Las Academias Nacionales
Implicaciones institucionales y sociales
del denominado
Plan de la Patria
Recientemente la Asamblea Nacional ha aprobado el
“Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de
Desarrollo Económico y Social de la Nación, 2013-2019”1. Este documento fue
presentado ante dicho órgano representativo, legislativo y de control por el
Presidente de la República, Nicolás Maduro, invocando el artículo 237, numeral
18, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo
faculta para “formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución
previa aprobación de la Asamblea Nacional”. La Asamblea Nacional tiene a su vez
la atribución de “aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico
y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el
transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional”
(art. 187, num. 8, de la Constitución).
Revisado el contenido de este Plan, las Academias
Nacionales se consideran obligadas a exponer ante el país su preocupación
frente a las implicaciones institucionales y sociales de la aprobación de este
instrumento. Como observación general es preciso señalar que dicho texto se
perfila más como una declaración de principios ideológicos o un programa de
partido que como un Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el cual
debería estar focalizado en políticas económico-sociales relacionadas con
objetivos de igual naturaleza inscritos dentro de parámetros finalistas ya
esbozados en la Constitución o compatibles con ella. El documento examinado
pretende trazar un marco valorativo y principista alternativo al de la
Constitución, la cual resulta en buena medida ignorada o adulterada.
Por otro lado, el llamado Plan de la Patria, que
según su propia formulación se presentó ante la Asamblea Nacional para ser
sancionado mediante “ley aprobatoria” pero fue finalmente aprobado por medio de
un acuerdo, tiene la ambición de ser “de obligatorio cumplimiento en todo el
territorio de la República Bolivariana de Venezuela”, tal como lo indica el
correspondiente acuerdo parlamentario, con lo cual se sugiere que sería
vinculante para todos los órganos del poder público y para los particulares.
Esto contrasta con la concepción constitucional y democrática de un Plan
Nacional de Desarrollo, que no obliga directamente a los particulares y cuya
ejecución se encomienda al Presidente de la República porque no puede
sobrepasar el ámbito de los organismos que estén bajo su dirección o
coordinación, de acuerdo con las leyes y con estricto apego a la división
horizontal y vertical de los poderes. Este aspecto del Plan refleja la
normativa
1
Vid. la Gaceta Oficial N° 6.118
Extraordinario, del 4 de diciembre de 2013.
centralizadora en materia de planificación promulgada
en los últimos años, en especial en diciembre de 2010, pero adquiere en él unas
dimensiones hasta ahora desconocidas.
En lo que atañe a la elaboración del Plan, la
propuesta originalmente presentada como programa de gobierno por el entonces
Presidente y candidato a la segunda reelección inmediata con base en la actual
Constitución, Hugo Chávez Frías, fue ampliada en virtud de aportes surgidos de
un proceso que el texto tilda de “constituyente”. Es positiva la participación
ciudadana en el diseño de las políticas públicas, siempre que esté abierta al
pluralismo. Conviene en todo caso aclarar que no ha habido en el país proceso
constituyente alguno posterior al de 1999, sin perjuicio de la enmienda
constitucional introducida en el 2009 en ejercicio del poder de revisión de la
Constitución.
Algunos de los contenidos del Plan aprobado que
suscitan gran inquietud a la luz de la Constitución y de los principios de la
Democracia constitucional y el Estado de Derecho son los siguientes:
1.- La aprobación del denominado Plan de la Patria
está indisolublemente unida, según su texto, al culto a la personalidad y
liderazgo de Hugo Chávez Frías, quien estableció sus bases fundamentales en su
programa de gobierno para el periodo “2013-2019”. De ahí que se le califique como
“Comandante Supremo y Líder de la Revolución Bolivariana” y que este Plan sea
asumido, incluso gráficamente, como el “Legado y testamento político del
Comandante Hugo Chávez”. El reconocimiento de la autoría del entonces
Presidente y candidato Hugo Chávez Frías sobre dicho documento no merece
crítica, pero la personalización del proceso político y su conexión
inextricable con un concreto ideario revolucionario que han distinguido este
ciclo de poder, y que resultan ahora enfatizadas por esa forma de aprobación
del Plan, son un signo de deterioro institucional.
2.- En lo que denomina la “nueva fase de la
Revolución Bolivariana”, el Plan mencionado acentúa los postulados ideológicos
propios del discurso oficial y de las políticas y normas adoptadas en tiempos
recientes, con el propósito de consolidar “una nueva hegemonía ética, moral y
espiritual”, que se traduce en seguir construyendo el “socialismo bolivariano
del siglo XXI”. Por eso, uno de los grandes derroteros del Plan es lograr la
transición al socialismo y la radicalización de la democracia participativa y
protagónica, entendiendo esta última como la que se expresa a través de un
poder popular puesto al servicio de este mismo modelo político-económico.
Huelga señalar que no se aviene con la Constitución
la formulación de un Plan de la Nación destinado a imponer u oficializar una
sola concepción de las relaciones del Estado con la sociedad y de estos últimos
con los individuos, así como del papel de lo público o estatal y de lo privado
en el campo socioeconómico. Es natural que un Plan de Desarrollo Económico y
Social incorpore elementos de la oferta programática de las fuerzas políticas
que obtuvieron la victoria en unas elecciones, pero en un sistema democrático
las normas o planes emitidos por los órganos competentes del Estado tienen que
estar abiertos a distintas cosmovisiones o posiciones filosófico-políticas. El
pluralismo político consagrado en la Constitución
(arts. 2 y 6), que el Plan deja completamente de lado, exige que la
implementación de un programa de gobierno no atente contra las garantías
jurídicas de la diversidad de pensamiento u opinión y de la posibilidad de la
alternancia de posturas ideológicas dentro de un marco constitucional común.
Preocupa sobremanera que la radicalización de la democracia participativa y
protagónica sea asumida como su encapsulamiento en un modelo ideológico
particular, en lugar de visualizarla como su intensificación en armonía con
distintas motivaciones e inspiraciones para la acción.
Lo cierto es que el Plan aprobado va encaminado a
hacer penetrar el socialismo en todos los campos de la vida política, económica
y social (la función pública; el poder popular y las misiones; la producción y
la economía; la educación; la recreación; el trabajo; la familia, los medios de
comunicación, entre otros ámbitos). Muestra de ello es la promoción de un
“tejido productivo” controlado por el Estado que permita la transición al
socialismo, lo cual presupone poner los medios de producción al servicio de la
sociedad y expandir las formas de propiedad social (vid. los objetivos
estratégicos y generales 2.1.1 y 2.3.2, entre otros). El afán de
adoctrinamiento queda reflejado en la importancia que el Plan atribuye a la
formación socialista dirigida a los jóvenes (objetivo estratégico y general
2.2.7.1).
3.- Uno de los objetivos nacionales del Plan, que
se inserta dentro del segundo objetivo histórico, es el de “consolidar y
expandir el Poder Popular y la democracia socialista”. Esta reiteración de la
impronta ideológicamente cerrada y excluyente del Plan comprende un conjunto de
propósitos que desembocan en el despliegue de una institucionalidad paralela a
la organización político- territorial prevista en la Constitución. Mediante la
creación de un “sistema de articulación entre las diferentes instancias del
poder popular” (objetivo estratégico y general 2.3.3.1), se vislumbra la
integración entre estas con el objeto de dotarlas de una proyección que
sobrepase lo comunal y trascienda a lo local, lo regional y lo nacional, lo
cual acelerará la erosión del Poder Estadal y Municipal, con todo lo que ello
implica en términos de pérdida de autonomía y de democracia. El Poder Nacional
no resultaría afectado por este proceso, pues más bien lo orientaría por medio
de los Distritos Motores de Desarrollo y los Ejes de Desarrollo Territorial,
dependientes del Poder Ejecutivo Nacional. Este ampliará igualmente sus
facultades en materia de registro de entidades; de dirección centralizada de la
política social; y de planificación (objetivos generales y estratégicos
2.1.1.4, 2.2.2 y 2.3.2.7). La alianza o corresponsabilidad entre el Poder
Nacional y el “Poder Popular” (objetivo estratégico y general 2.3.4), estando
el segundo vinculado también a la Presidencia de la República, parece
configurarse como la tenaza que ahogará a las entidades territoriales
autónomas.
La descentralización propugnada por la Constitución
(arts. 4, 6 y 158) es ignorada por el Plan y en su lugar se preconiza un
“Sistema Federal de Gobierno” (objetivo estratégico y general 2.5.2) fundado en
la transferencia de competencias, servicios y recursos desde las entidades
político-territoriales al poder popular, bajo el impulso de un Consejo Federal
de Gobierno que actuará más para imponer trasferencia a los Estados y
Municipios que para instar al
Poder Nacional a realizarlas en favor de estos
últimos, en cuyas manos debería estar luego la activación de mecanismos
participativos en beneficio de la comunidad organizada (art. 184 de la
Constitución).
Es también criticable que el llamado Plan de la
Patria pretenda avanzar en la dirección de adulterar el concepto de Estado
Democrático y Social de Derecho y de Justicia recogido en el artículo 2 de la
Constitución, que se sostiene, entre otros pilares, sobre el respeto a la
normatividad constitucional, al pluralismo democrático y a los derechos
humanos, para convertirlo en fórmula legitimadora de la anunciada expansión del
poder popular, en detrimento de la estructura territorial constitucionalmente
establecida, y de la intensificación de la instrumentalización ideológica de
los medios de participación.
4.- El Plan Nacional de Desarrollo adoptado
profundiza la tendencia a ideologizar la actividad de la Fuerza Armada Nacional
y a fundir lo civil con lo militar, lo cual resulta apuntalado por un sobredimensionamiento
del concepto de seguridad de la Nación. En este contexto se incorporan nociones
como las de “guerra popular de resistencia” y “guerra asimétrica”, propias de
los gobiernos populares o nacionalistas. La Fuerza Armada Nacional no es concebida
en el Plan de manera fundamentalmente institucional. Ello explica igualmente el
objetivo estratégico y general de comprometer al poder popular con la defensa
nacional (1.6.1.7), así como el énfasis puesto en la “unión cívico-militar”
(1.6.1.5) y en la creación de “Cuerpos Combatientes en todas las estructuras
del Estado” (1.6.3.4).
En el ámbito de la seguridad preocupa la visión del
Plan sobre las tareas de inteligencia y contrainteligencia, lo cual incluye el
objetivo de “masificar de manera ordenada la búsqueda de información útil para
la seguridad ciudadana y defensa de la patria” (1.6.3.2), y comprende la
realización de las reformas normativas necesarias (1.6.3.4).
En conclusión, el llamado Plan de la Patria
pareciera ir dirigido a agudizar los conflictos existentes entre la gestión
gubernamental o la actuación estatal y la Constitución o los principios
democráticos. Antes que ser un programa para favorecer el sentido de
pertenencia de todos los venezolanos, sin distingos ideológicos o de partido, a
una misma República, propende a segregar o excluir, así como a degradar
principios o derechos fundamentales como el pluralismo político, la
participación democrática, la libertad de conciencia u opinión, y la libre
iniciativa privada, entre otros.
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