Presidente
de la Asamblea Nacional
Diputados
y diputadas: representantes del pueblo y de los estados
Román
J. Duque Corredor
Acudo
ante esta Asamblea Nacional más como un ciudadano que como un jurista. Y como integrante del Bloque Constitucional,
asociación no gubernamental de defensa de la supremacía de la Constitución.
Se
me invitó a que expresara mi opinión sobre la responsabilidad presidencial en
la actual crisis que expertos califican de estructural. Con ello solo comprometo mi responsabilidad
como parte de mi derecho a participar libremente en los asuntos públicos, así
como en el control de la gestión pública, individualmente y como parte de un
medio de participación ciudadana, que me
reconocen el artículo 62 y el artículo 70, de la Constitución.
Crisis estructural que por sus causas política, económica, social y moral
institucionalmente caracterizan una crisis de gobernabilidad por razones de
legitimidad del ejercicio del poder público y de eficacia democrática que
afecta el sistema de gobierno
democrático, participativo, descentralizado, alternativo, responsable,
pluralista y de mandatos revocables.
Y,
por ende, el fin supremo que se tuvo en cuenta por el poder constituyente al promulgar la
vigente Constitución cual es el
establecimiento de una sociedad democrática para cuya materialización se
constituye para Venezuela
constitucionalmente el modelo de Estado democrático y social de Derecho y de
Justicia, al cual su gobierno y sus poderes
públicos se han adherido a través de su compromiso internacional de garantizar
el derecho del pueblo a vivir en democracia.
Derecho este que determina como fines
esenciales del Estado la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a
su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción
de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción y bienestar del pueblo y
el cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados
en la Constitución.
Fines
estos cuya verificación permiten determinar la legitimidad del poder público y
establecer las responsabilidades por su ejercicio.
La legitimidad
la confieren los ciudadanos como cuerpo electoral con la
capacidad de otorgar el poder en nombre del pueblo. Pero que no es un cheque en blanco ni permanente.
Por
eso la legitimación de origen ha de revalidarse día a día en el ejercicio del
poder y la Constitución y la ley
establece mecanismos parlamentarios y
judiciales para revocar o invalidar el
mandato que traicionen la confianza ciudadana.
Por tanto, el control político es
consustancial a la noción de legitimidad democrática y el control constitucional a la del constitucionalismo.
En razón de su origen popular el control
político es facultad exclusiva del parlamento, sin que ello signifique
rompimiento del principio de la separación de poderes.
Se
trata de la ponderación de la conducta legítima del gobernante por el cual el
parlamento juzga la responsabilidad política de los altos funcionarios del Estado.
Control
político, que sin exclusiones, se establece en Venezuela, como principio
general, en los artículos constitucionales
6º, 137, 138, 139, 141, y,
particularmente como competencia privativa de la Asamblea Nacional, en el
artículo 187, numeral 3; 222 y 223, todos de la Constitución. Y, que por lo que respecta al Presidente, su
responsabilidad política se desprende de su obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución y
de procurar la garantía de los
derechos y libertades de los venezolanos, sin que pueda exonerarse de esa
responsabilidad por la declaratoria de los estados de excepción, como lo
establece claramente el artículo 232, de la misma Constitución. Incluso la Sala Constitucional ha asentado que la actuación del Presidente de
la República por actuación u omisión puede ser controlada por la Asamblea
Nacional, en sentencia de fecha 25 de junio de 2002.
De
ese control político puede derivarse la declaratoria del abandono del cargo por
parte de la Asamblea Nacional, que atiende a la ineficacia o mal gobierno, por
el incumplimiento de sus deberes
principales, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de
Justicia, que implica además violación de la ley.
Ello en razón de que en estos casos hay justificación para no mantener en el poder político a quien ha
perdido legitimidad democrática.
La
legitimidad democrática es la base de
la estabilidad del sistema político, toda vez que, una crisis de
legitimidad puede llevar a afectar la calidad de este sistema, acelerando el
proceso de transición del régimen o
incluso producir el quebrantamiento de éste.
Otro concepto, es el de la “eficacia democrática” que corresponde al rendimiento del sistema
democrático, es decir, la capacidad de los gobiernos para resolver
problemas básicos. Una menor eficacia de la democracia, por el incumplimiento
de las obligaciones de los gobernantes, produce una insatisfacción o
descontento político, lo cual surgiría de la evaluación que hacen los
ciudadanos o el parlamento del
rendimiento de régimen o de las autoridades, así como de los resultados políticos que generan.
Ambas
condiciones del ejercicio del poder están tan vinculadas, que a través del control político es posible determinar
si el estado de la economía afecta la legitimidad de la democracia o
únicamente su eficacia. Y, personalmente creo, que en Venezuela, hoy día existe una
ineficacia administrativa que lesiona la legitimidad democrática.
Como ciudadano, observo hechos que han sido determinantes de
ese estado de crisis de gobernabilidad por razones de legitimidad
democrática. En efecto, por ejemplo,
poco desde después de las elecciones del
6 de diciembre de 2015, el Presidente advertía
que habría violencia si ganaba la
oposición la mayoría de la Asamblea Nacional y llegó hasta a señalar que un Parlamento Comunal Nacional
sustituiría dicha Asamblea. Aparte de
hechos posteriores relativos a la
utilización del Tribunal Supremo de Justicia para evadir los controles
parlamentarios sobre materias exclusivas de la reserva legal como la
presupuestaria, la aprobación de contratos de interés público nacional y la aprobación y prórrogas de los estados de
excepción o de endeudamientos públicos, o la de eximir de las investigaciones a
altos funcionarios civiles y militares y de no ejecutar las censuras ministeriales. Aparte
que los decretos de emergencia económica representan una gran inseguridad e
incertidumbre por la discrecionalidad e indeterminación de las medidas de
restricción de los derechos económicos y por la falta de cumplimiento de lo
establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del
compromiso de participar a los Estados partes y al Secretario General de la ONU
de las derechos restringidos. A estos
factores se agrega la suspensión por jueces penales incompetentes de la
recolección de firmas para el referendo revocatorio, habiendo sido ya
establecida por el CNE mediante acto administrativo firme, que desconoció, así
como el anuncio de que las elecciones regionales, de este año, no son
fundamentales para el orden democrático del país. Al igual que en un solo día
por el ejercicio de manifestar el 26 de octubre se detuvieron a 263 personas,
que sumadas a las 6.489 detenciones arbitrarias ocurridas,
entre enero de 2014 el 10 de septiembre de 2016, por iguales motivos, según Foro Penal, en diez (10) meses,
representan 6.752 presos, como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil fundada en motivos políticos.
Además, los indicadores económicos, calificados por
especialistas y la Academia Nacional de Ciencias Económicas, como los peores de
la historia, el sobreprecio entre los
productos regulados y del mercado, la
caída del Producto Interno Bruto (PIB) más pronunciada en la región, la
inflación, que se proyecta en 204% para 2016, el aumento del doble y el triple
la pobreza crítica, el hambre y el
deterioro de la salud, según estudios de la UCAB; y el alto índice del 94,6% de venezolanos que califica
como negativa la situación del país; son
hechos evidentes de ineficacia democrática.
Tales factores en mi criterio ciudadano afectan
la legitimidad democrática y la eficacia
democrática de la función presidencial, y por ende, su responsabilidad política.
Siendo el Presidente el Jefe del Estado,
y por tanto, el primer obligado a velar por sus fines esenciales,
particularmente de garantizar a los venezolanos sus derechos y libertades. Y, además Jefe del Poder Ejecutivo, le cabe la
primera responsabilidad en cumplir la Constitución y de respetar la separación
de poderes, dirigir la acción de gobierno y administrar la Hacienda
Pública, y como Comandante en Jefe, dirigir la Fuerza
Armada Nacional; por lo que en mi criterio de ciudadano, considero, en base a
mi derecho de opinar, que los hechos a los que me he referido pueden ser objeto
de control y de investigación por parte de la Asamblea Nacional, con fundamento
en los artículos 6º, 139, 141, 187, numeral 3; y 222 y 223, todos de la
Constitución Nacional. Investigación
esta, de naturaleza política, que solo puede concluir en declaratoria de
responsabilidad administrativa o política, por el abandono del ejercicio de las
obligaciones propias al cargo del Presidente, que a mi juicio es un supuesto que cabe en el
motivo de falta absoluta, a que se contrae el artículo 233, de la Constitución
y que no excluye la responsabilidad que
corresponde a los órganos de administración de justicia.
Los Presidentes, como Jefes del Estado, son también árbitros del juego democrático,
lo que compromete su grave
responsabilidad política de hacer compatible
la democracia con el constitucionalismo, puesto que les compete asegurar la
vigencia de la Constitución como limitación del poder y como garantía de los
derechos y garantías ciudadanas. Y, esa
responsabilidad política se ve comprometida no solo cuando la eficacia de la
democracia está resentida por una severa crisis de gobernabilidad, sino sobre
todo cuando sobrepasen el límite del
consenso social logrado en la consagración de los valores superiores y de la
primacía de los derechos humanos, porque
no respetan o desconocen la consagración
constitucional de los fines esenciales del Estado, los valores superiores del ordenamiento
jurídico, la soberanía popular expresada
mayoritariamente, la supremacía de la Constitución, la separación de los
poderes y la primacía de los derechos humanos de
libertad, y, por ende, su
inalienabilidad, y que no garanticen el respeto a los derechos de las
minorías, o que asfixien la competencia de los otros poderes. Todo
ello, a mi juicio, no son manifestaciones del ejercicio democrático del poder y de
la legitimidad democrática, que es el equilibrio entre la democracia y el
Estado de Derecho. Y, lo cual, en mi
criterio ciudadano es de la responsabilidad política del Presidente de la
República, cuyo incumplimiento corresponde a la Asamblea Nacional declarar a
través del procedimiento del control y de investigación a que se contraen los
artículos 139: 187, numeral 3; 222 y 223, de la Constitución.
Sr. Presidente, distinguidos diputados y
diputadas, permítanme concluir mi
intervención, citando como reflexión las
palabras del Ex Presidente uruguayo José Mújica, sobre el establecimiento del control de la responsabilidad de los presidentes:
“El primer requisito de la política es la
honradez y la trasparencia.
Si
no existe, todo lo demás es inútil, porque a la larga el mejor lenguaje es la
verdad.”
Caracas,
27 de octubre de 2016
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