de la CEV. Caracas. 7/1/2017. Conferencia Episcopal Venezolana. “Y es que, en efecto, ambas partes, Gobierno y Oposición, si bien a título diverso, no asumieron el diálogo en función del país, sino que lo consideraron más bien como una simple estrategia política, útil, no para dirimir los grandes conflictos que afectan a todos por igual, sino para fines particulares, incluso subalternos”.
48 El diálogo entre oposición y gobierno constituye un episodio lleno de muchos elementos confusos e inexplicables para la sociedad civil. Ver: Conferencia Episcopal Venezolana. Documentos. CENTÉSIMA SÉPTIMA ASAMBLEA PLENARIA ORDINARIA DEL EPISCOPADO VENEZOLANO. EXHORTACIÓN PASTORAL: "JESUCRISTO LUZ Y CAMINO PARA VENEZUELA". Caracas. Enero. 2017. “El oscuro panorama de Venezuela”. “5. Es necesario incluir en el inventario negativo el infructuoso diálogo entre el Gobierno y la Oposición, en el cual la Sede Apostólica aceptó participar como facilitador por la invitación de las partes en conflicto. Dicho diálogo suscitó esperanza en la mayoría de los venezolanos, pero su resultado fue decepcionante, a causa, principalmente, del incumplimiento, por parte del Gobierno, de los acuerdos a que se había llegado en la reunión del 30 de octubre de 2016”.
49 Ver: Guy Verhofstadt. “Le mal européen”. Plon. Bruxelles – París. 2016. Pág. 101.
50 Cualquier observador de la política venezolana se da cuenta como los partidos políticos de la MUD en su conjunto optan por evitar las decisiones difíciles, a pesar de los innumerables ejemplos de coraje personal de muchos dirigentes que hoy están presos por razones políticas y en represalia a un comportamiento personalmente comprometido con la democracia y el Estado de derecho. Evitan tomar decisiones graves y continúan pragmáticamente en resolver detalles de plomería política, como por ejemplo, cediendo al vil chantaje de estirpe cubana, de sacrificar objetivos fundamentales del combate político a cambio de la liberación de determinados dirigentes presos, que, a su vez, comienzan a jugar un rol colaboracionista en una especie de compromiso inmoral con la dictadura.
51Ver: José Amando Mejía Betancourt. “El deber de la Asamblea Nacional de desconocer a la Sala Constitucional”. (Abril 2016). Publicado en el mes de abril en el portal: www.soberania.org (Ha circulado por internet)

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fortalezas, paralizó sus capacidades, desmontó su dinámica victoriosa y le dio al chavismo el tiempo necesario para oxigenarse, atacar y ejecutar todos los desafueros y disparates jurisdiccionales que al final han provocado el derrumbe de la Constitución. Finalizando el año 2016 con la insólita y absurda situación que mientras más apoyo y respaldo popular recibieron los partidos políticos con las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, más se debilitó la oposición democrática frente al régimen chavista.
Llegados aquí, al menos ahora se tiene la constatación y la incuestionable evidencia de que el régimen chavista acabó con la vigencia de la Constitución, pues, por una parte, la jurisprudencia de la Sala Constitucional se ha transformado en la nueva Constitución que la dictadura chavista le ha impuesto a los venezolanos y que sustituye a la Constitución escrita del año 1999, arrebatando la soberanía que le pertenece al pueblo; y, por otra parte, se liquidó el derecho constitucional al sufragio de los ciudadanos,52 al impedir la realización del referendo revocatorio del actual mandato presidencial.53 Con lo cual, entró en juego la apuesta del régimen chavista de jugárselo todo al respaldo militar para mantenerse en el poder, sin importarle que aparezca hoy con toda desnudez su naturaleza despótica; lo que implica para las Fuerzas Armadas asumir sin titubeos el carácter militar de la dictadura chavista de la cual constituye su soporte fundamental.
C.- La consolidación de una dictadura cívico-militar.
El conjunto de aberrantes e insólitas sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que se produjeron durante el año 2016 y que se siguen dictando en este inicio del año 2017,54 constituyen la mejor demostración de la concentración del poder en el Presidente de la República y la instalación de una dictadura cívico-militar en Venezuela.55 La cual se entiende comúnmente como el gobierno que prescinde del ordenamiento jurídico constitucional para ejercer su autoridad sin limitación alguna.
Es fácil constatar la naturaleza militar de la dictadura en la medida que una vez provocado el derrumbe del Estado de derecho, las Fuerzas Armadas en lugar de colaborar en el restablecimiento del orden constitucional56 hacen precisamente lo contrario: darle su apoyo incondicional al régimen. Desvelando su verdadera realidad como otra vulgar dictadura militar latinoamericana, que reprime a mansalva a la
52 Constitución. Art. 63
53 Constitución. Art. 72. Además en este inicio del año 2017, las autoridades electorales mantienen su rechazo a convocar las elecciones regionales y locales pendientes de realizar desde hace tiempo.
54 Por ejemplo, la Sala Constitucional del TSJ, mediante sentencia número 2 del 11/01/2017, anuló la designación de la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional. Mediante sentencia número 4 del 19/01/2017, prorrogó el inconstitucional estado de excepción, que le permite al jefe del poder ejecutivo seguir dictando decretos con rango de ley sin tener una habilitación legislativa para ello. Ver: www.accesoalajusticia.org. Mediante sentencia número 155 del 27/03/2017 eliminó el privilegio de la inmunidad parlamentaria de los diputados opositores y termina de despojar a la Asamblea Nacional de sus funciones legislativas, atribuyéndoselas al Presidente de la República. Y mediante sentencia número 156 de 29/3/2017, donde la Sala Constitucional asume las competencias legislativas en estos términos: “Esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga”.
55 Ver: Entrevista al ex–rector de la UCAB Luis Ugalde SJ. En: “El blog de Iñaki Anasagasti”. Blogs.deia.com. 23/2/2017.
56 Constitución. Art. 333 y 350.

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oposición e ignora los derechos humanos y las libertades individuales de los venezolanos.
Con el chavismo se produjo un cóctel inédito de disparates, despropósitos e ideas diversas, contradictorias, populistas y desmesuradas, a las cuales le dieron un nombre misterioso para esconder una vulgar y corrupta dictadura militar: la revolución socialista bolivariana. En un primer momento muchos incautos creyeron en la ilusión de la construcción de un socialismo democrático y, otros, que se estaba regresando a la construcción de un modelo comunista dictatorial a la cubana bajo la excusa del socialismo;57 y el régimen hábilmente alimento ambas lecturas del proceso chavista para ganar adeptos y apoyos de todas partes.58 Lo que fue recogido en un magistral artículo muy difundido del escritor colombiano Gabriel García Márquez denominado: “El enigma de los dos Chávez”, quien desde muy temprano descifraba con lucidez esta operación de brujería política.59
El maridaje carnal con la revolución cubana buscó un específico respaldo y promoción internacional, utilizando para ello el dinero que le ha proporcionado a los gobiernos chavistas el extraordinario ingreso petrolero recibido en todos estos años, con el cual pagarles a los cubanos su franquicia política-revolucionaria60 y comprar aliados estratégicos por todas partes, dentro y fuera del país, comprometiéndolos en la defensa del régimen.61
El dinero producto del petróleo, de la corrupción y del narcotráfico internacional es el punto de equilibrio entre los intereses económicos de Cuba, el gobierno chavista y los militares. Esta equilibrada estructura política existe y funciona desde hace mucho tiempo y es celosamente cuidada, mantenida y protegida por todos los factores que se benefician de ella. Se comprende pues que los incentivos económicos que tienen los militares venezolanos son enormes y por ello permanecen unidos para sostener esta dictadura. Los militares venezolanos no andan con cuentos, más bien están desatados, ya que tienen en sus manos la mayor parte del ejercicio del poder público y económico del Estado venezolano y utilizan al gobierno chavista como una mampara política interna, un parapeto orgánico y una falsa y calculada fachada externa, para enriquecerse y realizar detrás de ella todos sus desmanes y fechorías.
Ahora, dieciocho años después, podemos constatar no solamente la descomposición y decadencia del régimen y su transformación en una delincuencial estructura de poder estrechamente vinculada al narcotráfico internacional,62sino, asimismo, el crepúsculo del sistema presidencial de gobierno que le dio sustento y
57Ver: Teodoro Petkoff. “Dos izquierdas”. Alfadil. Caracas. 2005.
58 La edición venezolana de “Le Monde diplomatique”, denominada “Questión” que comenzó a circular a partir del mes de julio del año 2002, estimuló este cínico y ambiguo itinerario intelectual del llamado proceso chavista.
59 Gabriel García Márquez. “L’énigme des deux Chávez”. “Le Monde diplomatique”. París août 2000. París. Pág. 13.
60 La dictadura cubana logró venderle a Hugo Chávez su imagen e influencia internacional a cambio de un suministro permanente de petróleo, negocios y dinero contante y sonante. Chávez entregó Venezuela a Cuba cambio de nada, solo para recibir los apoyos internacionales necesarios para alimentar su ego, el culto a su personalidad y obtener la adhesión de los movimientos políticos de izquierda a nivel mundial, de cuyo manejo se encargó la diplomacia cubana. Que es el servicio político que Cuba permanentemente ha aprovechado de vender en el exterior, ya que siempre se han considerado la llave de entrada en América Latina.
61 Caso muy conocido es el escandaloso y corrupto financiamiento del partido español PODEMOS y de sus dirigentes, con millones de dólares provenientes del gobierno chavista.
62 El Vicepresidente de la dictadura ha sido señalado por el gobierno de los Estados Unidos como un narcotraficante internacional.

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cobijo institucional y el gran descrédito popular de los militares venezolanos que siempre se han considerado como depositarios históricos del poder político.63
Es increíble que los militares venezolanos todavía mantengan el sentimiento de otra época, de creer tener una vocación particular y un destino manifiesto para ejercer el poder en Venezuela y una especie de predestinada legitimidad hereditaria de linaje y naturaleza bolivariana. Hoy los militares gobiernan un país que les cuesta conocer y entender. Ya el país no es como ellos: caudillista, militarista, bruto y dispuesto a seguir a un hombre a caballo. Los militares tienen en la cabeza la época histórica de la llamada república autocrática, en la que durante cien años fueron los dueños y amos del poder. El militarismo de esa época64 es una etapa completamente superada donde ellos son los únicos nostálgicos. Hoy la nación no tiene gran cosa que ver con esa parte de nuestra historia, a pesar de los esfuerzos mediáticos y de todo tipo para imponer el militarismo político y rescatar la autocracia militar en nombre de la ideología socialista65 y la falsa lucha en beneficio del pueblo.
Asimismo, observamos, por increíble que parezca, como los partidos opositores están divididos en relación a la naturaleza del régimen chavista. Pues si para la mayoría de los ciudadanos se trata de una dictadura militar, para un significativo sector de la oposición es una especie de híbrido político que, sin saber bien de que se trata, hay que soportar hasta que se realicen las próximas elecciones presidenciales con la vana e ingenua ilusión de heredar el poder. Esta división genera una errática y contradictoria visión del combate político, cuando una parte de la oposición afirma lo que la otra niega, lo que le ha impedido actuar al mismo tiempo y del mismo modo frente al régimen. Parece que por el pragmatismo político66 de esperar a la realización de elecciones presidenciales, se cierran los ojos ante la violación del Estado derecho, se tolera la perdida de la institucionalidad constitucional básica y se mantiene una colaboración inmoral con la dictadura.
Sin embargo, no todo juega en beneficio de esta mafiosa casta cívico-militar a la cubana. La ingobernabilidad existente en Venezuela deriva no solo del caos gubernamental, sino también del hecho cierto que los ciudadanos no están dispuestos a obedecer las reglas del poder chavista. Ya comenzó, desde hace mucho tiempo, una creciente resistencia de la sociedad civil contra la dictadura y se inició el proceso de desconocimiento constituyente del régimen: La lucha de los ciudadanos presos por razones políticas, el desarrollo de la indiferencia de la ciudadanía, la emigración de miles de venezolanos, su voto masivo a favor de la oposición el 6 de diciembre de 2015, y su poca disposición a aceptar y obedecer voluntariamente al despótico régimen militar así lo demuestran. Hay que tener en cuenta que la estructuración
63 La deformación de la historia de Venezuela y el uso del bolivarianismo como discurso político, han sido los instrumentos fundamentales que han utilizado los militares para dominar a la sociedad.
64Un militarismo adornado muchas veces de ejercicios electorales, como fórmula de legitimación.
65 Ver: Conferencia Episcopal Venezolana. Documentos. CENTÉSIMA SÉPTIMA ASAMBLEA PLENARIA ORDINARIA DEL EPISCOPADO VENEZOLANO. EXHORTACIÓN PASTORAL: "JESUCRISTO LUZ Y CAMINO PARA VENEZUELA". Caracas. Enero. 2017. “El oscuro panorama de Venezuela”. “4. Muchas son las razones que han conducido al país a la actual situación. La causa fundamental, como lo hemos afirmado en otras ocasiones, es el empeño del Gobierno de imponer el sistema totalitario recogido en el "Plan de la Patria" (llamado Socialismo del Siglo XXI), a pesar de que el sistema socialista marxista ha fracasado en todos los países en que se ha instaurado, dejando una estela de dolor y pobreza”.

66 El pragmatismo político consiste en permitir que las prácticas políticas sustituyan y tengan más importancia que las reglas constitucionales. Esa vieja forma de entender la política ya no es aceptada por la sociedad y de ahí el desapego que existe con los partidos políticos y sus dirigentes, aferrados a esa forma anticuada y superada de hacer y entender la política en Venezuela.
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autoritaria del chavismo y su evolución como una dictadura represiva cívico-militar no puede ocultar sus profundas debilidades. La dictadura ha perdido importantes espacios que son ocupados por las fuerzas democráticas y carece de un respaldo popular mayoritario. Los militares carecen de la fortaleza política y operativa para enfrentar una rebelión contundente de la sociedad civil y solo disponen del respaldo de una casta militar, policial y civil, tipo “nomenklatura” a la cubana.
Una vez más en nuestra historia, de lo que se trata es de obligar a los militares a regresar a los cuarteles y constreñirlos a que respeten el orden constitucional y la democracia civil, pues la era chavista no es otra cosa que la última reacción histórica del militarismo venezolano frente a un indetenible y formidable proceso democrático que se avecina.67
II.- La legítima defensa de la Constitución por la sociedad civil.
Este trabajo responde a la necesidad de sistematizar y visualizar la actual situación política venezolana afín de presentarla como un conjunto inteligible, coherente y racional en relación a la noción del Estado de derecho y entregar a la consideración de la sociedad civil, una construcción teórica que nos dé un esquema de explicación global sobre la realidad constitucional y las consecuencias que se derivan. Entre otras, como la condición de ciudadano se perdió en Venezuela, pues los derechos que la Constitución nos reconoce y atribuye han desaparecido y ya no somos ciudadanos sino súbditos de una dictadura.
Ante la destrucción del Estado de derecho cada ciudadano tiene el deber de actuar políticamente hasta lograr el restablecimiento del orden constitucional en Venezuela.68 La sociedad civil tiene el compromiso de agarrar el sartén por el mango como se dice, y entablar un enfrentamiento con la dictadura en todos los ámbitos de la vida nacional. Esta obligación es de naturaleza constituyente, mientras que la acción de los partidos políticos democráticos ha sido hasta ahora desde el poder constituido. Son dos planos diferentes de la acción política y la obligación constituyente de los ciudadanos es irrenunciable e indelegable, cuando en casos extremos tienen que involucrarse y actuar directamente en defensa del orden constitucional.69 Lo que salta a la vista, cuando constatamos que la crisis política se ha visto amplificada porque cada vez son más los venezolanos que no están dispuestos a obedecer las reglas, la autoridad, ni las órdenes del poder chavista al que no le reconocen ninguna legitimidad.70
Los eventos políticos del año 2016 han permitido disipar cualquier duda o vacilación en cuanto a la ruptura definitiva del orden constitucional en Venezuela y
67 Hoy más que nunca está vigente aquel eslogan que identificó al más viejo e histórico partido político venezolano, al que se le debe mucho pero que lamentablemente se disolvió y desapareció del escenario nacional: Hay que emprender una gran “Acción Democrática” contra la dictadura militar chavista, como en su momento se hizo contra las dictaduras militares gomecista y perezjimenista.
68 Constitución. Art. 333 y 350.
69 Los partidos políticos democráticos también tienen que plantearse seriamente actuar en el plano constituyente contra la dictadura, lo que es una difícil decisión para ellos porque puede significar el pasar a la clandestinidad. Como fue el caso de “Acción Democrática” durante la dictadura militar del General Pérez Jiménez.
70La masiva emigración de venezolanos es una manifestación de un legítimo desconocimiento y rechazo constituyente a la dictadura chavista.

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para cualquier jurista estudioso de la Teoría del Estado de derecho,71 no hay ningún titubeo sobre la naturaleza despótica del régimen.72 De lo que se trata, entonces, ahora, es del ejercicio por los ciudadanos de un legítimo “ius resistendi” de naturaleza constituyente: de un deber-derecho de rebelión, rechazo y lucha contra el despotismo y el poder injusto.73 Ya la sociedad civil no puede continuar delegando este difícil y peligroso problema en los partidos y dirigentes opositores, quedando en cabeza de cada ciudadano la decisión de asumir su obligación de defensa de la Constitución o de colaborar con la dictadura: por activa respaldándola directa o indirectamente o por pasiva tolerándola, lo que provocará una prolongación más dolorosa de la dictadura.
Dicho lo cual, debemos entender cuál es el fundamento jurídico de la defensa constituyente de la Constitución por la sociedad civil, cómo debe realizarse esa operación de desconocimiento y de la necesidad de motivar al pueblo para que se produzca un cambio fundamental en el régimen político venezolano.
A.- Los fundamentos jurídicos de la defensa constituyente del orden constitucional.
La doctrina comparada de derecho constitucional siempre ha planteado como un hecho paradójico, muchas veces verificado, el problema de la fragilidad de la norma constitucional. Pues, cuando la “Constitución prevé una jurisdicción suprema o un órgano específico encargado de velar y cuidar por su protección, nada, o al menos nadie jurídicamente podrá impedir a este guardián de descuidar, abandonar y desviar sus funciones y de transgredir él mismo la Constitución que lo ha creado”.74 Llegando a la conclusión de que el problema de la fragilidad de la Constitución deriva precisamente de que “no hay guardián para vigilar y controlar al guardián”.75 Como es por ejemplo el caso venezolano, donde la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia creada por la Constitución de 1999 para ser el guardián jurisdiccional de la integridad de la Constitución y con el poder de reprimir las violaciones a la norma fundamental,76 resulta que ella misma se transformó en la gran transgresora y violadora de la Constitución.
Cuando el quebrantamiento de la Constitución se plantea en estos términos extremos y anormales, donde ya no es posible su corrección por los órganos del poder constituido, entonces es necesario recurrir a la teoría del poder constituyente que la Constitución del año 1999 recoge claramente en sus artículos 333 y 350, ordenando al pueblo que asuma directamente su defensa y que positiviza el derecho de resistencia. La Constitución lo considera como un derecho inalienable que está sembrado en el
71 Ver: Renaud Denoix de Saint Marc. “L’État”. Puf. “Que sais-je?”. París. 2016. Jacques Caillosse. “L’État du droit administratif”. LGDJ. Paris. 2015. Frédéric Rouvillois. “Droit Constitutionnel. 1. Fondements et practiques”. Flammarion. París. 2015. Atila Ozer. “L’État”.Flammarion. París. 2012. Jacques Chevallier. “L’État de droit”. Montchrestien. París. 2010. Luc Heuschling. “État de droit Rechtsstaat Rule of Law”. Dalloz. París. 2002. R. Carré de Malberg. “Teoría General del Estado”. Fondo de Cultura Económica. México. 1998. (Primera edición francesa 1922). 72 Este debate se viene dando con intensidad en los medios académicos nacionales, que una parte de la clase política partidista ignora. Ver un reflejo en los trabajos de los profesores universitarios Manuel Rachadell, Allan Brewer Carías y Henrique Meier; y una visión periodística en la edición del Diario El Nacional de 22-1-2017.
73 Ver: Francisco Rubio Llorente. “La doctrina del Derecho de Resistencia frente al Poder injusto y el concepto de Constitución”. En: “Libro Homenaje a la Memoria de Joaquín Sánchez-Covisa”. UCV. Caracas. 1975. Pág. 905. 74Frédéric Rouvillois. “Droit Constitutionnel”. “1. Fondements et practiques”. 4 èdition. Flammarion. París. 2015. Pág. 10.
75Idem. Pág 11.
76 Constitución. Art. 334, 335 y 336.

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orden constituido, pasando a ser el “ius resitendi” un derecho de la persona previsto explícitamente; lo plasma como una institución que consagra la resistencia jurídica a la actuación injusta e inconstitucional de un poder autoritario; considera que la “resistencia a la opresión” es el más fundamental de los derechos fundamentales; y le da un trato extraordinario en el texto constitucional como mecanismo de protección del Estado de derecho.
En Venezuela se constitucionalizó el Estado, lo que significa que se estructuró la posibilidad de remover a los gobernantes que atenten contra la Constitución, con base al reconocimiento de la soberanía y el poder constituyente del pueblo en situaciones límites. Esta consagración del “ius resistendi” como una noción fluida y de geometría variable, aparece como la consecuencia de los demás derechos del venezolano, destinado a asegurar la posibilidad de deponer a los gobernantes ilegítimos y autoritarios.
Hay que entender que la Constitución de 1999 prevé la intervención del poder constituyente del pueblo en dos supuestos diferentes: primero, como un poder constituyente normativo en los procesos de reforma constitucional;77 y segundo, como un poder constituyente protector de la Constitución.78 Venimos insistiendo desde hace tiempo,79 que la vigente Constitución ha organizado la legítima intervención del poder constituyente en esas dos situaciones distintas: una, para modificar las normas constitucionales y otra, para defender la Constitución cuando es desconocida por una autoridad que ella misma ha creado.
Cuando se trata de la defensa de la Constitución vigente, lo que distingue y caracteriza esta responsabilidad constituyente de los ciudadanos es que se activa en situaciones políticas muy críticas y que proviene de ellos mismos directamente en forma personalísima. Es un proceso político que sale y brota de las entrañas del pueblo debido a la naturaleza y dignidad del ser humano y a que la soberanía de la nación reside en el pueblo.80 Como se trata de una acción constituyente de protección de la Constitución, cada ciudadano debe ejercerla directa e individualmente o en colaboración con otros ciudadanos, visto que es intransferible e indelegable a los órganos o actores políticos del poder constituido.
Conforme a la teoría del “ius resistendi” cada ciudadano está confrontado individualmente con la obligación de desconocer a la dictadura y, por lo tanto, a romper cualquier lazo de unión con ella, rechazarla en todos los terrenos y combatirla por todos los medios, aunque su acción signifique pasar a la clandestinidad y hacer grandes sacrificios económicos y personales. Se debe dar por concluida toda posibilidad de tolerancia y aproximación a los órganos y a los funcionarios comprometidos con la dictadura. El espacio claro-oscuro que existía entre la oposición y la dictadura se disipa y solo hay dos lados de la barricada: la sociedad democrática de uno y la dictadura del otro; y los ciudadanos deben escoger si se ubican del lado bueno de la barricada. Aquí aparece el gran dilema: o se está con la dictadura o con la
77 Constitución. Título IX. Hay numerosa doctrina jurídica sobre el estudio del poder constituyente normativo. Ver: Jesús Luis Castillo Vegas. “El Poder Constituyente y sus condiciones de Legitimación en la sociedad Actual”. Revista Tachirense de Derecho. No. 10/1998. Antonio Negri. “El Poder Constituyente”. Libertarias/ Prodhufi. Madrid. 1994. Claude Klein. “Théorie et practique du pouvoir constituant”. PUF. Paris. 1996. Y, Olivier Beaud. “La puissance de l’Etat”. PUF. París. 1994.
78 Constitución. Título VIII.
79 Ver: José Amando Mejía B. “El deber de la Asamblea Nacional de desconocer a la Sala Constitucional”. Publicado en el mes de abril del año 2016 en el portal: www.soberania.org (Ha circulado por internet).
80 Constitución. Art. 1 y 5.

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democracia; 81 si se pretende estar con los dos, entonces se está tomando la opción de la colaboración con el régimen.
Desde el punto de vista jurídico los ciudadanos están en lo que la doctrina denomina una situación constituyente: por encima de la Constitución. El poder constituyente del pueblo es pues una instancia superior al Estado, que sanciona las violaciones constitucionales que, como en el presente caso, no pueden ser corregidas por los poderes constituidos. Su supremacía se caracteriza por su singularidad y la responsabilidad indelegable y personal de cada ciudadano; a diferencia de cuando se reforma la Constitución, caso en el cual puede actuar mediante una asamblea constituyente. Por encima del poder constituyente del ciudadano hay un nada jurídico y la supervivencia del Estado de derecho depende de lo que cada quien haga responsablemente, sin ningún tipo de escamoteo ni de artificios evasivos, con el poder constituyente que le pertenece.
Si tal responsabilidad no se puede eludir o ignorar, también hay que entender que la Constitución otorga al ciudadano como contrapartida una legítima protección, amparo y cobertura a los actos que realice en defensa de la Constitución. Lo que significa que los ciudadanos tienen una total inmunidad jurisdiccional frente a los órganos judiciales de la dictadura, que no los puede sancionar ni castigar, por su actuación en la defensa y protección de la Constitución. Por dos razones: La primera, la más importante, es de orden material, pues al ser la actuación ciudadana en defensa de la Constitución una materia de naturaleza constituyente y, por tanto, ubicada por encima de la Constitución, no puede ser conocida ni sancionada por un tribunal del orden constituido, ya que, no tiene ni podrá tener nunca jurisdicción para conocer de las actuaciones constituyentes de los ciudadanos en defensa y protección de la Constitución, realizados con fundamento en sus artículos 333 y 350. Y, la segunda razón es de orden orgánico, como consecuencia del hecho que la Constitución de 1999 al haber perdido su efectiva vigencia, ningún tribunal o funcionario de la dictadura tiene legitimidad. Hoy el poder judicial venezolano como los otros poderes públicos son de facto y están ubicados fuera de la Constitución de 1999. La justicia constitucional murió en Venezuela y está retenida por la dictadura que hace con ella lo que le da la gana, por lo que no tiene ningún valor ni respaldo Jurídico. Por lo tanto, los órganos del Poder Judicial son ilegítimos y no tienen ninguna autoridad jurisdiccional para sancionar ni castigar los actos constituyentes de los ciudadanos, encaminados a recuperar y restablecer el orden constitucional.
Luego, ni los fundamentos con los que se acusa a muchos ciudadanos venezolanos presos por razones políticas, ni su detención y privación de libertad, ni los procesos contra ellos, tienen sustento constitucional y están viciados de nulidad absoluta y no tienen ninguna validez; ya que, estos ciudadanos lo que han hecho es colaborar con la restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución. Tampoco, por las mismas razones, las sentencias condenatorias que se dicten contra ellos son válidas y no producen cosa juzgada, pues carecen de autoridad y eficacia
81 Ver: Conferencia Episcopal Venezolana. Documentos. CENTÉSIMA SÉPTIMA ASAMBLEA PLENARIA ORDINARIA DEL EPISCOPADO VENEZOLANO. EXHORTACIÓN PASTORAL: "JESUCRISTO LUZ Y CAMINO PARA VENEZUELA". Caracas. Enero. 2017. LUCES PARA CONSTRUIR LA NUEVA VENEZUELA. “12. Tal como declaramos en el Mensaje de la Asamblea Conjunta con los Laicos (08-09/01/17), estimamos que el pueblo clama por un cambio profundo de la orientación política del país que sea producto de la decisión del pueblo soberano (CRBV 5): o el Socialismo del Siglo XXI, ausente de la Constitución, o el sistema democrático establecido en la Constitución”.
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constitucional. Los presos políticos venezolanos tienen por lo tanto, desde el punto de vista jurídico, una legítima y absoluta cobertura, amparo y protección constitucional, por sus actuaciones en la defensa constituyente del orden constitucional, y, por lo tanto, deben invocarla cada vez que sea posible y al mismo tiempo desconocer a los tribunales, procesos y jueces a los que son sometidas sus causas.
Quedando claro, además, que como se trata de detenciones arbitrarias, injustas y sin fundamento constitucional alguno, todos los jueces y funcionarios judiciales, administrativos, militares o fiscales del ministerio público, o personas que hayan participado en estos procesos, son, desde ya y para el futuro, responsables personalmente, penal y civilmente, por cualquier clase de daños y perjuicios ocasionados a la víctima con ocasión de las decisiones, actuaciones, atropellos y acciones contra los ciudadanos que están presos por salir en defensa de la Constitución de 1999. Sin que tenga ningún valor el argumento de la obediencia debida al superior jerárquico, como también lo señala expresamente el artículo 139 de la Constitución: “El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley”. Más claro no canta un gallo. Así las cosas, desde la teoría del poder constituyente, las consecuencias en materia de responsabilidad personal son terribles e inmensas por las actuaciones represivas y judiciales de las personas y de los funcionarios involucrados al servicio de la dictadura, de la que no podrán deslastrarse jamás.
También, como se comprende, el orden jurisdiccional retenido por la dictadura al haber perdido toda legitimidad constitucional, resulta que las sentencias que se dicten exculpatorias de responsabilidades civiles, penales y administrativas, en beneficio de cualquier funcionario de la nomenklatura dictatorial no tienen ninguna validez, son inconstitucionales y por lo tanto nulas de nulidad absoluta y no producen cosa juzgada. A la autoridad judicial de la dictadura para hacer respetar, ejecutar y cumplir sus decisiones solo le queda el uso de la fuerza mientras se mantenga en el poder.
También pienso, que un sector de la dirigencia política y de una parte de la inteligencia jurídica muy influyente en la oposición, no entienden ni aceptan el alcance jurídico-constituyente que tienen los artículos 333 y 350 de la Constitución, pues no admiten sino de una manera muy limitada la moderna teoría del poder constituyente, no han descubierto su extraordinario alcance para la concepción liberal de la organización política82 y niegan su aplicación integral en la actual realidad jurídico constitucional venezolana.83 Lo que ha impedido asumir oportunamente la estrategia del desconocimiento constituyente, de “cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”.84 Me permito recordarle a estos sectores que la vigencia de las normas previstas en los artículos 333 y 350 de la Constitución no decae ni termina con el
82 Lo que resulta sorprendente si se piensa que las nociones de Poder Constituyente y de Constitución están vinculadas a la de sociedad liberal y se fundamentan en la idea de los derechos del hombre que preexisten a toda organización política y a la Constitución misma. Así lo reconoce el artículo 16 de la declaración francesa de los Derechos del hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789: “Toda sociedad en la cual la garantía de los Derechos no está asegurada ni la separación de poderes establecida, no tiene Constitución”.
83 Como se ignoró su aplicación en el pasado, por ejemplo, para invocar la legitimidad de la resistencia ciudadana durante los eventos de abril de 2002, cuando la sociedad civil reaccionó enérgicamente contra las arbitrariedades del régimen chavista. De donde se deriva la dramática y escandalosa situación que desde entonces permanecen presos varios ciudadanos y funcionarios policiales, que actuaron en la defensa constituyente de la Constitución.
84 Constitución. Art. 350.
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derrumbe de la Constitución y siguen permanentemente vigentes, sea lo que sea o pase lo que pase, por tener una naturaleza constituyente y por tanto irreductibles e indestructibles.85 Por ello son las normas más poderosas de la Constitución y no se las puede ignorar como si no existieran, ni tampoco pretender que no se apliquen como si fueran inconstitucionales.
Finalmente, el desconocimiento de la dictadura militar con fundamento en los artículos 333 y 350 de la Constitución, tiene cuatro aspectos significativos: El primero, consiste en el reconocimiento de la existencia en nuestro derecho constitucional de un “derecho de resistencia a la opresión”, cuyo origen se remonta a la declaración francesa de los derechos del ciudadano de 1789, al lado de los derechos a la libertad, la propiedad y la seguridad. En segundo lugar, el “desconocimiento” es una acción constituyente que la Constitución reconoce a cada ciudadano para su propia defensa y para actuar legítimamente en defensa de la Constitución. En tercer lugar, el desconocimiento no debe confundirse con el golpe de estado que es la situación contraria que consiste en derribar un orden constitucional, mientras que el desconocimiento es precisamente el rescate del orden constitucional que ha sido demolido por un golpe de Estado. El desconocimiento es la reacción constituyente ante los hechos de fuerza contra el Estado constitucional. Y en cuarto lugar, la solución constituyente ejercida por los ciudadanos directamente es tan democrática y constitucional como la solución electoral impulsada por los partidos políticos, la cual se ha visto deslegitimada por el despliegue e instalación definitiva de la dictadura.
B.- La operación de desconocimiento de la dictadura.
Ya no se puede seguir pidiendo a los ciudadanos únicamente el voto ni hacerles creer que la democracia es ir a votar de vez en cuando, hay que exigirles un compromiso político mucho más amplio, riesgoso y decidido. Tampoco se les puede engañar con la ingenuidad de que saldremos de la actual situación con solo depositar un voto. Como ya no existe un Estado derecho en Venezuela, hay que decir claramente que se acabó la salida electoral, la cual se ha transformado en un verdadero chantaje del gobierno y en un mecanismo para pervertir a los partidos opositores.
Aunque todavía no hemos llegado a un punto crítico de ruptura entre la sociedad civil y los partidos políticos, como ocurrió en Francia al inicio de la segunda guerra mundial, cuando fue necesario que el General De Gaulle se proclamara líder de la Francia libre contra el régimen colaboracionista de Vichy del General Petain, hay que tener cuidado. Pues desde hace tiempo la sociedad civil está siendo confrontada entre el desconocimiento de la dictadura, o mantener la agenda electoral de la MUD86 a costa de lo que sea: tolerar todos los desafueros de la dictadura y cerrar los ojos ante la indiscutible realidad de que la Constitución perdió su efectiva vigencia y se derrumbó el Estado de derecho.
En este orden de ideas, hay que denunciar como una falacia el llamado discurso de la paz contra la guerra utilizado por la clase política para frenar las acciones directas de la sociedad civil. Constituye una presión del chavismo conjuntamente con sus precarios apoyos nacionales e internacionales, para promover una larvada y miserable colaboración inmoral de la sociedad civil con la dictadura. Esta maquiavélica y astuta
85 La doctrina constitucional comparada las denomina “normas pétreas”.
86Que comprende supuestamente las elecciones regionales y locales este año y las presidenciales después.

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manera de criticar el desconocimiento del régimen dictatorial por la sociedad, porque supuestamente conduce a la guerra civil es una inmensa mentira. Por una parte, los militares constituyen una estrecha minoría armada frente a una gran mayoría del pueblo, por lo que no se puede hablar de una guerra civil de pueblo contra pueblo, sino de lo que hasta ahora ha ocurrido: una represión brutal de la sociedad civil por los militares, directamente o por medio de sus estructuras paramilitares. Pero guerra civil no puede haber por más que el gobierno la quiera desatar y desencadenar, porque no disponen del suficiente respaldo popular para lanzar una operación política de esta envergadura.
Por otra parte, si la Constitución no establece ninguna condición a la operación de desconocimiento prevista en los artículos 333 y 350, nadie ni nada puede limitar o poner condiciones a una legítima defensa de la Constitución y de resistencia a la opresión. Lo que sería tan absurdo como decir que el principio jurídico de la legítima defensa ante una agresión actual e injusta contra las personas y bienes, solo se puede aplicar de determinada manera y pacíficamente. La Constitución le da toda la libertad al ciudadano para ejecutar el desconocimiento y enfrentar de la manera que lo estime conveniente cualquier acto de fuerza que le haga perder su efectiva vigencia.87 La legítima defensa constituyente de la Constitución es un hecho justificativo que permite responder por cualquier medio a la agresión y opresión injusta de la dictadura. Luego el falaz argumento relativo a los medios pacíficos como exclusivos de cualquier otro es inadmisible, porque, como lo hemos dicho, si la Constitución no hace ninguna distinción en este sentido, ni el intérprete de ella ni nadie puede hacerla.88
Ahora, específicamente, cómo deben los ciudadanos desconocer a la dictadura? El desconocimiento significa producir un calentamiento político general de la sociedad civil en defensa de la Constitución, mediante una movilización del pueblo y mantenerla hasta el restablecimiento del orden constitucional, ya que, hasta ahora, el pueblo únicamente se activa intermitentemente cuando se presentan eventos electorales o se solicita su participación en actividades políticas puntuales como las llamadas marchas opositoras.
Cada ciudadano debe decidir lo que debe hacer de manera autónoma o en cooperación con otros ciudadanos, sin esperar instrucciones de nadie y actuando de manera soberana e independiente. Cada ciudadano debe diseñar su propia hoja de ruta de desconocimiento, lo que le obligará a tomarse la tarea en serio y consultar, conversar, informarse y coordinar sus acciones con otros ciudadanos. Comenzando por su círculo familiar, luego en su comunidad, en el territorio donde vive, en el ambiente donde realiza sus actividades laborales y sociales y, de esta manera, tejer con los otros ciudadanos la trama de una gran resistencia nacional en defensa de la Constitución. El combate político debe crecer hasta constituirse en una legítima rebelión popular, utilizando para ello todas las potencialidades y recursos de todo tipo de los cuales dispone la sociedad.
87 La gran irresponsabilidad de la dictadura es haber llevado a la nación a esta situación límite. Según la doctrina comparada muy parecida en términos jurídicos a la que existe cuando un pueblo tiene que enfrentar una ocupación extranjera del suelo nacional.
88 Cada quien asumirá responsablemente la manera de desconocer al régimen. Como expresó en su momento el Presidente francés François Mitterrand, en un memorable discurso ante el Parlamento de la entonces Alemania Occidental, en relación al despliegue de misiles soviéticos en la Alemania comunista oriental: “Es inaceptable que ellos nos apunten con misiles y nosotros lo hagamos con flores”. O como dijo el escritor francés André Maurois: “La no violencia tiene su belleza pero le deja el campo libre a los brutos”.

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La sociedad civil debe aprovechar sus capacidades sub-utilizadas y que permanecen dormidas, utilizar su ingenio y creatividad para movilizarse incansablemente en todo el territorio nacional, de manera descentralizada y autónoma, donde cada quien asuma sus iniciativas y responsabilidades. El desconocimiento popular de la dictadura no debe tener un líder ni focalizarse en determinados dirigentes, que por ello son identificables y blanco fácil de los instrumentos represivos de la dictadura. Como decía Napoleón Bonaparte refiriéndose a la razón de las victorias de su ejército: Cada soldado francés lleva el bastón de mariscal en la mochila. Aquí, cada ciudadano venezolano lleva la democracia en su alma y debe saber que hacer frente a la dictadura.
Particularmente, los factores y operadores económicos deben tomar las medidas que consideren adecuadas en relación a la producción y distribución de bienes y servicios. La sociedad civil debe hacer un llamado a sumarse al desconocimiento a los trabajadores de la industria petrolera, de las industrias básicas, de las empresas de servicio público y del sector transporte. La sociedad civil debe aproximarse a cada integrante de las fuerzas armadas, a los funcionarios públicos y a cualquier miembro de la “nomenklatura” chavista al que se tenga acceso, para hacerle ver las nefastas consecuencias de continuar su colaboración con el régimen. La sociedad civil venezolana de profundas raíces cristianas se puede movilizar en sus comunidades e iglesias. En fin, la sociedad civil debe organizar libre y autónomamente el desconocimiento hasta que la solución constituyente pase a ser un milagro democrático.
c.- La renovación de la democracia: hacia el milagro venezolano.
Para provocar que la sociedad civil desconozca a la dictadura es necesario, en mi opinión, proponer un proyecto de renovación de la democracia que motive al pueblo, se identifique con la sociedad y aglutine a todos los ciudadanos que quieren un gran cambio político en Venezuela.89 Que impulse una profunda transformación de los dispositivos de nuestra democracia, de los mecanismos de toma de decisiones nacionales y garantice los derechos humanos y políticos de los ciudadanos.
Pienso que la crisis política que estamos viviendo se puede transformar en una oportunidad para darle un nuevo rumbo a la vida nacional. Lo que requiere presentar un proyecto político a la consideración de los venezolanos que recoja las aspiraciones mayoritarias del pueblo, permita la recuperación del Estado de derecho y genere el desarrollo económico y social de Venezuela. Un proyecto que se constituya en una visión de futuro para Venezuela, donde la sociedad civil sea la principal protagonista de la vida nacional, se conozca claramente el rumbo a seguir y hacia donde se va a dirigir el país en el futuro cercano. De esta manera, la sociedad civil sentirá una fuerte motivación adicional para actuar, al entender que al mismo tiempo de salir de esta
89 Ver: Conferencia Episcopal Venezolana. Documentos. CENTÉSIMA SÉPTIMA ASAMBLEA PLENARIA ORDINARIA DEL EPISCOPADO VENEZOLANO. EXHORTACIÓN PASTORAL: "JESUCRISTO LUZ Y CAMINO PARA VENEZUELA". Caracas. Enero. 2017. LUCES PARA CONSTRUIR LA NUEVA VENEZUELA. “10. Es necesario generar gestos valientes e iniciativas innovadoras que motiven a esperar contra toda esperanza (Cf. Rom 4,18), para construir una convivencia libre, justa y fraterna; es tarea que nos compete a todos, cada cual según su posición. Es una responsabilidad ineludible porque frente al mal nadie puede permanecer como simple espectador. El llamado es a ser protagonistas del presente y del futuro de nuestro querido país”.
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dictadura se iniciará el proceso de renovación de nuestra democracia y de reconstrucción de nuestro país.
Las principales motivaciones que tendría la sociedad civil para involucrarse directamente en el desconocimiento de la dictadura no son difíciles de descifrar:90 La penuria económica, la inseguridad, el deterioro del sistema de salud y la escasez de medicamentos, el derrumbe del Estado de derecho, la necesidad de seguridad jurídica particularmente del derecho de propiedad, la debacle social, la destrucción de la democracia y la instalación de una dictadura. Son razones más que suficientes para intervenir, pero que, en mi opinión, deben recogerse en un proyecto político específico, aglutinante y positivo, en una propuesta inspiradora y en un plan ejecutable, como el de transformar a Venezuela en una democracia parlamentaria. Que haga ver a todos el país posible para que se genere un gran entusiasmo y adhesión de la sociedad civil. Además, no se tiene idea de hasta qué punto, en este momento, los ciudadanos desean una claridad en materia política, pues entienden mejor que nadie una situación económica que la sufren duramente a diario, sin perspectivas de una mejoría y que se pudre cada vez más con mayor intensidad.
Desde hace tiempo vengo proponiendo que Venezuela abandone el régimen presidencial de gobierno y se transforme en una avanzada democracia parlamentaria y abrir, de esta manera, una nueva era política que permita el resurgimiento de nuestra nación,91 hacer realidad el Estado Democrático y Social de Derecho y Justicia previsto en la Constitución92 y donde el parlamentarismo sea el instrumento institucional y la herramienta política que le de sostenibilidad a una moderna economía social de mercado.
En mi criterio a esta propuesta le llegó su hora, porque tiene, como ninguna otra, la fuerza y la capacidad política de generar una intensa motivación positiva y entusiasta de la sociedad civil. No hay en la oposición democrática venezolana ningún otro proyecto que tenga esa potencialidad y energía, por lo que es necesario que se conozca a fondo lo que significa este cambio trascendental, ya que, de ese debate saldrá la enorme movilización que se requiere de la sociedad civil. Lo que, asimismo, por esta vía, abriría un camino a la reconciliación nacional y permitiría crear las condiciones adecuadas para producir un milagro en Venezuela.93
90 Ver: Conferencia Episcopal Venezolana. Documentos. CENTÉSIMA SÉPTIMA ASAMBLEA PLENARIA ORDINARIA DEL EPISCOPADO VENEZOLANO. EXHORTACIÓN PASTORAL: "JESUCRISTO LUZ Y CAMINO PARA VENEZUELA". Caracas. Enero. 2017. “El oscuro panorama de Venezuela”. La actual realidad venezolana es extremadamente crítica. Una gran oscuridad cubre nuestro país. Estamos viviendo situaciones dramáticas: la grave escasez de medicinas y alimentos, ¡Nunca antes habíamos visto tantos hermanos nuestros hurgar en la basura en búsqueda de comida!, el deterioro extremo de la salud pública, la alta desnutrición en los niños, la ideologización en la educación, el altísimo índice de inflación con la consecuente pérdida del poder adquisitivo, la corrupción generalizada e impune, propiciada particularmente por el control de cambio, el odio y la violencia política, los elevados índices de delincuencia e inseguridad, el pésimo funcionamiento de los servicios públicos, dibujan un oscuro panorama que se agrava cada día que pasa, porque no se ponen correctivos a los males y porque la causa que los genera avanza como una tenaza que se va cerrando, con sus secuelas opresivas y destructoras. Esta cultura de muerte en la que estamos sumidos configura un estado de acciones y decisiones moralmente inaceptables que descalifica éticamente a quien lo provoca, mantiene o justifica”.
91 Ver: José Amando Mejía B. “La construcción de una democracia parlamentaria en Venezuela”. Revista de Derecho Constitucional. Editorial Sherwood. Número 6, Enero/Diciembre 2002. Caracas. Pág. 105.
92 Constitución. Art. 2.
93 Ver: Conferencia Episcopal Venezolana. Documentos. CENTÉSIMA SÉPTIMA ASAMBLEA PLENARIA ORDINARIA DEL EPISCOPADO VENEZOLANO. EXHORTACIÓN PASTORAL: "JESUCRISTO LUZ Y CAMINO PARA VENEZUELA". Caracas. Enero. 2017. LUCES PARA CONSTRUIR LA NUEVA VENEZUELA. 14. Ante la desesperanza reinante, que paraliza la dinámica de toda buena y oportuna iniciativa, exhortamos a todas las agrupaciones políticas, a las distintas confesiones religiosas, a los gremios y asociaciones, a las universidades y al amplio mundo educativo, a los medios

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Este país tiene unos valores nacionales, morales y de libertad acumulados a lo largo de su historia que se concentran en la idea de un gran cambio institucional y político, al que no llega un pueblo si no existe una fundamentación ética, unos bienes espirituales y una sana y cordial manera de ser como la que caracteriza al venezolano. Valores que se han mantenido en contra de todas las adversidades, lo que indica y presagia una reconstrucción rápida y formidable de Venezuela llegado el momento. Por ello, siempre he sostenido que esta propuesta tiene una potencia política enorme y que el pueblo venezolano una vez que la conozca, entienda, digiera y asimile, va a aceptarla rápidamente con mucho entusiasmo y la va a hacer suya. También pienso que aquellos sectores políticos que la respalden se van a poner inmediatamente en sintonía con el pueblo, particularmente con el mundo popular venezolano y con sus intereses fundamentales.94
El presidencialismo es una pesada hipoteca que tiene el sistema político venezolano, lo que influye dramáticamente sobre la oposición democrática, la limita y condiciona a actuar estrechamente en base a su rígida lógica. El doble lenguaje, la colaboración con el chavismo, los disparates y otra serie de erráticas actitudes asumidas por la MUD, los partidos y movimientos que la integran y por sus dirigentes, son el reflejo de una mentalidad dominada por la cultura de la elección presidencial. También, el presidencialismo electoral de la oposición sufre de una hemiplejia que impide la acción de la sociedad civil y que la ha dejado desprovista de imaginación, domesticada y mansa frente al gobierno.
Hay que tener en cuenta que en Venezuela luego de la muerte del General Gómez y a partir de 1936, se concibió una democracia política donde el Estado juega el papel económico fundamental. Pero nuestra sociedad civil, en poco tiempo, sobre todo durante la vigencia de la Constitución de 1961, creció y se dirigió vertiginosamente hacia una democracia avanzada de orden jurídico como las que existen en el mundo desarrollado.95 Las crisis políticas durante este periodo de 40 años se produjeron fundamentalmente por la acumulación de problemas económicos no resueltos; y el chavismo que vino después ha constituido una regresión política, un salto atrás, en lo que ha sido el último esfuerzo histórico de los militares venezolanos para restaurar su hegemonía política, apropiarse de la renta petrolera y oponerse reaccionariamente al indetenible avance de la democracia civil venezolana.
La democracia en nuestro país perdió su dimensión teatral como un escenario de la política, para pasar a constituirse en una lucha diaria por los derechos humanos y de los ciudadanos. La idea de la democracia es ahora otra cosa: los venezolanos ya saben que la democracia es una parte del Estado de derecho y luchan por éste para preservar aquella. Para la sociedad democrática el Estado de derecho es un valor espiritual y moral, porque significa concebir una nueva forma de convivencia y un modelo totalmente contrario al autoritarismo militar chavista.
de comunicación, a lograr puntos de encuentro que favorezcan la articulación de los diversos sectores en un proyecto común de país. Tengamos confianza y esperanza en nuestras capacidades para cambiar la actual situación”.
94 Sobre el mundo popular venezolano hay que tener muy en cuenta los trabajos que han hecho: “El Proyecto Estudio sobre la Pobreza en Venezuela” (Proyecto pobreza) de la UCAB, bajo la coordinación del Profesor Luis Pedro España y el Centro de Investigaciones Populares, bajo la coordinación del Profesor Alejandro Moreno Olmedo.

95 Una reflexión sobre la democracia jurídica se puede ver en: Jaques Chevallier. “L’État post-moderne”. LGDJ. París. 2004. Y, en: Laurent Cohen-Tanugui: “Le droit sans l’Etat”. Puf. París. 1987; y, “La Métamorphose de la Démocratie”. Éditions Odile Jacob. París. 1989.
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La sociedad civil tiene pues muchas expectativas en el futuro, porque la idea democrática en Venezuela paso de ser un objetivo y una pasión política, para constituirse en un modo de ser constitucional. Para la sociedad civil la juridificación de la democracia y el Estado de derecho es el nuevo paradigma y la nueva versión de la democracia avanzada venezolana, la expresión de sus valores espirituales y de las enormes posibilidades de nuestro pueblo, lo que la hace muy particular en el contexto latinoamericano. Lo que se puede seguir consolidando mediante la transformación de Venezuela en una democracia parlamentaria, afín de otorgarle a la sociedad civil el protagonismo fundamental en la economía, la política y favorecer su participación decisiva en los asuntos públicos.
Pero, ello, solo será posible si la sociedad civil venezolana asume su liderazgo en la vida política, primero, derrocando a la dictadura militar y luego, estableciendo constitucionalmente un nuevo sistema político parlamentario, donde funcione la lógica de la libre economía y la lógica del Estado social.96 Contando con la circunstancia muy positiva de que una vez depuesta la dictadura, el poder político lo asumirá la actual Asamblea Nacional que conducirá la transición de la República hacia el orden constitucional.
De aquí, que las empresas y los poderes económicos fundamentales de este país y, en general, todos los ciudadanos que quieren seguridad jurídica para sus familias, sus bienes, patrimonios e intereses, deberían considerar con mucho cuidado estos planteamientos. Pues también, no hay duda, existe un sector de la dirigencia política, de la élite económica y de una parte de la inteligencia jurídica venezolana muy influyente en la oposición, que así como rechazan la teoría del poder constituyente originario del pueblo y no entienden ni aceptan el alcance jurídico que tienen los artículos 333 y 350 de la Constitución, también objetan el cambio de régimen político para que Venezuela se transforme en una democracia parlamentaria. No obstante, el presidencialismo genético, atávico y mental de nuestra élite afortunadamente no es trasladable al pueblo, que anda por otros derroteros sociológicos y políticos; y la sociedad civil que es la que tiene la última palabra, ya viene dando señales desde hace mucho tiempo que quiere un cambio institucional profundo de nuestra democracia.
Sin olvidar que el electoralismo de la oposición está asociado al presidencialismo que es su última razón de ser, y que hasta ahora, después de tantos años, en mi opinión, la mentalidad presidencial de la oposición es la causa del fracaso tras fracaso que ha experimentado frente a la barbarie chavista; como, por ejemplo, del desajuste estratégico que finalmente provocó el descalabro táctico y político de la oposición en el año 2016.
Conclusión: La hora de la sociedad civil.
No olvidemos que la Venezuela actual es muy diferente a cuando salimos de la dictadura del General Juan Vicente Gómez en 1936. Es muchísimo más civilizada, fundamentalmente democrática, tiene el gusto de la modernidad, dispone de grandes recursos petroleros por explotar y tiene en el alma, el deseo y la posibilidad de mejorar y lo sabe. La sociedad civil debería entonces entender que tiene por delante un
96Como ocurre por ejemplo en el moderno Estado de derecho que es hoy en día la República Federal de Alemania, en mi opinión, el más moderno de los modelos de organización política del mundo occidental.
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inmenso dilema entre las dos encarnaciones rivales de la soberanía del pueblo: la de una asamblea o la de un hombre. Yo creo que no hay que tener esperanzas mesiánicas en un hombre ni en el llamado caudillismo o personalismo político, típico de nuestras élites y de su decadente cultura política presidencial.
Los venezolanos que han tenido una larga historia militar, al descubrir la democracia y constituirse en sus más fieles adeptos en América Latina, entienden la preponderancia que tiene la sociedad civil sobre cualquier otro elemento político. Y considero que la recuperación del Estado de derecho y la instalación de un régimen político parlamentario por obra de la sociedad civil, será un milagro democrático al que seguirá un milagro económico.
Desmilitarización y democratización han sido la obra de la sociedad civil desde que irrumpió en la escena nacional la llamada “generación del 28” antes de la muerte del dictador Juan Vicente Gómez97 y la hegemonía intelectual, teórica y real de la idea de la democracia hoy en día en Venezuela no deja dudas. Lo que indica que llegó la hora de la sociedad civil, con lo cual, no hay otra cosa que hacer, que coronar y rematar una evolución histórica que se fermenta desde hace mucho tiempo en el espíritu de la sociedad civil venezolana: la necesidad de asumir un papel protagónico en el destino de la nación. Pero, la confiscación del poder y de los derechos de los ciudadanos por la dictadura chavista, abre de nuevo la necesidad de una llamada general sin precedentes a la sociedad civil para poder rescatar la Constitución y la democracia; y con ella, superar el gran retardo intelectual en la conciencia partidista opositora sobre lo que significa la sociedad civil en la vida democrática, que viene reclamando y reivindicando una participación directa en todos los asuntos nacionales y que exige el desarrollo de una propuesta política desde la propia sociedad civil.
La sociedad civil, finalmente, sabe, que durante el periodo del chavismo llegó a Venezuela mucha gente mala, que continúa haciendo cosas muy malas, sigue obrando activamente en contra del interés nacional y está decidida a quedarse aquí bajo la cobertura del chavismo y con la protección de los militares. Por ello, con el objeto de recuperar nuestra soberanía para que sean los venezolanos los que decidamos sobre el futuro de Venezuela, solo una acción decidida y contundente de toda la sociedad venezolana, puede enfrentar la trama de intereses alrededor del dinero que produce el petróleo y de los negocios sucios que se realizan desde el gobierno, así como, para oponerse exitosamente a la ocupación de la vida nacional por los intereses extranjeros y las mafias delincuenciales. Por ello hay que actuar con responsabilidad y cuidado, lo que obliga a poner el interés nacional por encima de cualquier otro y mantener la unión para poder salir de esta insólita situación.
Caracas, Marzo 2017.
97 Se conoce como “la generación del 28” al movimiento político que en 1928 apareció en la vida venezolana, luchando contra la dictadura y con la idea de la democracia. Ver: “Los estudiantes del 28”. Revista El Desafío de la historia. Año 1. Número 4. Caracas.
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