Blog de Víctor José López /Periodista

martes, 28 de mayo de 2013

JOSE MANUEL PALLI: En Cuba no hay derecho


 
Como co-fundador del US/Cuba Legal Forum, una corporación sin fines de lucro, cuyos miembros somos abogados, y que tiene por objeto facilitar la interacción con nuestros colegas en Cuba con el fin de conocer más sobre el desarrollo del Derecho en Cuba en los últimos 54 años, y difundir el conocimiento de nuestro Derecho –el de los Estados Unidos– entre los profesionales y estudiantes del Derecho en la isla, he escuchado la frase del título en innumerables ocasiones: “Para qué un US/Cuba Legal Forum, si en Cuba no hay Derecho?” Hace ya más de diez años escribí este humilde ensayo con la intención de responder a esa pregunta.

Aun cuando muchos de nosotros los cubanos, de aquí y de allá, estemos justificados en sentir y creer que “no hay derecho” a que ocurran en Cuba muchas de las cosas que han ocurrido en estos últimos 54 años –y que siguen ocurriendo– negar por ello la existencia del Derecho en Cuba –de un ordenamiento jurídico en vigor que rige la vida de los cubanos– es, en mi opinión, un disparate, que no hace más que desacreditar a quienes lo repiten, y comprometer la futura evolución de ese ordenamiento jurídico cubano. 

“En Cuba no hay Derecho” no es más que un slogan o mantra, similar al “No Castro, No Problem”, al cual tantos de nuestros vecinos en Miami se suscriben. Trivializar este tema del desarrollo –presente y futuro– del Derecho en Cuba, es limitar nuestra potencial influencia –la de los cubanos expatriados– sobre dicho desarrollo futuro. Es una de las tantas instancias en las que nuestros apasionados intentos por aislar aún más a Cuba terminan aislándonos a nosotros mismos. 

El ordenamiento jurídico que habrá de regir la Cuba del futuro (“No Castro”) deberá ser consensuado con (entre) los cubanos que hoy se rigen –seguramente muchos de ellos a disgusto, aunque no todos– por el ordenamiento jurídico en vigor en la isla. Aun cuando a muchos de nosotros –los de aquí– nos gustaría ver una restauración de la Constitución del Cuarenta (cuyos méritos me parecen incuestionables, pero que quienes más la defienden suelen ser quienes menos la entienden, porque refleja un pensamiento social demócrata que es ajeno al neoliberalismo de la era pos-Reagan/Thatcher que tanto celebran, sobre todo en lo que hace a la protección de los derechos de los trabajadores), después de casi medio siglo esa aspiración es, en mi opinión, un sueño irrealizable. Y por muchas comisiones que formemos, en Washington o en Miami, para diseñar el ordenamiento jurídico que soñamos para esa Cuba por venir, si no reconocemos la necesidad de comprender a plenitud el funcionamiento del ordenamiento jurídico cubano actual, nuestro diseño se quedaría en eso, un sueño.
Conocer el Derecho Cubano actual no significa aceptarlo, ni mucho menos aplaudirlo. Pero a la hora de criticar lo mucho que tiene de criticable, es infinitamente más efectivo hacerlo con conocimiento. 

En el caso de los fusilamientos –los últimos ocurridos en Cuba– de los tres muchachos que secuestraron el transbordador de Baraguá hace ya diez años, y conociendo la ley especial (la Ley Cubana contra Actos de Terrorismo, o Ley 93 de diciembre del 2001) en virtud de la cual fueron condenados a muerte (ya que no se les aplicó ningún artículo del código penal, como han sostenido algunos equivocadamente) es relativamente fácil demostrar que la conducta de los acusados –tipificada como delito en los artículos 14 y 16 de dicha ley especial– no justificaba la solicitud por parte del fiscal de la pena de muerte, mucho menos su aplicación. Además, el análisis de las normas procesales cubanas en vigor también permite demostrar su injusta aplicación al caso de marras, ya que no se justificaba la aplicación de los artículos 479 y 480 de la Ley de Procedimiento Penal (Ley No. 5) que regulan los procedimientos (o juicios) sumarísimos.
Es con esas verdades –y no con slogans– con las que debemos confrontar a nuestros hermanos en Cuba, incluidos mis colegas los profesionales del Derecho –muchos de ellos excelentes abogados, capaces de distinguir el buen Derecho del que no lo es– quienes, en definitiva serán también los abogados en la Cuba por venir.
Y esto que estamos haciendo entre abogados, debiéramos estarlo haciendo los cubanos en todos los diferentes ámbitos o actividades, no vaya a ser que, llegado el día tan esperado al que se refiere el otro slogan, nos enteremos demasiado tarde que la realidad es otra: No Castro, All Kinds of Problems”.
Empecemos ya a trabajar en la solución de esos problemas, sin miedos, como nos conminó a hacerlo Su Santidad Juan Pablo II.
Abogado cubanoamericano.

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