Los estudiantes de Derecho en la Universidad Bolivariana, comentaban entre si la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que declaro “inejecutable” la decision de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Leopoldo López.
Mira pana, decía uno de ellos, yo no entiendo como es eso que alega la camarada Estella al señalar que ¡pude participar; pero, si gana la presidencia no puede ejercerla! Eso es como decirle a un muchacho que está castigao ¡puedes ver la televisión; pero, no prenderla! Otro de los jóvenes expuso, que la sentencia del tribunal podía resumirse en la famosa frase “Si pero No, si no todo lo contrario” ¿será que la magistrada tiene su corazoncito adeco?
No vale, señaló uno de los alumnos, esta señora se parece al personaje más exitoso del cine latinoamericano interpretado por Mario Moreno, “Cantinflas” pero, con falda. Todos en el salón celebraron con una carcajada la inteligente salida del compañero.
Luis, el estudiante más aventajado, llamado por el remoquete de “cerebrito” debido a sus conocimientos sobre la materia legislativa. Intervino para tratar de explicarle a todo el salón apegado estrictamente al derecho, lo anticonstitucional de la medida tomada por el T S J.
La decisión por obligación legal, debe ajustarse a los compromisos internacionales que hemos suscrito y que la Constitución recoge en sus artículos 23 y 31. En el primero, la República hace suyos, dándoles rango constitucional, a los tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por Venezuela y reconoce que prevalecen en el orden interno. En el siguiente, el 31, la Constitución ordena que el Estado adopte las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo, que no son otros que los que atañen a la protección de los derechos humanos…..o sea. No queda de acuerdo al derecho internacional y a la norma constitucional, que garantizarle plenamente los derechos políticos a López. Lo contrario, es decir, tratar de justificar lo injustificable no es más que una mamarrachada jurídica. Es una postura cantinflerica de esa señora y su corte de magistrados.
Verga, se arrechó “cerebrito” dijo uno de los estudiantes. Me adhiero a su planteamiento. En ese momento, hizo su entrada al salón de clase, el profesor de Derecho Constitucional y al unísono, todos le preguntaron, cual era su opinión al respecto.
Con toda la solemnidad del caso, el docente se ajusto su boina roja, se aliso su franela con la cara del Che y se ajustó los pantalones de camuflaje militar. Con una expresión de perdona vidas, comenzó diciendo que: El Derecho Revolucionario se rige por la premisa “Dentro de la Revolución todo, fuera de ella nada” impuesta por nuestro Comandante en Jefe Fidel… (Perdón por este lapsus, quise decir Chávez), En consecuencia, las normas internacionales no deben contradecir la Constitución de Venezuela ni violar la soberanía del país. Si bien es cierto, que suscribimos la Convención Americana de Derechos Humanos, no menos cierto es el hecho de aplicar soberanamente nuestras leyes a favor de la revolución y en contra del imperialismo y sus oligarcas criollos. En criollo, mis queridos alumnos, las leyes internacionales solo se aplican en el país si favorecen a nuestra revolución en caso contrario son letra muerta. Terminó la clase, pueden retirarse.
A la salida, todos en cambote se fueron a inscribir en la UCV. Cerebrito, en nombre de sus compañeros explicaba que “preferían estar en la Casa que Vence las Sombras y formarse como abogados de la Libertad y la Democracia que ser futuros profesionales al servicio de la Dictadura Judicial del supuesto proletariado.
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