Blog de Víctor José López /Periodista

lunes, 7 de diciembre de 2015

LA OPOSICIÓN EN EL CONGRESO Y LA OPORTUNIDAD DE RESCATAR UNA NACIÓN

LO QUE PUEDEN Y DEBEN HACER
LOS DIPUTADOS
EN LA ASAMBLEA DE VENEZUELA


Designar a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional y los integrantes de las Comisiones Permanentes.

Acordar interpelaciones a funcionaros públicos, lo que podrá culminar con una moción de censura.

Aprobar cualquier clase de Leyes, incluyendo las Leyes Orgánicas que no requieran de las dos terceras partes de los diputados.

Aprobar la Ley de Presupuesto y de Endeudamiento, así como lo demás controles sobre el presupuesto, créditos y gastos públicos.

Aprobar Leyes de descentralización a favor de Estados y Municipios.

Autorizar la salida del Presidente de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.

Aprobar la incapacidad física o mental permanente del Presidente de la República que haya sido certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia.

Declarar el abandono del cargo por parte del Presidente de la República.

Designar a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

Autorizar el enjuiciamiento del Presidente de la República por parte del Tribunal Supremo de Justicia.
Dictar Leyes de amnistía.

Remover a los integrantes del Poder Ciudadano, previo pronunciamiento favorable del Tribunal Supremo de Justicia.

Aprobar enmiendas a la Constitución, que serán sometidas a referendo.
Designar a los representantes de Venezuela ante el Parlatino.

¿Y si los diputados de la MUD superan los 101 diputados?

Si los diputados de la MUD, en la adjudicación final, superan los 101 diputados, entonces tendrían la mayoría de las tres quintas partes de la Asamblea.
Con esa mayoría calificada podrán adoptar las siguientes decisiones:

Decidir que el voto de censura acordado al Vicepresidente Ejecutivo o a los Ministros implique su destitución.

Dictar las Leyes Habilitantes.

Designar a los rectores del Consejo Nacional Electoral. Es importante recordar que la reciente designación de tres rectores por el Tribunal Supremo de Justicia solo tiene carácter temporal, hasta que la Asamblea pueda seleccionar a los Rectores de manera definitiva.

Por ello, la nueva Asamblea Nacional podrá designar, de manera definitiva, a esos tres Rectores.

Remover a los rectores del Consejo Nacional Electoral, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.

¿Y si los diputados de la MUD superan los 112 diputados?

Finalmente, si los diputados de la MUD logran superar 112 diputados tendrían la mayoría calificada de las dos terceras partes, con la cual podrán adoptar las siguientes decisiones:

Aprobar y reformar Leyes Orgánicas, cuando la Constitución exija las dos terceras partes de los votos.

Remover a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia previa audiencia concedida al interesado, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano.

Escoger a los titulares de los órganos del Poder Ciudadano.

Ejercer la iniciativa para la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.

Aprobar la reforma a la Constitución, el cual deberá ser sometido a referendo.

¿Y cuáles deberían ser las prioridades de la nueva Asamblea Nacional?

A partir del 5 de enero de 2016 la Asamblea Nacional que ha sido electa podrá comenzar a ejercer sus funciones.

En este sentido, hay al menos dos decisiones muy importante que la nueva Asamblea debería considerar
La primera decisión es reformar el vigente Reglamento Interior y de Debate, para lo cual basta la mayoría simple. Ese Reglamento es el que regula cómo puede actuar la Asamblea Nacional. En 2010, pocos días antes de que se instalara la Asamblea que fue electa en septiembre de ese año, el Reglamento fue reformado, básicamente, para reducir la actividad parlamentaria de la Asamblea.

La reforma del Reglamento es, pues, un paso necesario para que la nueva Asamblea pueda cumplir plenamente su función como órgano que ejerce la representación nacional. Además, esa reforma favorecerá el libre acceso a las actividades de la Asamblea, acabando con el monopolio que ejerce ANTV.

La segunda decisión que debe tomar la nueva Asamblea es dictar la agenda legislativa, o sea, la planificación de las Leyes que serán discutidas en los dos períodos de sesiones de la Asamblea Nacional durante el 2016.

Esta planificación también debe abarcar el conjunto de investigaciones, interpelaciones y comparecencias que la nueva Asamblea podrá iniciar respecto de los otros órganos del Poder Público, y en especial, respecto del Gobierno nacional.

En un artículo posterior me detendré a analizar cuáles podrían ser las Leyes que se incluirían en esta primera agenda.

Mayorías y pluralismo

Sin perjuicio de las mayorías necesarias para la toma de decisiones por parte de la nueva Asamblea Nacional, es importante recordar en la importancia del pluralismo.

El pluralismo es uno de los valores superiores de nuestra Constitución, e implica básicamente que las decisiones de los Poderes Públicos deben tomar en cuenta todas las posiciones políticas existentes.

Este principio fue violado reiteradamente por la Asamblea Nacional electa en 2010, en la cual imperó la imposición del pensamiento único del partido que ocupó la mayoría en ese momento.

Lo que quiere la Constitución, por el contrario, es que la Asamblea Nacional sea un órgano plural que represente a todos los venezolanos, aun cuando no hayan votado por la opción que hoy ha obtenido la mayoría.

Y me atrevería a decir que el pluralismo no es solo el deber ser, sino que es una aspiración compartida: que por encima de las diferencias políticas que existen, los venezolanos logremos un consenso para superar, juntos, los muchos problemas que nos aquejan.




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