Blog de Víctor José López /Periodista

martes, 28 de mayo de 2013

CONSTITUENTE SÍ, ... REVOCATORIO NO


A UNA CONSTITUYENTE



NO UN Referendo REVOCATORIO



Puede ACTIVARSE EN CUALQUIER MOMENTOdel periodo constitucional,

es decir AHORA. (Art: 347 CRBV)

Pueden ser Revocados de inmediato TODOS LOS 5 PODERES CONSTITUIDOS ó

LOS OBLIGA A SOMETERSE A UN CONTROL ESTRICTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSTITUYENTE sin que estos puedan impedirlo, NO SOLO AL PODER EJECUTIVO, sino a TODOS, INCLUYENDO AL CNE.(PUDIENDO OBLIGAR AL CNE AL VOTO MANUAL) Y EN ESTE LLAMANDO A UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTEEL PUEBLO al poner la iniciativa pone las condiciones electorales y las bases comiciales.

(NO hay peligro de lista Tascón)(Art: 349 CRBV)

En dicha Asamblea EL PUEBLO es el depositario del poder Constituyente ORIGINARIO

por lo tanto puede postularse CUALQUIER VENEZOLANO y en ella se puede TRANSFORMAR EL ESTADO(el poder de las instituciones),

CREAR UN NUEVO ORDENAMIENTO JURÍDICO(ordenar el caos jurídico de inmediato y

no ley por ley, ya que tardaríamos 20 años solventando

expropiaciones, leyes arbitrarias , etc.)

Y en caso de ser necesario redactar una nueva constitución o revisar la vigente, (Se volvería a la CONSTITUCIÓN DE 1999 SIN ENMIENDA) (Art: 347 CRBV)

La iniciativa de convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente SE ACTIVA

CON SOLO EL 15% DE ELECTORES INSCRITOS EN EL REGISTRO ELECTORAL.

(Art: 348 CRBV)

En el intento de la derrotada y mal llamada reforma constitucional del Referendo de Diciembre 2007 (PRIMERA DERROTA ELECTORAL DEL GOBIERNO) se trató de modificar el art. 348de la Constitución PARA ELEVAR A 30% LA INICIATIVA DE CONVOCATORIA CONSTITUYENTE POR PARTE DE LOS ELECTORES INSCRITOS EN EL REGISTRO ELECTORAL, esto demuestra el temor que posee el gobierno al PODER ORIGINARIO del pueblo. ¿NO ES ACASO ESTE UN GOBIERNO DONDE SE LE DA MÁS PODER AL PUEBLO? ¿POR QUÉ SE LE PRETENDÍA DISMINUIR DICHO PODER EN EL 2007?

El Art 350 de la CRBV QUE DICTA: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”. ESTE ARTICULO SE ENCUENTRA EN EL CAPITULO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTELO QUE DEMUESTRA QUE EL PODER ORIGINARIO DEL PUEBLO SE APLICA MEDIANTE LA LEGÍTIMA ACTIVACIÓN DE TODOSLOS ARTICULOS DE ESTE CAPITULO Y QUE ESTE ARTICULO 350NO PUEDE APLICARSE AISLADAMENTEde los demás Artículos (347, 348 y 349) de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





DebedeESPERARSE A LAMITADdelperiodoconstitucional,esdecir 3 LARGOS AÑOS.(Art:72CRBV)

 Revoca SOLO AL CARGO DE ELECCIÓN POPULARque se le solicita la revocatoria y esta es sometida a referendo, en caso de perderlo se corre el peligro de represáliasa los firmantes (Ej: lista Tascón) y en caso de ganarse la revocatoria del Presidente de la República, se considera falta absoluta durante los 4 primeros años, por lo que se encargaría EL VICEPRESIDENTE hasta nuevas elecciones en 30 días.(Art: 72 y 233 CRBV)Revocando sólo al Presidente de República, EL RESTO DE LOS PODERES quedan a disposición de sus ya evidentes carcomidos intereses, entiéndaseEL MISMO TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EL MISMO CNE, LA MISMA ASAMBLEA NACIONALconstituida ahorita, EL MISMO “PODER CIUDADANO”pudiendo estos aplicar “malabarismos jurídicos” y así quedarse en el poder. (Ejemplo: la “interpretación” del TSJ sobre el Art. 231 constitucional Enero 2013)La solicitud de convocatoria de un Referendo Revocatorio SE ACTIVACON EL 20% DE ELECTOTES INSCRITOS REGISTRO ELECTORAL.(5% más de Electores Inscritos que para una constituyente) (Art:72 CRBV)En el intento de Revocatoria Presidencial del 15 de Agosto del 2004 en el cúalse vio DERROTADA LA OPOSICIÓNtuvo un muy negativo costo para muchos venezolanos ya que se activó una segregación política a los firmantes contrarios al gobierno, lo que le costó a muchos su empleo y para algunos otros hasta tuvieron que verse obligados a salir del país por persecución política, además de un notable FORTALECIMIENTO DEL GOBIERNO ya que este se dio por ratificado. ¿CON LA TRAMPA Y EL VENTAJISMO DE ESTE CNE SERVIL AL GOBIERNO, VAMOS A CORRER EL MISMO RIESGO AHORA?Pudiendo revocar a ese CNE con una CONSTITUYENTE.Esperar a un Referendo Revocatorio SERÍA EL RECONOCIMIENTO EXPLÍCITO Y LA ACEPTACIÓN TÁCITA DE ESTE GOBIERNO ILEGÍTIMO, además que le daría la oportunidad a LOS ENCHUFADOS de fortalecerse aún más para permanecer longevamente en el poder y en su propio y personalísimo proyecto de país, mientras los venezolanos sufrimos DESABASTECIMIENTO, INSEGURIDAD, DESEMPLEO, FALTA DE SERVICIOS, INFLACIÓN Y LA DESTRUCCIÓN TOTAL DE LA PATRIA.

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