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El
pueblo otorgó a la oposición venezolana en las elecciones parlamentarias del
pasado seis de diciembre un amplio mandato que le obliga y le permite encauzar
una salida a la grave crisis que sufre el país.
Dicho mandato se expresó en la
participación del 74.17 por ciento del universo electoral y en una victoria
aplastante que permitió a los candidatos de la MUD obtener el 56.22 por ciento
de los votos y los dos tercios de la representación parlamentaria.
Esos
comicios fueron las elecciones legislativas nacionales con mayor nivel de
participación en los diez y siete años de régimen chavista, incluyendo al
referéndum consultivo de abril de 1999, así como a las votaciones que eligieron la Asamblea Nacional
Constituyente y al referéndum aprobatorio que legitimó a la actual
Constitución.
Los
resultados del 6D rechazaron la gestión de Nicolás Maduro y manifestaron el
deseo mayoritario de sustituir al modelo totalitario en curso.
La respuesta del
gobierno ha sido la profundización de las políticas que han causado la quiebra
económica del país, los conflictos sociales, la vulneración de los derechos
constitucionales y la más espantosa corrupción en nuestra historia republicana.
En la medida en que el oficialismo pierde apoyo popular centraliza más el
poder, se refugia en las instituciones que aun
mantiene secuestradas y en el respaldo de los mandos militares, para de
esa manera perseguir a la disidencia y restringir los escasos espacios
democráticos.
La
política de cercenamiento progresivo del Estado de Derecho se manifiesta en la
arbitraria intromisión del Tribunal Supremo de Justicia sobre las elecciones
parlamentarias de Amazonas. Esta medida marcó el inicio de una ofensiva en
contra de la nueva Asamblea, en contra de la soberanía popular ejercida a
través del sufragio, e incluso en contra del sumiso CNE que reconoció y
proclamó a los diputados electos en esos comicios.
Así se estableció la
supremacía del TSJ sobre el Poder Legislativo con el fin de impedir que la oposición ejerza la mayoría de
dos tercios otorgada por el voto popular.
Tan
evidente e indefendible ha sido el atropello cometido por la Sala Electoral,
que la Consultoría Jurídica del organismo presidido por la incondicional
oficialista Tibisay Lucena, ha tenido que ratificar la legalidad de esas votaciones,
e invocar (de acuerdo con sentencia del propio Tribunal Supremo del 14/7/2005) “la
conservación del acto electoral”. En otras palabras, no puede suspenderse la
representación emanada del voto popular
y proclamada por el organismo electoral competente, basándose en denuncias que
no han sido probadas de manera firme y definitiva.
Continuando
su tarea demoledora del orden jurídico, el Tribunal Supremo declara
“irrevocablemente incólume” el Decreto de Emergencia Económica que fue negado
por la Asamblea Nacional, violando así el artículo 339 de la Carta Magna que
consagra al parlamento como el órgano encargado de aprobar o improbar las
emergencias decretadas por el Ejecutivo, y violando igualmente el artículo 34 de la Ley Orgánica
de Estados de Emergencia cuyo texto
establece de manera inequívoca que “el Tribunal Supremo de Justicia
omitirá todo pronunciamiento si la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada
desaprobare el Decreto de Estado de Excepción o denegare su prórroga,
declarando extinguida su instancia”.
Y finalmente la sentencia de la Sala
Constitucional que cercena prácticamente todas las facultades contraloras de la
Asamblea, es otra de las decisiones que conducen al cierre de las vías
democráticas para dar forma definitiva a un régimen dictatorial.
La
estrategia de acorralamiento al Poder Legislativo viene acompañada con
discursos amenazantes del Presidente, de
ministros y dirigentes del PSUV, y con la actitud violenta protagonizada por
grupos oficialistas que agreden físicamente a los parlamentarios de oposición y
logran interrumpir violentamente el 26 de febrero la discusión del Proyecto de
Ley de Producción Nacional, siendo esa misma tarde felicitados por el
Presidente de la República, quien en cadena nacional calificó el saboteo como
un triunfo popular sobre el parlamento burgués.
EL CONTROL TOTALITARIO
Mientras
el gobierno intenta consolidar su control totalitario, la oposición responde
apelando a los espacios legales consagrados en la Constitución. Sin embargo, a
pesar del grave momento que vive el país, los dirigentes de la Unidad no
encontraron una respuesta común para enfrentar el reto que tienen planteado. Y
ante la imposibilidad de acordar una sola política decidieron poner en marcha
todas las propuestas que los distintos grupos han asumido como banderas
parciales.
Enmienda,
revocatorio, asamblea constituyente y renuncia,
son fórmulas planteadas por los
distintos partidos que integran la MUD. Todas ellas buscan la sustitución de
Maduro y la convocatoria de nuevas
elecciones presidenciales. Y todas tienen ante sí difíciles obstáculos colocados por el distorsionador aparataje
institucional convertido en trinchera del chavismo.
La
propuesta de enmienda cuenta para su aprobación con la mayoría parlamentaria de
acuerdo con el artículo 341 constitucional. Si todo fuera color de rosa,
también de acuerdo con ese mismo artículo, el organismo electoral a los treinta
días de recibido formalmente el proyecto debería someterlo a la consulta
popular. Dice además la Constitución en su artículo 346 que el Presidente de la
República estará obligado a promulgar la enmienda dentro de los 10 días
siguientes a su aprobación. Sucede sin embargo, que tratándose de un cambio en
la Carta Magna con el fin de recortar el actual período gubernamental, la Sala
Constitucional actuará seguramente como celoso guardián del régimen
sentenciando la inconstitucionalidad de tal iniciativa.
El
referéndum revocatorio, establecido en el artículo 72 de la Constitución,
señala que un 20 por ciento de inscritos en el REP, podrá impulsar la
revocación del mandato de funcionarios públicos electos popularmente. Y
establece que con un mínimo del 25 por ciento de votantes, los resultados del
proceso comicial serán válidos, ocurriendo la sustitución solicitada si el
número de votos en contra del mandatario cuestionado es mayor al que obtuvo a
su favor en el momento de su elección.
A esas condiciones, el Tribunal Supremo
en sentencias dictadas en octubre y en diciembre de 2003, adicionó otra según
la cual, no sólo una mayoría de votos superior a las que le llevó al cargo es
suficiente para revocar al funcionario. Además es necesario que el número de
sufragios a favor de la revocación sea superior a la de quienes la votaron
negativamente. Así dice el TSJ en la
sentencia 2750/2003: “…en ese proceso
democrático de mayorías, incluso si en el referéndum obtuviese más votos la
opción de su permanencia, debería seguir en él, aunque voten en su contra el
número de personas para revocarle el mandato”. *
SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE REFERENDOS
Con
el fin de garantizar la transparencia en la aplicación del mecanismo
refrendario, la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión el Proyecto de
Ley Orgánica de Referendos. Se trata de
llenar el vacío legal dejado por la anterior Asamblea Nacional oficialista, que
le permitió al TSJ entregar al CNE la facultad de redactar normas favorables a
los intereses continuistas del gobierno.
El
proyecto impulsado por Primero Justicia precisa los pasos a darse en los
sufragios relacionados con reformas y enmiendas constitucionales, revocatorio
de mandatos y Asamblea Constituyente. Regula además los referendos abrogatorios, aprobatorios de
leyes, y consultivos, y deroga los reglamentos del CNE dictados en ausencia de
la legislación respectiva.
Para
los revocatorios nacionales el instrumento legislativo propuesto establece que
durante 8 días continuos a partir de la fecha de inicio de recolección de
adhesiones, deben acudir personalmente a firmar, mostrar su cédula de identidad
y colocar su huella digital, en centros de registros biométricos que el CNE
instalará en todo el país, un número de ciudadanos no menor al 20 por ciento
del último Registro Electoral. La cantidad de estos centros no podrá ser
inferior a 2 mil, y para su ubicación se escuchará la opinión de los promotores
de la iniciativa refrendaria. Por lo tanto, la oposición debe contar en los 8
días continuos que establece el Proyecto de Ley con cerca de 4 millones de ciudadanos que repartidos en esos 2 mil
centros equivaldrían a un mínimo de 2 mil personas a firmar en cada uno de
ellos. Tarea ciertamente posible si tomamos en cuenta la capacidad de
movilización de la maquinaria de la Unidad y el entusiasmo que produce en la
colectividad lograr la salida de Maduro y su gobierno.
Otro
aspecto a considerar es que la recolección de adhesiones se realiza en los
centros oficiales del CNE, respaldadas con las firmas y las impresiones
digitales respectivas y con la presencia de testigos acreditados que
levantarían las actas del proceso. Este procedimiento impide el argumento de
las firmas planas y obliga al reconocimiento oficial de los resultados finales
De
acuerdo con lo establecido en la Constitución, la opción revocatoria tendrá que
conseguir una aprobación superior a los 7.505.3038 sufragios que obtuvo Nicolás
Maduro en su elección presidencial. Y si recordamos que en las parlamentarias
de diciembre por la oposición votaron 7.726.066 personas, no es difícil
concluir que de realizarse el
revocatorio en circunstancias aceptables y en los plazos normales, ésta sería
una opción válida, práctica y posible para lograr pacíficamente el cambio de
gobierno.
LA CONSTITUYENTE
La
Asamblea Constituyente puede ser convocada, de acuerdo con el artículo 348 de
la Constitución, por el Presidente de la República, por la Asamblea Nacional
con los dos tercios de sus miembros y por iniciativa popular con el 15 por
ciento de los inscritos en el Registro Electoral. La convocatoria por la
Asamblea Nacional pudiera realizarse si en ella la oposición ejerciera la
mayoría calificada que le otorgó la elección de diciembre, y que le mantiene
escamoteada el Tribunal Supremo de Justicia. De mantenerse indefinidamente la
arbitraria medida, sólo quedaría abierta a la ciudadanía impulsar la
Constituyente por iniciativa popular,
recabando un número de firmas correspondientes, al menos, al 15 por ciento del
REP.
En
el Proyecto de Ley de Referendos considerado actualmente por la Asamblea
Nacional, se establece que deberá presentarse previamente a votación popular
cual será el número de constituyentistas a
elegir, así como el sistema de elección, la fecha de inicio de sus
funciones y el tiempo de ejercicio. Igualmente se deberá definir en esa
consulta popular si la Constitución que resulte de la Asamblea Constituyente,
se somete o no a referendo aprobatorio, indicando el lapso para su realización,
y el mínimo de votantes requeridos para la aprobación. La convocatoria a
Constituyente se considera aprobada con efectos legales a partir del día
siguiente del anuncio oficial de los resultados del referendo; la elección de
los diputados se realizará dentro de los noventa días continuos y siguientes; y
si se estableció que la nueva Constitución debe someterse a votación popular,
estas votaciones se efectuarán en los lapsos y condiciones previamente
establecidos.
La
Constituyente ha sido enarbolada por distintos sectores dentro y fuera de la
MUD. Hace algún tiempo, quien esto escribe, firmó junto a un importante grupo
de compatriotas un documento en el cual exhortábamos a los partidos de la Mesa
a asumir esa opción como camino hacia la relegitimación de todos los poderes públicos.
Durante varios meses Voluntad Popular se abanderó del tema, y recientemente
Omar Barboza la asomó como una posibilidad en el caso de descartarse la
enmienda constitucional.
Al margen de la
MUD, la Alianza Nacional Constituyente propone que ese proceso se realice
mediante una Junta Activadora del Poder
Constituyente Originario.
LA RENUNCIA
La
renuncia es una aspiración que comparte la gran mayoría del país. En todos los
sondeos de opinión la gente señala que la dimisión de Maduro ahorraría males
mayores y abriría el camino hacia la reconstrucción nacional. Pero como esa
solución no está por ahora en los planes de quien despacha desde Miraflores,
para imponerla tendría que subir de tono la protesta popular mientras continúe
agravándose la situación económica y social.
La renuncia o el derrocamiento del
régimen son escenarios posibles, en caso de cerrarse vías legales y producirse
una situación caótica probablemente similar, o aún más compleja y más violenta
que la del “caracazo” de 1989 y la del 11 de abril de 2002.
*Revista
de Derecho Electoral, segundo semestre de 2008
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