CUANDO UNA SENTENCIA JUDICIAL
PRETENDE CALLAR UNA VOZ DEL PUEBLO
No nos causa sorpresa, más bien indignación, cuando una sentencia judicial, por razones de carácter partidista, pretende callar la voz del Correo del Caroní, que desde hace más de 30 años, ha estado y está al servicio de los más nobles principios y valores del pueblo Guayanés, al ser su expresión informativa y de opinión impresa de los altos intereses sociales, culturales, educativos, empresariales, políticos, deportivos, religiosos, comunitarios, editado y dirigido por el emprendedor David Natera Febres. Así lo manifestó Lic. Levy Benshimol, expresidente del Colegio Nacional Periodista.
Esa nefasta sentencia judicial, puntualizo el expresidente del CNP, que pretende callar la voz, del Correo del Caroní, va en contra del Derecho del Pueblo, de estar debidamente , informado, tal como lo pauta el artículo 58 de la Constitución, al expresar tácitamente: ”Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura de acuerdo a los principios de esta Constitución..” Es decir que esta sentencia dada en contra del Presidente Editor y Director del Correo del Caroní, David Natera, crea limitaciones, presiones, intimidaciones, temores, no solo ese diario en particular, sino que embosca a todos los medios de comunicación social, que como principio fundamental tienen la obligación, el deber y el derecho de informar, sin ningún tipo de censura, ni auto censura.
Lamentable, es esa perjudicial sentencia judicial, en un país, en donde se presume de tener una democracia participativa y protagónica, y se le aplique a un editor y director de un medio de comunicación impreso un fallo de esa naturaleza, por el solo delito de informar al pueblo, sobre una situación de corrupción que afectaba no solo los interés del pueblo guayanés, sino los intereses de todo los venezolanos. Sabido es que todo medio de comunicación social, tienen por Políticas Públicas editoriales , informativas y de opinión, el investigar y denunciar todo hecho de corrupción y es obligación de los organismo oficiales competentes el indagar, averiguar y pone en claro tal hecho, y a el medio de comunicación social es un infórmate público, que debe velar por el bien común de la sociedad, por lo tanto negarle esos principios de investigar, informar y opinar, a un medio de comunicación social es ir contra de la Constitución de la República de Venezuela, en sus artículos 57 y 58. Finalizó expresándolo el expresidente del Colegio Nacional de Periodista Lic, Levy Benshimol.
Levy Benshimol R
CNP 269.
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