Blog de Víctor José López /Periodista

jueves, 12 de septiembre de 2013

DEBEMOS SABER, PARA PODER OPINAR QUE...


  • La Dirección, Ejecución, Control, Supervisión de las Operaciones es responsabilidad de los diferentes comandantes a su respectivo nivel; como lo establece el Art. 36 del RSG: “Los comandantes de las tropas designadas para el control de disturbios civiles actuarán de acuerdo a los acontecimientos imperantes en el lugar de los hechos, pero en todo caso, en primer término harán uso de la palabra, ejecutarán acciones que no generen violencia o daños irreparables a la población civil y luego procederán con acciones de otro tipo, si las primeras no  inducen a los manifestantes a deponer su actitud”. Lo contrario sería suponer que el Ministro de la Defensa sería responsable por cualquiera violación de la Ley que ejecute un miembro de la Fuerza Armada en el área geográfica de Venezuela. 

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