Blog de Víctor José López /Periodista

domingo, 8 de mayo de 2016

ALLAN BREWER CARÍAS: LA Sala Constitucional pretende desconocer de facto a esa Asamblea,”

Allan Brewer Carias. - vjlopez7@gmail.com - Gmail

ALLAN BREWER CARIAS: La regulación por el Juez Constitucional del régimen interior y de debates de la Asamblea Nacional, y la sujeción de la función legislativa de la Asamblea a la aprobación previa por parte del Poder Ejecutivo


http://www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2-41efb849fea3/Content/Brewer.%20EL%20FIN%20DEL%20PODER%20LEGISLATIVO.%20SC.%20mayo%202016.pdf


La Sala Constitucional del Tribunal Supremo, mediante sentencia  No. 269 de 21 de abril de 2016, contentiva de medidas cautelares dictadas de oficio con ocasión de un juicio de nulidad intentado contra el reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, ha dado el golpe final contra ésta, eliminando su autonomía, y sujetando el ejercicio de su función legislativa a la obtención del visto bueno de parte del Ejecutivo nacional. Con la decisión, la Sala, usurpando funciones de la Asamblea, “reguló” su funcionamiento y materialmente puso fin a su función esencial que es la de legislar, reafirmando lo que en su criterio consideró que era el carácter “fundamentalmente presidencialista de gobierno” o el “sistema cardinalmente presidencial de gobierno.”

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Con esta sentencia, en todo caso, la Sala Constitucional de nuevo se colocó por encima de la Constitución, primero, estableciendo con evidente usurpación de funciones, una normativa para el funcionamiento de la Asamblea Nacional que solo ésta puede dictar al aprobar su Reglamento Interior y de Debates; estableciendo obligaciones al Poder Ejecutivo que sólo la Asamblea Nacional puede sancionar mediante ley; y todo con el objetico final de eliminar totalmente la función legislativa de la Asamblea nacional, al someter inconstitucionalmente la sanción de las leyes a la obtención del visto bueno previo por parte del Ejecutivo Nacional.


Con esta sentencia, se ha confirmado el fin de la Asamblea Nacional, que además de no poder ejercer sus funciones de control político en relación con el Poder Ejecutivo y la Administración Pública, ahora simplemente no puede legislar más, salvo que el Poder Ejecutivo se lo autorice. La Asamblea nacional, así, ha quedado incinerada por obra del Juez Constitucional.


Lo único que le queda, ante esta arremetida del Tribunal Supremo contra la Asamblea Nacional, es que ésta simplemente desconozca la sentencia pues al estar viciada de usurpación, como lo ha expresado el Grupo de Profesores de Derecho Público de Venezuela, “no puede ser vinculante para la Asamblea ni mucho menos puede limitar su funcionamiento interno;” agregando respecto de la propia Sala Constitucional que “pretende desconocer de facto a esa Asamblea,” que conforme a los artículos 333 y 350 de la Constitución, la misma “habilitada para restablecer la efectiva vigencia de la Constitución, no lo solo respecto a la sentencia N° 269/2016, sino respecto del resto de decisiones de la Sala Constitucional que solo pueden justificarse en el intento de ésta de desconocer, de hecho, la existencia de la Asamblea Nacional electa el pasado 6 de diciembre.”

 

1 comentario:

breando dijo...

LA INVOCACION DE LOS ARICULOS 333 Y 350 CONSTITUCIONLES, NO SOLO LA DEBBE APLICAR LA ASAMBLEA NACIONAL EN EJRCCIO DE SU FUNCION , SI NO TODO EL PUEBLO DE VENEZUELA CUYA SOBERANIA ESTA DOMICILIADA EN LA ASMBLEA , ES HORA DE REESTABLECER LA LA VIGENCIA CONSTOTUCIONAL POR QUE HA SIDO MODIFICADA POR MEDIOS DISTINTOS A LOS QUE LA PRPOPIA CONSTITUCION ESTABLECE, Y TAMBIEN ES HORA DE HACER USO DEL DERCHO DE DESCONOCER AL REGIMEN USURPADOR Y VIOLADOR GROSERO D E LOS DERCGHOS HUMANOS