Blog de Víctor José López /Periodista

viernes, 4 de noviembre de 2016

EL CIUDADANO ROMÁN DUQUE CORREDOR ANTE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Presidente de la Asamblea Nacional
Diputados y diputadas: representantes del pueblo y de los estados

Román J. Duque Corredor

Acudo ante esta Asamblea Nacional más como un ciudadano que como  un jurista.  Y como integrante del Bloque Constitucional, asociación no gubernamental de defensa de la supremacía de la Constitución.
Se me invitó a que expresara mi opinión sobre la responsabilidad presidencial en la actual crisis que expertos califican de estructural.  Con ello solo comprometo mi responsabilidad como parte de mi derecho a participar libremente en los asuntos públicos, así como en el control de la gestión pública, individualmente y como parte de un medio de participación ciudadana,  que me reconocen  el artículo 62 y  el artículo 70, de la Constitución. 
 Crisis estructural que por  sus causas política, económica, social y moral institucionalmente caracterizan una crisis de gobernabilidad por razones de legitimidad del ejercicio del poder público y de eficacia democrática que afecta el sistema  de gobierno democrático, participativo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Y, por ende, el fin supremo que se tuvo en cuenta  por el poder constituyente al promulgar la vigente Constitución cual es el  establecimiento de una sociedad democrática para cuya materialización se constituye  para Venezuela constitucionalmente el modelo de Estado democrático y social de Derecho y de Justicia,  al cual su gobierno y sus poderes públicos se han adherido a través de su compromiso internacional de garantizar el derecho del pueblo a vivir en democracia.
 Derecho este que determina como fines esenciales del Estado la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción y bienestar del pueblo y el cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución.
Fines estos cuya verificación permiten determinar la legitimidad del poder público y establecer las responsabilidades por su ejercicio. 
 La legitimidad  la confieren los ciudadanos como cuerpo electoral  con  la capacidad de otorgar el poder en nombre del pueblo.  Pero que no  es un cheque en blanco ni permanente.
Por eso la legitimación de origen ha de revalidarse día a día en el ejercicio del poder y la  Constitución y  la  ley establece mecanismos parlamentarios  y judiciales  para revocar o invalidar el mandato  que  traicionen la confianza ciudadana.
 Por tanto, el control político es consustancial a la noción de legitimidad democrática y  el control constitucional  a la del constitucionalismo.
 En razón de su origen popular el control político es facultad exclusiva del parlamento, sin que ello signifique rompimiento del principio de la separación de poderes.
Se trata de la ponderación de la conducta legítima del gobernante por el cual el parlamento juzga la responsabilidad  política de los altos funcionarios del Estado.
Control político, que sin exclusiones, se establece en Venezuela, como principio general,  en los artículos constitucionales 6º, 137, 138, 139, 141,  y, particularmente como competencia privativa de la Asamblea Nacional, en el artículo 187, numeral 3; 222 y 223, todos de la Constitución.  Y, que por lo que respecta al Presidente, su responsabilidad política se desprende de su obligación de  cumplir y hacer cumplir la Constitución  y  de  procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos, sin que pueda exonerarse de esa responsabilidad por la declaratoria de los estados de excepción, como lo establece claramente el artículo 232, de la misma Constitución.  Incluso la Sala Constitucional ha  asentado que la actuación del Presidente de la República por actuación u omisión puede ser controlada por la Asamblea Nacional, en sentencia de fecha 25 de junio de 2002.
De ese control político puede derivarse la declaratoria del abandono del cargo por parte de la Asamblea Nacional, que atiende a la ineficacia o mal gobierno, por el incumplimiento de sus  deberes principales, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, que implica además violación de la ley.
 Ello en razón de que en estos casos  hay justificación para no  mantener en el poder político a quien ha perdido legitimidad democrática.
  La   legitimidad democrática es la base de  la estabilidad del sistema político, toda vez que, una crisis de legitimidad puede llevar a afectar la calidad de este sistema, acelerando el proceso de transición del  régimen o incluso producir el quebrantamiento de éste.

 Otro concepto, es el de  la “eficacia democrática”  que corresponde al rendimiento del sistema democrático, es  decir,   la capacidad de los gobiernos para resolver problemas básicos. Una menor eficacia de la democracia, por el incumplimiento de las obligaciones de los gobernantes, produce una insatisfacción o descontento político, lo cual surgiría de la evaluación que hacen los ciudadanos o el parlamento   del rendimiento de régimen o de las autoridades, así como de  los resultados políticos que generan.
 Ambas  condiciones del ejercicio del poder están tan vinculadas, que  a través del control político es posible  determinar   si el estado de la economía afecta la legitimidad de la democracia o únicamente su eficacia.   Y, personalmente creo,  que en Venezuela, hoy día existe una ineficacia administrativa que lesiona la legitimidad democrática.
 Como ciudadano,  observo hechos que han sido determinantes de ese estado de crisis de gobernabilidad por razones de legitimidad democrática.  En efecto, por ejemplo, poco desde después  de las elecciones del 6 de diciembre de 2015,  el Presidente advertía que habría violencia si ganaba la  oposición la mayoría de la Asamblea Nacional y llegó hasta  a señalar que un Parlamento Comunal Nacional sustituiría dicha Asamblea. Aparte de  hechos  posteriores relativos a la utilización del Tribunal Supremo de Justicia para evadir los controles parlamentarios sobre materias exclusivas de la reserva legal como la presupuestaria, la aprobación de contratos de interés público nacional  y la aprobación y prórrogas de los estados de excepción o de endeudamientos públicos, o la de eximir de las investigaciones a altos funcionarios civiles y militares y de no  ejecutar las censuras ministeriales. Aparte que los decretos de emergencia económica representan una gran inseguridad e incertidumbre por la discrecionalidad e indeterminación de las medidas de restricción de los derechos económicos y por la falta de cumplimiento de lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del compromiso de participar a los Estados partes y al Secretario General de la ONU de las derechos restringidos.  A estos factores se agrega la suspensión por jueces penales incompetentes de la recolección de firmas para el referendo revocatorio, habiendo sido ya establecida por el CNE mediante acto administrativo firme, que desconoció, así como el anuncio de que las elecciones regionales, de este año, no son fundamentales para el orden democrático del país. Al igual que en un solo día por el ejercicio de manifestar el 26 de octubre se detuvieron a 263 personas, que sumadas a las  6.489  detenciones arbitrarias  ocurridas,  entre enero de 2014   el  10 de septiembre de 2016,  por iguales motivos,  según Foro Penal, en diez (10) meses, representan 6.752 presos, como parte de un ataque generalizado o  sistemático contra la   población civil fundada en  motivos políticos. 

 Además,  los indicadores económicos, calificados por especialistas y la Academia Nacional de Ciencias Económicas, como los peores de la historia,   el sobreprecio entre los productos regulados y del mercado,  la caída del  Producto Interno Bruto  (PIB) más pronunciada en la región, la inflación, que se proyecta en 204% para 2016, el aumento del doble y el triple la pobreza crítica, el hambre y  el deterioro de la  salud,  según estudios de la UCAB;   y  el  alto  índice del 94,6% de venezolanos que califica como negativa la situación del  país; son hechos evidentes de ineficacia democrática.
 Tales factores en mi criterio ciudadano afectan la legitimidad democrática y  la   eficacia  democrática de la función presidencial,  y por ende, su responsabilidad política.
 Siendo el Presidente el Jefe del  Estado,  y por tanto, el primer obligado a velar por sus fines esenciales, particularmente de garantizar a los venezolanos sus derechos y libertades.  Y,  además Jefe del Poder Ejecutivo, le cabe la primera responsabilidad en cumplir la Constitución y de respetar la separación de poderes, dirigir la acción de gobierno y administrar la Hacienda Pública,   y como Comandante en Jefe, dirigir la Fuerza Armada Nacional; por lo que en mi criterio de ciudadano, considero, en base a mi derecho de opinar, que los hechos a los que me he referido pueden ser objeto de control y de investigación por parte de la Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 6º, 139, 141, 187, numeral 3; y 222 y 223, todos de la Constitución Nacional.  Investigación esta, de naturaleza política, que solo puede concluir en declaratoria de responsabilidad administrativa o política,  por el abandono del ejercicio de las obligaciones propias al cargo del Presidente,  que a mi juicio es un supuesto que cabe en el motivo de falta absoluta, a que se contrae el artículo 233, de la Constitución y que  no excluye la responsabilidad que corresponde a los órganos de administración de justicia.   
 Los Presidentes, como Jefes del Estado,  son también árbitros del juego democrático, lo que compromete su  grave responsabilidad política  de hacer compatible la democracia con el constitucionalismo, puesto que les compete asegurar la vigencia de la Constitución como limitación del poder y como garantía de los derechos y garantías ciudadanas.  Y, esa responsabilidad política se ve comprometida no solo cuando la eficacia de la democracia está resentida por una severa crisis de gobernabilidad, sino sobre todo cuando sobrepasen el  límite del consenso social logrado en la consagración de los valores superiores y de la primacía de los derechos humanos,  porque no respetan o desconocen  la consagración constitucional  de los  fines esenciales del Estado, los  valores superiores del ordenamiento jurídico,  la soberanía popular expresada mayoritariamente, la supremacía de la Constitución, la separación de los poderes  y  la primacía de los derechos humanos de libertad,  y, por ende, su inalienabilidad,   y que no garanticen  el respeto a los derechos de las minorías,  o que asfixien  la competencia de los otros poderes. Todo ello, a mi juicio,   no  son manifestaciones  del ejercicio democrático del poder  y  de la  legitimidad democrática,  que es el equilibrio entre la democracia y el Estado de Derecho.  Y, lo cual, en mi criterio ciudadano es de la responsabilidad política del Presidente de la República, cuyo incumplimiento corresponde a la Asamblea Nacional declarar a través del procedimiento del control y de investigación a que se contraen los artículos 139: 187, numeral 3; 222 y 223, de la Constitución.

 Sr. Presidente, distinguidos diputados y diputadas,  permítanme concluir mi intervención,  citando como reflexión las palabras del Ex Presidente uruguayo José Mújica, sobre  el establecimiento del control de  la  responsabilidad de los presidentes:
 “El primer requisito de la política es la honradez y la trasparencia.
Si no existe, todo lo demás es inútil, porque a la larga el mejor lenguaje es la verdad.”




Caracas, 27 de octubre de 2016

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