Blog de Víctor José López /Periodista

domingo, 25 de octubre de 2009

LEY DE EXPROPIACIÓN DE MARIDOS EN VENEZUELA

Considerando la escasez de especimenes masculinos con adecuados niveles de testosterona.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA GENERAL
MIRAFLORES

LEY DE EXPROPIACION DE MARIDOS.

El Gobierno Venezolano fiel a su política de inclusión social y sexual
y en cumplimiento a sus funciones revolucionaria ha decretado la
LEY
DE EXPROPIACION DE MARIDOS.

• Considerando la escasez de especimenes
masculinos con adecuados niveles de testosterona.
• Considerando la proliferación de:
Metrosexuales, peluqueros, decoradores, impotentes, eyaculadores
precoces, eunucos mentales y resto de gays que no han salido de
closet.
• Considerando la gran cantidad de mujeres que
están "jugando banca", es decir pasan feliz año, pero ninguna noche
buena.
• Considerando que en este país los hombres
son considerados artículos de primera necesidad, artículos de lujo y
según este gobierno " de utilidad pública".
• Considerando que un grupo de mujeres de
mentalidad pitiyanqui, imperialista y acaparadoras por demás, se han
dado a la tarea de mantener bajo su dominio y exclusividad a tan
apreciado bien sexual. Serán puesta a la orden del sistema judicial e
INDEPABIS por ACAPARADORAS.

El Gobierno Venezolano, consciente de todos los pesares de su pueblo
femenino mismo ha decidido hacer justicia, sancionar a los culpables y
crear nuevas leyes, más leyes de lo acostumbrado, ya que esto es
producto de la cuarta república e influencia del imperio y culpa de
Globovisión. Por tanto, con aprobación unánime en la Asamblea
Nacional, expresado por la EXCELENTISIMA Diputada Iris Varela, se
acuerda dar curso a la siguiente Ley, que saldrá en circulación en la
próxima gaceta hípica, para darle el ejecútese de inmediato:


• Artículo 1º. "Todo marido que sea visto en
la calle, después de las 7PM, solo, sin la supervisión de su
respectiva cuaima y/o sin su respectivo short y chancletas puestas,
SERA OBJETO DE EXPROPIACION", por considerarse OCIOSO o BALDIO.

• Artículo 2º. "Todo marido SUB-UTILIZADO, es
decir que haga el amor tan solo una vez por semana, SERA OBJETO DE
EXPROPIACION.

• Artículo 3º " Todo marido que se encuentre,
solo y/o con una cuerda de machos en lugares tales como: Tascas,
Discotecas, Botiquines, Licorerías o en carro en circulación sin
destino fijo ( es decir dando mas vueltas que peo e'caracol) SERA
OBJETO DE EXPROPIACION.

• Artículo 4º " Todo marido, que permanezca
casado y/o arrejuntado con una sola cuaima, por un periodo mayor a 5
años, SERA OBJETO DE EXPROPIACION, sin perjuicio de los anteriores.

• Artículo 5º " Las nuevas propietarias,
podrán devolver, intercambiar o permutar el producto, si este no
satisface sus expectativas o necesidades.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

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