Considerando la escasez de especimenes masculinos con adecuados niveles de testosterona.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA GENERAL
MIRAFLORES
LEY DE EXPROPIACION DE MARIDOS.
El Gobierno Venezolano fiel a su política de inclusión social y sexual
y en cumplimiento a sus funciones revolucionaria ha decretado la
LEY
DE EXPROPIACION DE MARIDOS.
• Considerando la escasez de especimenes
masculinos con adecuados niveles de testosterona.
• Considerando la proliferación de:
Metrosexuales, peluqueros, decoradores, impotentes, eyaculadores
precoces, eunucos mentales y resto de gays que no han salido de
closet.
• Considerando la gran cantidad de mujeres que
están "jugando banca", es decir pasan feliz año, pero ninguna noche
buena.
• Considerando que en este país los hombres
son considerados artículos de primera necesidad, artículos de lujo y
según este gobierno " de utilidad pública".
• Considerando que un grupo de mujeres de
mentalidad pitiyanqui, imperialista y acaparadoras por demás, se han
dado a la tarea de mantener bajo su dominio y exclusividad a tan
apreciado bien sexual. Serán puesta a la orden del sistema judicial e
INDEPABIS por ACAPARADORAS.
El Gobierno Venezolano, consciente de todos los pesares de su pueblo
femenino mismo ha decidido hacer justicia, sancionar a los culpables y
crear nuevas leyes, más leyes de lo acostumbrado, ya que esto es
producto de la cuarta república e influencia del imperio y culpa de
Globovisión. Por tanto, con aprobación unánime en la Asamblea
Nacional, expresado por la EXCELENTISIMA Diputada Iris Varela, se
acuerda dar curso a la siguiente Ley, que saldrá en circulación en la
próxima gaceta hípica, para darle el ejecútese de inmediato:
• Artículo 1º. "Todo marido que sea visto en
la calle, después de las 7PM, solo, sin la supervisión de su
respectiva cuaima y/o sin su respectivo short y chancletas puestas,
SERA OBJETO DE EXPROPIACION", por considerarse OCIOSO o BALDIO.
• Artículo 2º. "Todo marido SUB-UTILIZADO, es
decir que haga el amor tan solo una vez por semana, SERA OBJETO DE
EXPROPIACION.
• Artículo 3º " Todo marido que se encuentre,
solo y/o con una cuerda de machos en lugares tales como: Tascas,
Discotecas, Botiquines, Licorerías o en carro en circulación sin
destino fijo ( es decir dando mas vueltas que peo e'caracol) SERA
OBJETO DE EXPROPIACION.
• Artículo 4º " Todo marido, que permanezca
casado y/o arrejuntado con una sola cuaima, por un periodo mayor a 5
años, SERA OBJETO DE EXPROPIACION, sin perjuicio de los anteriores.
• Artículo 5º " Las nuevas propietarias,
podrán devolver, intercambiar o permutar el producto, si este no
satisface sus expectativas o necesidades.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
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