La Constitución Bolivariana:
Una
aberración democrática!
William Cárdenas Rubio
Profesor de Derecho
Constitucional
Entre los años 1961 y
1998 Venezuela disfrutó del período de libertad y paz más extenso de su
historia republicana, con el mayor “estándar” democrático, bajo la vigencia de
la Constitución de 1961.
Si aceptamos que la
democracia es el menos malo de los sistemas políticos, que nos permite cambiar
a los gerentes públicos sin necesidad de una guerra, tenemos que reconocer que
durante aquellos años la condición de “No reelección inmediata” de los presidentes
de la República contenida en aquella Carta Magna, facilitó la alternancia de
los hombres al frente del poder y de los partidos políticos que representaban.
De los seis presidentes
que nos gobernaron sólo 2 sucumbieron a la tentación de volver a serlo, y de
ellos sólo uno cubrió cabalmente 2 períodos constitucionales. La limitación de
tener que esperar 10 años para volver a optar al cargo colocaba bastante lejos
tal pretensión y la hacía muy remota.
Pero con la llegada de
Hugo Chávez y de su llamada “Revolución Bolivariana” todo cambió, en
detrimento de la calidad de nuestro sistema democrático.
Para lograr tan negativo
efecto se recurrió a una Asamblea Constituyente, sin carácter originario pues
emanó del poder constituido, aunque se lo atribuyó, que dictó la Constitución
Bolivariana del 17 de noviembre de 1999, hecha como “traje a la
medida” del “líder”, para llevarse por delante más de 30 años de vida
democrática que habían sido ejemplo para muchos otros pueblos de América
Latina.
La nueva Constitución
Bolivariana abrió el camino a la tiranía, pues las instituciones democráticas
se colocaron al servicio de un sólo hombre, bajo el señuelo repetido hasta la
saciedad de que “Con Chávez manda el pueblo”.
Lo cierto es que los
avances que hasta entonces habíamos conocido y que desde el punto de
vista de la técnica jurídica constitucional garantizaban la
alternancia política e impedían la reelección inmediata, se trastocaron
mediante la manipulación legislativa, en la que participaron algunos venezolanos
y otros tantos asesores externos, entre ellos los profesores españoles de la
fundación Centro de Estudios Políticos y Sociales (CEPS).
Uno de los aspectos en
los que se manifestó de manera mas elocuente el deterioro de nuestra calidad
democrática en la nueva Constitución del 99, fue el del aumento del
período constitucional del cargo de presidente de la República de 5 a 6 años y
el permitir la reelección inmediata.
Esto se tradujo en un
aumento del 133% de las opciones de permanencia continua para
un sólo hombre en el poder, que pasaba de los 5 años previstos en la
Constitución de 1961, a la posibilidad estar al frente de la nación por un
período de 12 años consecutivos, contemplada en la Constitución Bolivariana.
Posteriormente al “Líder
Supremo” el “traje” le quedó pequeño y sosteniendo el argumento de que el
llamado “Proceso” requería de mayor tiempo para la ejecución de sus diferentes
etapas, en febrero de 2009, mediante referéndum, modificó la
Constitución para aprobar la reelección inmediata e indefinida de su mandato,
extensiva a todos los cargos de elección popular.
Es decir, la
Constitución Bolivariana fue enmendada el año 2009 para contradecir a Bolívar,
quien sostuvo “Nada es tan peligroso como dejar permanecer a un sólo
ciudadano en el poder. El pueblo se acostumbra a obedecer y él a mandarlos, de
donde se originan la usurpación y la tiranía”.
No fue esta la única
modificación sustancial a los preceptos democráticos contenidos en la
Constitución de 1961. En lo referente a la sustitución de las faltas absolutas
del jefe de Estado en ejercicio de su cargo, la Constitución de 1961 preveía un
orden jerárquico para su sucesión, bien hasta tanto se llamaba a nuevas
elecciones o si terminaba la parte del período constitucional que faltaba por
cumplir, si la falta absoluta se producía con mas de la mitad del período
cumplido.
Ese orden jerárquico
incluía las figuras de hombres electos por sufragio universal como el
Presidente del Congreso, el Vicepresidente del Congreso, o en su defecto el
Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
Hoy con la Constitución
del 1999 este orden no existe, el llamado a sustituir las faltas temporales y
absolutas del presidente en el ejercicio de su cargo es el Vicepresidente, un
funcionario elegido a dedo por el jefe de Estado.
Tampoco se respeta lo
establecido en la Constitución para la hipótesis de que la falta absoluta se
produjera antes de la toma de posesión de su cargo, como en la práctica hemos
visto recientemente.
Este subterfugio jurídico-constitucional
le resultó muy útil al régimen durante los hechos del 11 de abril de 2002,
cuando habiendo abandonado su cargo Hugo Chávez, al no poder encontrarse al
Vicepresidente Diosdado Cabello, quien se había escondido temiendo
por su suerte, creo el vacío de poder que dio paso al llamado “Carmonazo” y a
todas sus consecuencias.
Pero no se limitan a
estas las aberraciones jurídico constitucionales contenidas en la Constitución
Bolivariana: También se crean con ella dos nuevos poderes públicos: El llamado
Poder Moral y el Poder Electoral.
El primero ha
demostrado ser el mas amoral e ineficaz de todos los poderes
públicos con fiscales generales, contralores y defensores que han actuado y
actúan como funcionarios al servicio y amparo del régimen, garantizando la
inviolabilidad de personeros del gobierno comprometidos en graves delitos,
incluido el jefe del Estado y su inmunidad frente a numerosas denuncias por
violaciones a los derechos ciudadanos y humanos, corrupción, colaboración con
bandas terroristas, narcotráfico, etc.
Y del Poder Electoral
sólo podemos decir que ha sido el instrumento que, dotado de los avances de las
nuevas tecnologías y de funcionarios afines, ha permitido al régimen mantenerse
en el poder a través de la sucesiva realización de procesos comiciales y
referendarios, fraudulentos e inescrutables. Nunca olvidaremos el
referéndum revocatorio del 15 de agosto del 2004 y el anuncio de sus resultados
a altas horas de la madrugada.
Con ello la Constitución
Bolivariana cerraba el círculo perfecto desde el punto de vista jurídico, con
unos poderes públicos absolutamente plegados al servicio del régimen, en
detrimento de nuestra democracia, al socavar de forma rotunda el principio de
la Separación de Poderes.
Para maquillar esta
“camisa de fuerza” con la que la Constitución de 1999 sometió a la sociedad
venezolana, fue necesario generar un discurso que creara la “ilusión”
de participación ciudadana. Así se incluyó en su Preámbulo la noción de “refundar
la República para establecer una democracia participativa y protagónica,
multiétnica y multicultural...”
Nuestros ciudadanos
conocen ahora en que consistía aquello de la participación en este nuevo modelo
constitucional: Hacer colas interminables para conseguir alimentos y productos
de primera necesidad, mientras que “otros participantes” se enriquecen
eternamente como consecuencia de la corrupción económica-financiera, del
narcotráfico y del crimen organizado desde las mas altas esferas del
poder.
Hoy Venezuela ha
despertado, pero se encuentra maniatada, no sólo por una tiranía militar y
autoritaria que utiliza los poderes públicos para perseguir al adversario
político y la fuerza de las armas para reprimirlo y mantenerse en el poder,
sino también por una Constitución Bolivariana hecha a la medida de
los opresores.
Constitución 1961: Arts.
135, 151, 185 y 187.
CRBV 1999: Arts. 230,
232, 233, 273 y 292.
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