Por: CN. Eddy Darío Barrios Orozco
El VA Daniels, aparte de mostrar documentos donde Venezuela de manera inequívoca demuestra su propiedad histórica, jurídica y vital sobre el Territorio en Reclamación y los errores diplomáticos que nos han llevado al punto donde nos encontramos, planteó unos términos novedosos relacionados con las nuevas acepciones de Soberanía que ameritaban de más tiempo de discusión. Términos jurídicos del Derecho internacional Público, el cual es el que rige las relaciones Internacionales y la diplomacia, tanto normativa - tradicional como es la llamada diplomacia TRACK 1; o sea, aquella que habla de los compromisos, como la llamada TRACK 2; la que nos revela la cruda realidad de los intereses de la REAL POLITIK. Como dijo el pensador inglés: “Los países no tiene amigos, ni enemigos, sino Intereses”. El Dr. Figueredo, por su parte, nos dio la visión del Derecho Internacional Público en complemento de la visión propia de la Doctrina Naval del Almirante, quien la sustentó en gráficos con las proyecciones cartográficas y sus conocimientos navales. Figueredo analizó la primera declaración de nuestra cancillería, de hace pocos días, relativa a la respuesta caustica que dio a aquellos venezolanos disidentes que alertaban sobre las inconvenientes declaraciones previas de nuestro Presidente con relación a la disputa con Guyana, y que en cambio para nada fueron categóricas contra los guyaneses, quienes son los que afectan nuestros intereses. El Dr. Figueredo tuvo el acierto de que no lo hizo desde el punto de vista político, sino jurídico-diplomático, como especialista en el tema de nuestra disputa que precisamente es, y privilegiando en su análisis precisamente los intereses que deberíamos proteger y que los presidentes deberían tener en cuenta al momento de hablar o de callar. Algunos aciertos del mismo presidente y sus errores fueron destacados por Figueredo: 1. Como acierto al principio de su mandato, Figueredo destacó el haber declarado que Guyana no podía conceder permisos de exploración, explotación o ningún aprovechamiento científico o comercial, de manera individual en ese territorio en reclamación. 2. Como error paradójico, haber declarado un tiempo después que Guyana podía hacerlo. Asunto que por cierto hizo. 3. Como muy grave error, haber declarado que la disputa tiene como origen la imposición del imperio, léase USA, y no la contención unilateral de Venezuela de que el Laudo de París había tenido tantas irregularidades lesivas a nuestros intereses, reveladas post mortem por el Abogado Mallet Prevost en su célebre como afortunado memorándum, que ellas originaron o nos dieron la base para nuestra contención. Con esto se dio el mensaje erróneo e inconveniente de que Venezuela podría desistir de su reclamación, porque no tendría justificación o asidero para ella, y este guante fue recogido de inmediato por la cancillería Guyanesa, la cual, ni tonta ni perezosa, declaró a manera de pregunta capciosa, que cuándo Venezuela daría el próximo paso, como sería, precisamente, el de abandonar la reclamación. Todo ello, echó al traste décadas de trabajo diplomático y de negociación, y de fortaleza de nuestra posición, la que había dado lugar al Acuerdo de Ginebra, el que por fortuna, sigue vigente. No deseo culminar, sin antes relatar una pregunta –comentario que aportó el Prof. Salgueiro, quien reveló una infidencia como les llaman, que él había sostenido un almuerzo privado con una alto funcionario guyanés en Caracas, hace ya unos años, donde el funcionario le había revelado que Guyana estaría en disposición y quedaría satisfecha si el arreglo práctico pudiera conceder una franja costera suficiente a Venezuela, de tal manera que nuestro país tuviera garantizada su proyección en aguas atlánticas y por ende garantizaba su salida a dicho mar-océano, para sus bienes, mientras ella pudiera conservar buena parte del territorio terrestre al sur de dicha franja, con lo cual la materia del arreglo práctico podría encontrar una solución satisfactoria para ambas partes. Salgueiro refiere que de inmediato la planteó al Ministro de Relaciones Exteriores de ese entonces, el Dr. Zambrano, lo que facilitaba la búsqueda de una negociación favorable, al conocerse de antemano la voluntad guyanesa; pero, no sabía Salguerio qué había pasado con tal posibilidad de negociación y por eso preguntaba a Figueredo, negociador principal durante diez años. Al oírlo me alegré, porque algo similar se me había ocurrido en mi proyecto de tesis de maestría, como es reservar para Venezuela la franja de costa al norte en el territorio en reclamación y que Guyana pueda conservar la posesión de la tierra al sur, habida cuenta que el total de los 159.000 km2 es casi los ¾ del territorio total de Guyana y no creo que sería sensato pensar que en una negociación un país cualquiera pudiera aceptar perder tan alto porcentaje patrimonial territorial. Así mismo, se pueden llevar a cabo acciones complementarias y concurrentes como son, entre otras posibles: Un acuerdo para el aprovechamiento combinado Venezuela-Guyana de la parte al sur de la franja costera, donde Venezuela supervisaría tales acciones y se aprovecharía de los beneficios de tal exploración-explotación, debiendo respetarse el principio de la sustentabilidad en la explotación de los recursos y la defensa del ambiente. Que Guyana respete el hecho de que no puede negociar aéreas marinas y submarinas con terceros países, en contravención de los intereses de Venezuela. Ella no es adyacente a, por ejemplo, Barbados, al note de Trinidad, con quien ha negociado en su afán por extender su plataforma continental a 350 millas, lo cual es un derecho de cualquier estado, mientras no lesione a estados adyacentes como es el caso de Venezuela la que quedaría encerrada con tal negociación. Como tampoco puede Guyana objetar acuerdos entre Trinidad y Venezuela, que sí son adyacentes, ni debe decir en sus considerandos para tal negociación que no existen disputas pendientes en esa área, como para justificar su pretensión. De la misma manera, no pueden utilizar –como han hecho Surinam y Guyana- ningún punto del territorio en reclamación como base para ninguna negociación de áreas marinas y submarinas, por cuanto ese territorio es venezolano, actualmente en posesión de Guyana, pendiente del arreglo práctico del Acuerdo de Ginebra. Al final, la Universidad Metropolitana expresó que las ponencias serán posteadas en su sitio web en la parte del CELAU.- eddybarrios@yahoo.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario