Luis Carlos Díaz Vázquez www.facebook.com/

En
este plan de acción, ARTICLE 19 propone a actores estatales y
autoridades políticas esta serie de recomendaciones sobre lo que
deberían hacer a fines de promover y proteger los derechos de los
blogueros a nivel local e internacional. También le ofrece a los
blogueros asesoramiento práctico sobre sus derechos y explica el modo
como pueden invocar (y en qué situaciones) algunas de las prerrogativas y
defensas y excepciones que, para el periodista típico, son vitales para
la integridad de su trabajo.
Al igual que lo
que ocurre con muchos otros aspectos de la vida contemporánea, la
Internet viene transformando el modo en que nos comunicamos. Si bien la
prensa escrita y los medios de difusión por radio y televisión alguna
vez fueron las principales fuentes de información, la Internet
posibilitó que cualquier persona hiciera públicas, ante todo el mundo,
ideas, información y opiniones. En concreto, blogs y redes sociales
ahora compiten contra los diarios y la televisión por ser las fuentes
predominantes de noticias e información. No sorprende que, por estos
desarrollos, también se haya puesto en duda la mismísima definición de
periodismo y medios de comunicación durante la era digital. También
planteó interrogantes de dificultad relativos al modo como se podrían
conciliar las actividades de los blogueros y de los
periodistas-ciudadanos con los modelos existentes de reglamentación de
medios de comunicación.
ARTICLE 19 sostiene que ya no
resulta apropiado definir el periodismo y a los periodistas haciendo
mención de alguna institución de formación reconocida o de la
pertenencia a algun medio de comunicación o ente profesional. Al
contrario, ARTICLE 19 cree que la definición de periodismo debe ser
funcional, esto es, el periodismo es una actividad que cualquiera puede
ejercer. De igual modo, sostiene que la normativa internacional sobre
derechos humanos debe proteger a los blogueros tal como protege a los
periodistas. Por ende, el plan de acción trata las áreas claves que los
blogueros probablemente tengan que enfrentar, que son: autorización
administrativa, inscripción del nombre real (en oposición al anonimato),
acreditación, protección de las fuentes, protección contra la
violencia, responsabilidad civil y penal y ética profesional, y sugiere
las formas en las que se las debería abordar.
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