Alex Saab detenido en Cabo Verde | Foto captura video canal Detencao
La extradición, en cambio, es en esencia una acción judicial, apunta a una diana diferente, la de someter a la justicia del país extraditante a quienes intentan escapar de la misma. Es conditio sine qua non que se trate de un delito común perseguible tanto en el país que solicita la extradición como el que la recibe.
El asilo y la extradición
Jesús Eduardo Troconis Heredia
Bajo la sombra cínica del gobierno castro-chavista, convertido en
un aparato de disparates y monstruosidades, debo escribir respecto a dos institutos que tienden a la protección y defensa de los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano. Los dislates son varios: el retiro solicitado a la representante de la Unión Europea en Venezuela, Isabel Brilhante Pedrosa; la airada protesta a la visita de la frontera colombiana de la ministro de Asuntos Exteriores de España, Arancha González Laya, con el propósito de constatar in situ la terrible desgracia de la migración forzosa de centenares de miles de venezolanos; un tercero, la invitación a celebrar, desde el absurdo, elecciones de alcaldes y gobernadores por parte de Jorge Rodríguez que finge, con desfachatez, el ejercicio de la presidencia de una Asamblea Constituyente inexistente desde la perspectiva jurídica, merecedora del más enfático rechazo y no reconocimiento de las organizaciones internacionales principales, la Organización de Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos y la Unión Europea. y de aquellos Estados como España, Reino Unido, Francia, Bélgica, Países Bajos, Dinamarca, Suecia, Alemania, Austria, Chequia, Brasil, Chile, El Salvador, Guatemala, Costa Rica y Colombia, que adhieren, con profunda convicción el ideal democrático, vale decir, la democracia representativa, el menos malo de los sistemas políticos, según los adelantados conceptos de Albert Camus, expresados en su obra magnífica La noche de la verdad. Más tarde, semejante opinión la lleva a la cúspide de su vigor histórico sir Winston Churchill, el más grande estadista del siglo XX.
¿En qué nos equivocamos?
Aunque es agotador y fatigante esgrimir ahora la extinción del Estado de Derecho en Venezuela o el incompasivo ataque al espíritu nacional, lo hago a fin de protestar el palabrerío fantasmagórico de la dictadura, justo en la antesala de referirme al asilo y la extradición, verdaderos escudos defensivos de la vida y la libertad amenazadas.
El asilo, de largo recorrido, distingue entre territorial y diplomático. En la Edad Media, concebido esencialmente como una providencia religiosa y no jurídica, era dispensada la protección en las iglesias o centros de culto, es la semilla del asilo diplomático o político, como también se lo llama. Un ejemplo reciente es el caso de nuestro compatriota y líder político Leopoldo López Mendoza, que en su escape llegó a la residencia del embajador de España en Caracas, en donde permaneció como “huésped” algunos meses, con sus días.
Sin embargo, en la indetenible diáspora, predomina el asilo territorial, protagonizado por un paisanato –decía Miguel de Unamuno– integrado por un grupo de paisanos que huye de su país e ingresa a otro para eludir la persecución política o ideológica, aproximándose de este modo a la figura del refugio, con cierta tradición en Estados Unidos y Europa, en donde el país receptor califica al desplazado como refugiado, expuesto a graves dificultades de carácter económico.
El asilo diplomático, en contraste, es una institución jurídica latinoamericana, consagrada en el ámbito regional por instrumentos de naturaleza vinculante, es decir, de obligatorio cumplimiento, como la Declaración Americana de los Derechos Humanos de abril de 1948 o el Pacto de San José de Costa Rica, de 1969. Patentizado por el ingreso sigiloso de Víctor Raúl Haya de la Torre en la Embajada de Colombia en el Perú, no pensó jamás ni el intelectual y político peruano, fundador del APRA, ni el embajador de Colombia en Lima, Carlos Echeverry, que estaba recibiendo el huésped forzoso que mayor tiempo registra la Sede de Representación Diplomática alguna, 5 años, 3 meses y 3 días. Nadie podía imaginar que la ocurrencia podría tener un desenlace tan dramático para llevar el asunto a los estrados de la Corte Internacional de Justicia. La sentencia derivada de fecha 1950 sacraliza por la vía jurisprudencial la institución del asilo en el Derecho Internacional Americano.
La extradición, en cambio, es en esencia una acción judicial, apunta a una diana diferente, la de someter a la justicia del país extraditante a quienes intentan escapar de la misma. Es conditio sine qua non que se trate de un delito común perseguible tanto en el país que solicita la extradición como el que la recibe. El otorgamiento de la extradición no es, como en el caso del asilo, una facultad discrecional del gobierno del Estado, diferente, es una potestad de la jurisdicción, o sea de los tribunales del país ante el cual se solicita que puede concederla o rechazarla.
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