DOCUMENTO DE TRABAJO SOBRE LA LEY PARA LA PROTECCION DE LOS ANIMALES DOMESTICOS, DOMINADOS, SILVESTRES Y EXÓTICOS LIBRES Y EN CAUTIVERIO
Elaborado por el Dr. RAFAEL ESCALONA MARQUEZ con el aporte de algunos Miembros de la Comisión Pro Defensa de la Fiesta Brava en el estado Mérida, para ser sometido a consideración y análisis por parte de estos Miembros.
Estas notas son la culminación parcial de un conjunto de análisis que ha realizado esta Comisión sobre la Ley para la Protección de los Animales Domésticos, Dominados, Silvestres, y Exóticos Libres y en Cautiverio. Hemos efectuado consultas a los más diversos factores de la Sociedad Merideña, teniendo como premisa la incidencia negativa y directa que sobre nuestro entorno tendrá esta Ley de aprobarse la misma. Aspectos como el Jurídico; Histórico; Cultural; Turístico y Económico están aquí detallados.
LO JURÍDICO
MARCO CONSTITUCIONAL
El Constituyente del 99 fue claro y preciso cuando en el PREÁMBULO de nuestro Texto Constitucional, de manera clara y precisa plasmo entre otras cosas que: “El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica multiétnica y pluricultural en un estado de justicia, federal y descentralizado……”; Así mismo en dicho Preámbulo se advierte que se deben consolidar: “…..Los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común……… la cultura………y la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna………”.
De allí es que el Constituyentista, -fiel a los preceptos plasmados en el ya referido Preámbulo Constitucional-, de manera inquebrantable moldeó y cuidó como un buen Padre de Familia lo que es y será, así como el deber ser, del patrimonio histórico y cultural de nuestra Nación; siendo justamente en el CAPITULO VI, ARTÍCULO 99 de la Norma Suprema lo que se refiere a los DERECHOS CULTURALES y EDUCATIVOS de todos los venezolanos. Allí se plasmó tácitamente lo siguiente: “Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La Ley establecerá las penas y sanciones por los daños causados a estos bienes.”
El ARTÍCULO 100 Constitucional dice: “Las culturas populares consecutivas de la venezolanidad goza de la atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La Ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, Instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El estado garantizará a los Trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.”
Citados como han sido, tanto el Preámbulo como los Artículos 99 y 100 del Texto Supremo, lo hacemos con la finalidad de demostrar y probar que la Ley que es objeto de análisis, afecta de manera directa escenarios y aspectos de la cultura social Venezolana como las Corridas de Toros; Los Toros Coleados y las Peleas de Gallos, aunado a una variopinta cantidad de restricciones sobre la tenencia de animales por parte del hombre, que afectan valores como la cultura y la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna, aspectos que constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el estado fomentará y garantizará. Lo anterior se amalgama con otro ingrediente negativo que trae esta Ley y es que el Legislador se refiere de manera directa a la protección de los animales sin diferenciar aquellos que son perjudiciales para la salud individual y colectiva del hombre y mucho menos para nuestro hábitat y ambiente. (El Subrayado es nuestro).
Respecto de la Exposición de Motivos de la Ley, compartimos plenamente con los proyectistas su preocupación por la defensa y protección de los animales que viven en nuestro entorno y que no sean dañinos a la salud; al hábitat y al ambiente. (y en consecuencia consideramos que si es necesaria en el país una legislación adecuada a los tiempos modernas que brinde protección a los animales y que regule el uso y posesión de los mismos por parte de los ciudadanos, más no una regulación que en extremo conduzca al cercenamiento de actividades que tienen entre nosotros más de 500 años.
Así mismo, manifestamos que si bien es cierto que existe una Declaración Universal de los Derechos del Animal de Londres de 1.977, no tenemos conocimiento que la misma haya sido aprobada por la UNESCO o por la ONU. Aunque ello no obsta para que ESTAR DE ACUERDO en una declaración de este tipo de organismos sobre la protección de determinados tipos de animales.
MARCO LEGISLATIVO
En el CAPITULO II de esta Ley, más específicamente en el ARTÍCULO 5 y en el PARÁGRAFO UNICO del ARTÍCULO 6; así como en ARTÍCULO 13 el Legislador plasmó lo siguiente:
ARTICULO 5: “De los espectáculos. Toda producción en actividad en espectáculos de índole público o privado tales como: circos, fiestas populares, fiestas de toros y a fines, que por su naturaleza puedan ocasionar a un animal: daños, humillaciones, vejaciones, martirio, sufrimiento, torturas, maltratos, muerte, o que violen los Artículos 20, 21 y 22 de la presente Ley, deberán ser cerrados y clausurados indefinidamente; sancionados de acuerdo a la presente Ley, iniciada por denuncia o de oficio ante los órganos competentes. Todo lo no expresado será regulado por el reglamento especial”
ARTÍCULO 6: PARÁGRAFO ÚNICO: “Se permiten las corridas de toros y toros coleados, empero, solo el espectáculo visual sin torturar, ni martirizar, ni vejar, ni maltratar, ni matar al toro y demás animales que integren la exhibición. Siempre y cuando estos espectáculos se ajusten rigurosamente a las disposiciones establecidas en este Ley, seguirán siendo parte del mosaico venezolano de fiestas tradicionales”
ARTÍCULO 13: “Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles, degradantes o humillantes. Si la muerte de un animal es necesaria, debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.”
De aprobarse estos Artículos se estaría descartando dos íconos importantes del quehacer cultural, artístico y deportivo de Venezuela, al eliminarse de cuajo tanto LOS TOROS COLEADOS considerado “Deporte emblema Nacional”, las PELEAS DE GALLOS que tanta aceptación tienen en las regiones centrales y llaneras del País así como LAS CORRIDAS DE TOROS. A este último aspecto haremos referencia a continuación:
Consideramos que los Señores Diputados a la Asamblea Nacional pudieran involuntariamente desconocer los diferentes parámetros y componentes de lo que es la Lidia de un Toro Bravo y más aún las particularidades que tienen esta especie animal. De allí es, que si particularizamos o concluimos desacertadamente que los cánones o reglas que imperativamente deben realizarse para ejecutar correctamente una Lidia como martirio, maltrato, tortura o humillación a un animal sería firmar el acta de defunción de esta actividad; por la sencilla razón que la EJECUCIÓN DEL TERCIO DE LA PICA; EJECUCIÓN DEL TERCIO DE BANDERILLAS y EJECUCIÓN DE LA SUERTE SUPREMA –así se les denomina-, son básicas y fundamentales para no condenar desaparecer una especie de animal bovino tan particular.
El Toro Bravo representa a un animal único en su especie por sus reacciones y características, así como por su manera de actuar, ya que es un animal que ataca sin tener que hacerlo para alimentarse, puesto que es un animal herbívoro y tiene una cualidad esencial que es la nobleza. Nunca se esconde o embosca para embestir, sino que lo hace siempre de frente y por impulso combativo.
El Toro de lidia es un animal que proviene de las razas norteafricanas que inclusive están aludidas en la Biblia y llegó a España introducido por los Celtas extendiéndose en toda Europa al que se le dio el nombre de “AUROCH”.
Bueno es acotarles la FICHA ZOOLÓGICA del Toro de Lidia:
Tipo: VERTEBRADO; clase: MAMIFERO; orden: UNGULADO; suborden: ARTIODÁCTILO; sección: RUMIANTE; familia: CAVICÓRNIDO; subfamilia: BOVINO; genero: BOS L.; especie: BOS TAURUS L.; raza: TAURUS AFRICANUS; variedad: ANDALUZA, NAVARRA, VAZQUEÑA, VISTAHERMOSA, GIJONA, CABRERA etc.
A titulo de información, finalizamos esta breve descripción del Toro de Lidia, explicando sucintamente lo siguiente:
El Toro de Lidia tiene dos particularidades:
a.-) LA BRAVURA: Esa es la codicia, acometividad, resistencia al dolor, crecerse al castigo, desarrollo natural al instinto de dar pelea. La bravura es un carácter hereditario cuyo mecanismo genético de transmisión se ignora.
b.-) EL TRAPÍO: Es la apariencia, el aspecto exterior del animal, son sus buenas hechuras y vienen determinado por la combinación de varios factores: cara, piel fina, proporción armoniosa, pelo lustroso, cabeza poco voluminosa; cuernos bien colocados, ojos grandes vivos y brillantes , orejas pequeñas, cuello flexible y grueso, morrillo o bola de carne grande sobre el comienzo de su lomo, pecho ancho y profundo, cola delgada, extremidades fuertes y finas, pezuñas pequeñas y movimientos fuertes, rápidos y violentos.
Se ha determinado con estudios concienzudos de carácter científico que es la madre del animal la que transmite los elementos genéticos importantes que componen la Bravura de esta especie, siendo el padre el responsable de trasmitir el Trapío.
El animal nace en un lugar denominado DEHESA que es el campo donde crían y pastan los animales, en ese lugar se asienta lo se denomina GANADERIA. Su núcleo fundamental lo forman las vacas de vientre y los sementales encargados de perpetuar la casta brava. Al frente de la Ganadería esta una persona denominada Mayoral y en una dehesa trabajan de manera directa más de SESENTA (60) PERSONAS y de manera indirecta más de una CENTENA. Estos particulares animales desde que nacen y hasta que son llevados a una Plaza de Toros -ese es su destino final-, son cuidados de tal manera que ningún otro animal de su especie y de muchas otras, tienen cuidados especiales (alimentación adecuada y asistencia médica integral).
El Toro de Lidia no es llevado a una Plaza de Toros para una corrida, sino cumple un conjunto de requisitos:
1.-) Deben tener un mínimo de CUATRO (04) AÑOS DE EDAD
2.-) Deben tener un peso mínimo de 425 Kilogramos
3.-) Deben pasar la evaluación médica veterinaria del galeno de la Plaza de Toros
4.-) Muchas otras más
Un toro de lidia, -a diferencia de los demás animales de su especie- necesita de un conjunto de factores o escenarios, así como de personas para que pueda ser toreado en una Plaza de Toros:
1.-) Una Plaza de Toros que debe cumplir unos requisitos
2.-) Un hombre llamado Torero que se especializa concienzudamente para enfrentarse al animal. (No todos los humanos pueden pararse frente a este particular animal)
3.-) Un conjunto de hombres que son auxiliares del Torero (Picadores que van sobre un caballo; los llamados subalternos, que son los dependientes del Torero; los Areneros que son los que limpian o acomodan la arena donde se lidia al Toro; los monosabios que son los que auxilian a los picadores; los mulilleros, que son las personas que trasladan sobre una carreta arrastrada por mulas al toro una vez muerto; las personas que componen o destasan al animal en el matadero de la plaza para que su carne sea vendida al público; los Médicos especialistas y personal paramédico auxiliar en Cirugía Taurina que por reglamento siempre están durante una corrida; Los Médicos veterinarios; y otra gran cantidad de personas que hacen que la Lidia de un toro pueda ser posible. Estimándose que de manera directa se necesitan más de CIEN (100) PERSONAS para poder lidiar a un animal tan particular como este; todo ello sin contar que otro centenar de personas apoyan de manera indirecta la lidia. (Caso de las personas que participan en la apertura del acto o llamado despeje de plaza; Comunicadores sociales que transmiten la Lidia Etc. Etc.)
Para concluir, nunca, pero nunca jamás podrá calificarse, ni enmarcarse y mucho menos compararse este animal denominado TORO DE LIDIA con el toro o vaca común destinado para otras actividades del Hombre.
Otro aspecto de esta Ley es lo enmarcado en los ARTÍCULOS 16 y 19:
ARTICULO 16: “Todo animal escogido por el hombre como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural”.
A ese respecto, nos permitimos preguntarnos: ¿Pueden calificarse las Vacas, los Cerdos, las Gallinas, los Conejos o cualquier otro tipo de especie o género animal que sirva de alimentación al hombre como “COMPAÑERO”, o, en el caso que nos ocupa, es el TORO DE LIDIA un “Compañero” para que por mandato de la Ley tengamos que permitirles el derecho a vivir de acuerdo a su longevidad natural, a sabiendas que si se le permite, estaríamos condenando a esa especie a su extinción?.
Lo aducido en el párrafo anterior se concatena con lo preceptuado en el ARTÍCULO 19 de esta Ley:
ARTÍCULO 19: “Los animales criados para la alimentación deben ser nutridos, alojados, transportados y sacrificados sin causarles ni ansiedad ni dolor”.
¿Cómo haremos si invocando este Artículo 19 y estando criando animales para la alimentación, nos llega la Autoridad y nos dice que los mismos son nuestros “Compañeros” y nos aplican el Artículo 16?; ¿Cuándo un animal es criado para alimentación y cuando es escogido como compañero?. Aún más, ¿Cómo saber y quien va a calificar cuando un animal que va a ser sacrificado, va a morir sin ansiedad o fue muerto sin ocasionarle ansiedad ni dolor, tal como lo establece el Artículo 19?.
Hablar de muerte “Instantánea, Indolora y no generadora de angustia” para un animal, es mezclar la particularidad y especificidad de especies animales en sus variadas formas de vivir y de morir, bueno es observar en un Matadero de reses, o en un centro de beneficio de aves la forma como mueren estos animales o en el caso de la pesca industrial o artesanal, que todos, absolutamente todos los peces cuando son sacados de su hábitat natural que son los ríos y mares mueren asfixiados, ¿se aplicará aquí lo preceptuado en los Artículos 13 y 19?.
De igual manera se hace necesario analizar el ARTÍCULO 20 de esta Ley.
ARTÍCULO 20: “Ningún animal será explotado para ESPARCIMIENTO del hombre” (Las mayúsculas son nuestras).
Según la real Academia de la Lengua y el Diccionario “OCEANO de Sinónimos y Antónimos”, OCEANO GRUPO EDITORIAL, Barcelona España 1.997, la palabra “esparcimiento” significa: Franqueza, alegría, entretenimiento, pasatiempo, distracción, recreo, desahogo, dispersión, diversión; ¿Acaso cuando tenemos un animalito -(perro, gato, canario, loro, hámster, peces, Etc. Etc.)-; que en nuestros hogares causan una alegría extrema, tanto a nosotros como nuestros hijos, seremos sometidos a las sanciones punitivas de esta Ley; Ya que el “Esparcimiento” -y todos lo que ello implica estará vetado y prohibido por Ley, so pena de ir no solo nosotros, sino nuestros hijos hasta un Tribunal Penal en funciones de Control para ser sancionados.
Que le vamos a explicar a nuestros hijos cuando quieran ir al Circo en una de nuestras Ciudades, ¿allí el esparcimiento y la diversión estarán prohibidas para nuestros hijos? Preguntamos; o, ¿Se esta violando o no, Derechos Constitucionales establecidos en la Carta Fundamental y en Leyes Orgánicas como la LOPNA?, ya que esta Ley no es “ÓRGANICA” por no referirse a los derechos fundamentales establecidos en la Carta Magna.
El TITULO II referente a los DERECHOS DE LOS ANIMALES, que también fue plasmado en esta Ley, es otro tema interesante de analizar:
El ARTÍCULO 11 dice lo siguiente:
“Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia”
De igual manera en el ARTÍCULO 12 se advierte que:
“Todo animal tiene derecho a ser respetado”
Ya se ha señalado que los animales pueden y deben ser objeto de protección, pero no son sujetos de derechos ni de obligaciones. Tampoco es conveniente generalizar los supuestos derechos de allí es, que en opinión de esta Comisión, la obligación de proteger y cuidar a todos los animales por igual es distinta a aquella de crearse una categoría de animales susceptibles de ser protegidos y otra categoría de los que deben ser eliminados.
Así mismo, esta el caso planteado en el ARTÍCULO 23:
“Los Derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, al igual que los derechos del hombre”.
En nuestro criterio es una exageración inadmisible equiparar los supuestos derechos de los animales con los auténticos DERECHOS HUMANOS. Máxime si tenemos en cuenta que hasta hoy los derechos subjetivos son privativos de las Personas Naturales y Jurídicas, no de otros seres vivos como los animales.
Finalmente esta Comisión resalta que esta Ley tiene una excesiva carga punitiva y establece requisitos, trámites y condiciones que a nuestro juicio, antes de mejorar la situación actual de los animales que pretende proteger, los desfavorece. Sobre los propietarios o poseedores de animales se le recaen tantas cargas y obligaciones que la Ley es una molestia más y no un instrumento que ayude a la efectiva protección de los animales.
LO HISTÓRICO
Gracias a los aportes que a esta Comisión hiciera el Cronista Jesús Manuel “Chacha“ Quintero Strauss nos permitimos traer una síntesis histórica del nacimiento de la fiesta brava en Mérida, a continuación presentamos fragmentos de Crónicas de su autoría:
“ ……se destaca como fecha de comprobada veracidad histórica e inicio de la tradición taurina de Mérida, una capea realizada el 25 de enero de 1662 –hace 344 años – con motivo de celebrar el nacimiento del heredero al trono español, Carlos José, futuro Carlos II. En esa oportunidad el gobernador de la Provincia, don Miguel de Ursía y Arismendi, Conde de Gerona, dispuso la celebración de dos corridas de toros, misas, juegos de gallos y comidas populares.
Así mismo resalta el Cronista que: “….Las corridas se realizaban en la Plaza Mayor (hoy Plaza Bolívar) cuyas esquinas eran clausuradas con tablones, se cerraban las puertas de las pocas casas que habían y se instalaban palcos alrededor de la misma, que eran ocupados por el Conde y su familia, los mantuanos y altos personeros del gobierno. Se lidiaban toros de gran tamaño, bravura y cornamenta, provenientes de la tierra llana. Las siguientes corridas de que se tenga memoria son las 3 capeas de toros celebradas en honor de la Virgen de la Candelaria el año de 1797 las cuales fueron capitaneadas por el Teniente de Justicia Mayor de Su Majestad, Antonio Ignacio Rodríguez Picón……..“los Capitanes de Toros” eran los benefactores, los que organizaban las corridas y les correspondía correr con todos los gastos de la fiesta, ya que el público (pueblo) no pagaba por presenciarlos…….. Entre los recordados capitanes de toros –en el siglo XIX- destacan el Gral. Pedro Domingo Trejo y el Dr. Eloy Paredes. De 1797 a 1864 (87 años), año en que el ya nombrado gobernador provincial Gral. Trejo conjuntamente con el Jefe Municipal, don Pascual Gil, dispusieron celebrar la firma del Acta de la Independencia (5 de julio), con una corrida de toros……. En 1890, con motivo de celebrarse el centenario de José Antonio Páez, se celebraron dos festejos populares de toros en la plaza del mercado (Plaza Bolívar)…”
En cuanto a las primeras figuras del toreo que se presentaron en Mérida advierte: “…la primera figura del toreo en presentarse en nuestra ciudad fue Francisco Espinoza “Caqui” quien actuó en dos corridas que se celebraron el 23 y el 31 de julio de 1893. Estuvo acompañado por Antonio Morillo “Revete” y Antonio Herrera “Anillo”, todos españoles. Aún se conserva –en la sede de la Comisión Taurina en nuestra Plaza de Toros- el cartel anunciando aquella corrida. El primer diestro venezolano en hacerlo fue Rafael Parra “Cara e’ piedra”, el domingo 1º de octubre de 1893, experto en poner banderillas “a la vuelta del diablo”…..completaba el cartel, que anunciaba 5 toros de lidia ordinaria….. En 1912, como gran novedad, se dio una corrida nocturna (teníamos alumbrado eléctrico –Luz Parra- desde 1895). El cartel incluía a una mujer torero –quizás la primera en presentarse en Mérida- Filomena Garrido “La Sulamita”. El circo estaba ubicado en la Av. Bolívar esq. Calle 24 y era organizado por don Antonio Maria Paredes……Las primeras madrinas que asistieron vestidas de sevillanas y que fueron seleccionadas mediante concurso público, por el diario Patria de los Hnos. Picón Lares y denominado “Concurso Galante de PATRIA” y en el que participaron 81 candidatas……”.
Y haciendo una referencia histórica sobre las plazas de toros en Mérida dice: “……La documentación disponible en la Biblioteca Fébres Cordero y el Manual del Aficionado Taurino que anualmente publica la Comisión Taurina Municipal ya van 26 ediciones......de las plazas de toros destacó el “Circo Arenas” (1930) que estaba situado en la calle 24 entre las avenidas 3 y 4, en un terreno perteneciente a Pedro Maldonado (le llamaban Pedro Trabuco); existe un documento gráfico al respecto. Luego vendría el Nuevo Circo de Mérida, situado en la esq. de la calle 18 con av. 6, propiedad de Ángel Librando y Espíritu Trejo. Un programa de toros a realizarse en “El Circo de Toros de Mérida”, publicado el 22 de noviembre de 1914 dedicado al Gral. Amador Uzcátegui, como Primer Magistrado del Estado, no especifica la ubicación de tal plaza. La Monumental de Mérida fue inaugurada el 10 de diciembre de 1967, en la denominada Feria de la Inmaculada, y lleva el nombre de “Román Eduardo Sandia” desde 1982…….El cartel de inauguración de la plaza, con ganadería colombiana de Félix Rodríguez, lo integraron: César Faraco, Manuel Benítez “El Cordobés” y Francisco Rivera “Paquirri”, quien cortó la primera oreja. Esta corrida se realizó a las 10 am. El torero Paco Camino recibió el trofeo “Virgen de las Nieves” concedido al triunfador de la feria, al cortar dos orejas en su primer toro (Campanero de Achury Viejo) de la corrida de la tarde de aquel diciembre de 1967. En esa oportunidad se presentó el primer rejoneador, Juan Cañedo (mexicano). El merideño Javier Rodríguez debutaría el 14 de febrero de 1977. El primer toro recibió el nombre de “Merideño” (432 kls.) El primer rabo lo cortó Eloy Cavazos en la feria de 1973 al toro Calimeño de Fuentelapeña. Rigoberto Bolívar el primer picador y Carlos Saldaña colocó el primer par de banderillas. El indulto correspondió a Gavioto de Tarapío, lidiado por Bernardo Valencia en febrero de 1986 y el primero en dar una vuelta al ruedo Piedra Falsa de la ganadería colombiana de Dosgutiérrez, en 1968. El toro Listillo de La Carbonera, ganadería merideña, recibió banderillas negras en la feria de 1990 y Zapatero de Zacatepec se le fue vivo en 1969 a Pepe Cáceres. La primera ganadería de casta en Mérida, la funda Luis Gandica, hacia 1967 en Los Cínaros (Jají). La Peña Taurina “Los 13” dirigida por el primer médico jefe de plaza, Dr. Luis Felipe Barreto, sería la primera en su tipo. La cornada más grave la sufrió el novillero Carlos Briceño Vera (1969) y la primera y única intervención quirúrgica en la Enfermería de la plaza, fue realizada por el Dr. Luis Alfoso “Toto” Molina y su equipo al diestro merideño Rafael Orellana, en la feria del año pasado….”
LO CULTURAL
Con la venia de estilo, esta Comisión se permite citar al ARTÍCULO 6 y hacer unas acotaciones al respecto:
“De los rituales de hechicería y culto. Toda actividad religiosa, de ritual u otra creencia y culto que amerite el maltrato, daño, vejación, martirio, tortura y la muerte de animales domésticos, silvestres, exóticos, o que viole los artículos 20, 21, 22, queda prohibida, atendiendo a las sanciones dispuestas en la presente ley.”
El encabezado de este artículo se refiere a los rituales de hechicería y culto. Aunque la literatura taurina se refiere a la corrida de toros como un rito o ritual, y al toro como un dios –(dios en minúscula)-, se trata de metáforas propias del lenguaje poético, no de una calificación jurídico-formal.
Siempre se ha considerado que las corridas de toros son un Arte. Inclusive la Academia de Bellas Artes de España otorga con periodicidad anual una distinción a los Artistas más destacados de ese país, y se incluye en ella a los Toreros, entre los cuales se encuentran Espartaco y Ángel Luís Bienvenida, por ejemplo y por solo citar dos de ellos.
Mención aparte podría decirse de la fuente de inspiración que para reconocidos grandes Artistas de la Humanidad ha sido la fiesta de los Toros es asì como en la pintura podemos citar la genialidad de Francisco de Goya quien se inspiro en la Fiesta Brava para pintar lo que se ha denominado su seríe sobre la tauromaquia que consta de mas treinta obras relacionadas con este tema; igualmente del celebre Picasso quien en su GUERNICA refleja su amor por esta fiesta, y El Colombiano Fernando Botero por solo nombrar tres de ellos, sin olvidar a El gran pintor venezolano Arturo Michelena con su obra la Vara Rota. Igualmente en la Escultura es importante la cantidad de grandes Artistas que se han inspirado en motivos taurinos para realizar sus obras teniendo entre nosotros a uno de ellos como lo es el maestro Manuel de la Fuente. Y que decir de la música que de por si tiene un espacio reservado en el acontecer natural de una tarde de toros en la que no puede faltar una Banda de Música para demarcar con los toques del clarín y de los timbales los distintos etapas de la lidia de un animal, y acompañar las faenas meritorias con los pasodobles que grandes compositores y Orquestas como la BILLO¨S CARACAS BOYS y los MELÓDICOS han compuesto teniendo como fuente de inspiración Figuras del toreo, Ciudades en la que se dan tardes de Toros, Faenas memorables, o plazas de toros es así como tenemos el pasodoble oficial de nuestra plaza de toros “Monumental de Mérida” que es autoría del maestro Ejidense Antonio Rangel y que decir da la poesia donde bastaria con nombrar al Gran Federico Garacia Lorca.
¿ES O NO ES EL TOREO UN ARTE?
Esta Comisión quiere acotar que sobre ese propósito, el Dr. Gabriel Doménech Pascual en un trabajo Jurídico sobre la fiesta brava, copia un trozo de una sentencia del Tribunal Constitucional Federal de Alemania donde se define el Arte en los siguientes términos:
“Lo esencial de la acción artística es la libre configuración creativa, en la cual se plasman intuitivamente por medio de un determinado lenguaje formal las impresiones, experiencias y vivencias del artista. Toda actividad artística es una confluencia de procesos conscientes e inconscientes que no pueden ser descifrados racionalmente. En la creación artística actúan conjuntamente la intuición, la fantasía y la pericia artística; no se trata primariamente de información, sino de expresión, y ciertamente de la más inmediata expresión de la personalidad individual del artista”[i]
Respetuosamente nos permitimos recomendar que el honorable Legislador venezolano no puede ni debe disponer de lo que es o no es Arte, ni legislar para imponer una determinadas reglas a cualquiera de las manifestaciones artísticas bien sean musicales, teatrales, plásticas, populares o universales. La propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra que la creación cultural es libre. Así lo dispone de manera expresa el Artículo 98:
“La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.” (El subrayado es nuestro)
Por su parte el ARTÍCULO 99 Constitucional, citado cabeza de este Escrito protege las manifestaciones de la cultura popular, como las corridas de toros y los toros coleados.
Como colofón a lo plasmado anteriormente, podemos advertir, que la disposición contenida en el PARÁGRAFO ÚNICO del ARTÍCULO 6 de la Ley, matiza los espectáculos taurinos, tanto las CORRIDAS DE TOROS como los TOROS COLEADOS, y desnaturaliza el Arte. La lidia de un toro bravo tiene una intuición, una fantasía y una pericia artística propia del torero. El Arte puede expresarse libremente dentro de sus cánones y pueden haber artistas buenos y no tan buenos, pero no puede una Ley calificarlo, ni modificar sus cánones, ni establecer reglas que le den una rigidez que impida la creatividad. Una disposición de esta naturaleza es contraria al Arte porque lo desnaturaliza, atenta contra los valores culturales venezolanos tan ancestrales como el Idioma y la Religión pues llegaron juntas hace más de cinco siglos y se incorporaron a nuestra forma y razón y a nuestra estética.
La propia disposición reconoce que estos espectáculos “seguirán siendo parte del mosaico venezolano de fiestas tradicionales.” y lamentablemente no será así de reglarse dichos espectáculos alterando su esencia, su estética tan particular, sus cánones con tantos siglos acuestas, porque desconocen los atributos naturales del Toro de Lidia y las reglas del Arte que hacen posible su crianza, su cuidado y su existencia.
LO TURISTICO y ECONÓMICO
Sin lugar a dudas, analizar el impacto que esta Ley tendrá para el fortalecimiento Económico y el desarrollo Turístico de regiones “NO PETROLERAS” como MÉRIDA, TÁCHIRA, CARABOBO, ARAGUA, MARGARITA, APURE, GUARICO, COJEDES y DISTRITO CAPITAL entre muchas otras; o de ZULIA, ANZOATEGUI y BARINAS entre muchas zonas calificadas como “PETROLERAS”, será tremendamente NEGATIVO.
Para nadie es un secreto que tanto en unos estados como en otros no solo se dan Corridas de Toros, sino que también el “DEPORTE NACIONAL” como lo son los TOROS COLEADOS generan gran afluencia de Turismo y desarrollan una actividad económica de altos quilates.
En el caso específico del estado MÉRIDA, dentro de las CUATRO TEMPORADAS calificadas por los conocedores de esta materia como ”ALTA” (CARNAVALES; SEMANA SANTA; AGOSTO Y DICIEMBRE) la que más recursos le produce y le genera al estado Mérida es la de CARNAVAL, y todo ello por tener LA FERIA DEL SOL y el denominado CARNAVAL TAURINO DE AMERICA.
Este hecho, (La Feria y el Carnaval Taurino)-, ha sido calificado por muchos conocedores de la materia como un fenómeno social de particular importancia luego de la Fundación de nuestra Ilustre Universidad de los Andes. Todo el motor que sustenta el espectro económico en Mérida se pone a toda máquina, para poder cumplir con las exigencias de mas de DOSCIENTAS CUARENTA MIL (240.000) PERSONAS que visitan nuestra Ciudad en esas fechas, provenientes de otros lugares del País y del Exterior, todo ello sin contar con la participación preactiva de los propios habitantes de Mérida que hacen de estas fechas carnestolendas el espacio apropiado para que durante el año satisfagan muchas necesidades de entretenimiento y esparcimiento.
Hoteles, posadas, restaurantes, farmacias, talleres, transporte público y privado, aerolíneas, agencias de viajes, el mercado principal; los comercios formales e informales y la más variopinta clase trabajadora, permiten un movimiento económico que según cifras oficiales asciende a los SESENTA MIL MILLONES DE BOLIVARES (60 MILLARDOS) en solo SEIS (06) días de actividad ferial y Taurina.
El Hecho de solo pensar que semejante movimiento y actividad económica pudiera ser neutralizada con la aprobación de esta Ley, encrispa a sectores productivos de estas entidades, que como agua entre sus manos ven como sus ingresos decaerían en más de un CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) anual, afectando con ello a toda una sociedad, que en regiones tan particulares como las nuestras, solo vivimos del sustento que da el Gobierno del Estado como Empleador y la Universidad, sin contar que nuestra industria sin chimenea que es el TURISMO estaría siendo decapitada.
Bueno es acotar que en torno al espectáculo Taurino en Venezuela giran más de 26 ganaderías de Lidia y un aproximado de 10 mil hectáreas destinadas a su cría, encontrándose activas más de 15 plazas fijas sin contar con otra decena de plazas portátiles realizándole más de 100 festejos por año, existiendo de manera concisa en los actuales momentos un trabajo directo para más de DIEZ MIL (10.000) PERSONAS y un trabajo indirecto para más CIEN MIL (100.000) Personas.
CONCLUSIONES
Respecto al texto de la Ley
1.-) Respetuosamente sugerimos una revisión de los fines y objetivos de la Ley, de sus disposiciones normativas, de la Técnica Legislativa y del régimen de sanciones.
2.-) La Ley tiene una excesiva carga punitiva y establece requisitos, trámites y condiciones que a nuestro juicio, antes de mejorar la situación actual de los animales que pretende proteger, los desfavorece. Sobre los propietarios o poseedores de animales se le recaen tantas cargas y obligaciones que la Ley es una molestia más y no un instrumento que ayude a la efectiva protección de los animales.
3.-) La Ley se refiere a los animales sin diferenciar aquellos que son perjudiciales para el ambiente, para el hombre y para la salud individual y colectiva.
4.-) La actividad económica de nuestro estado y en los estados donde se realizan estas actividades culturales, estarían siendo afectadas en su desarrollo económico y sustentable.
En la Ciudad de Mérida, a los DIECISEIS (16) dias del Mes de Abril de 2.007.
Por la Comisión Pro Defensa de la Actividad Taurina en el estado Mérida.
Dr. RAFAEL ESCALONA MARQUEZ
C.I. 8010.213
COORDINADOR
[i]
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