"Ucrania ha sido invadida, abusada y agredida por órdenes de un individuo y su cadena de mando. su responsabilidad NO queda eximida por Obediencia Debida o Condición Oficial".
El concepto de Crímenes de Lesa Humanidad nace del Derecho de Guerra consagrado en el Estatuto de Londres de 1945, por el que se constituyó el Tribunal de Nüremberg. Un documento impecable que no exime a los responsables por ser presidentes, funcionarios públicos, obediencia a órdenes superiores, irretroactividad o soberanía de estado. Si bien es una acumulación de los antiguos delitos contra el Derecho de Gentes, fue el proceso de Nüremberg lo que definió los crímenes para todo estado, contra toda persona y en todo tiempo.
Un largo camino hacia la justicia universal.
Contra la tesis medieval del Estado Soberano absoluto-que todo lo puede y sólo él se autolimita-germina la respuesta humanitaria del siglo XX: La Declaración Universal de DDHH que excede la soberanía estatal. La Carta de la ONU [1945] ordena a los Estados miembros promover la seguridad, la paz y estabilidad de los pueblos colocando una brida al vetusto y medieval concepto de soberanía. La soberanía no justifica mutilar la soberanía del otro y el derecho natural ajeno, poniendo en peligro la vida, la dignidad e integridad de otros pueblos.
Ucrania, una nación abusada
El Art.6-C del Estatuto de Londres define “crímenes contra la humanidad, el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación y todo acto inhumano cometido contra todas las poblaciones civiles, antes o durante la guerra, o bien las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, aun cuando esos actos de persecución, hayan constituido o no una violación del derecho interno del país donde fueron perpetrados” El art. 7 del Estatuto de Roma [E.R.] añade otros casos: “e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; i) Desaparición forzada de personas; y j) El crimen de apartheid”, estén o no vinculados a actos de guerra.
Ucrania ha sido invadida, abusada y agredida por órdenes de un individuo y su cadena de mando. Su responsabilidad NO queda eximida por Obediencia Debida o Condición Oficial. La Carta de Núremberg [1945], establece que “el carácter oficial de los acusados, sean jefes de estado o funcionarios responsables de Departamentos de Gobierno, no podrá ser tomado en cuenta para eximirse de responsabilidad o como atenuante”. Las Órdenes de Superiores tampoco son eximentes. El Art. 33.2 del E.R. estipula que “las órdenes de cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad son manifiestamente ilícitas”.
La Resolución 3074 de la XXVIII AG O.N.U. [3/12/1973] establece en su Art. 1o: “Los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, dondequiera y cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido, serán objeto de una investigación, y las personas contra las que existen pruebas de culpabilidad en la comisión de tales crímenes, serán buscadas, detenidas, enjuiciadas y, en caso de ser declaradas culpables, castigadas.” ¿Puede Rusia seguir siendo parte de la ONU y del Consejo de Seguridad sobre la base de esta disposición, y su agresión a otra nación miembro y a la Carta de las NNUU?
Como el mensaje dibujado en el asfalto, al pie de la Embajada de Rusia por ucranianos y protestantes en Latvia: los esperamos en La Haya...
@ovierablanco *Embajador de Venezuela en Canadá
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