José Ignacio
Hernández G.
28 de
Diciembre, 2013
PRODAVINCI
Ya todos
sabemos que el Banco Central de Venezuela (BCV), al día de hoy, no ha divulgado
la cifra de inflación correspondiente al mes de noviembre de 2013. Un silencio que se
produjo poco después de que el Gobierno nacional alertara sobre la
“conveniencia” de que la inflación medida por el BCV tomase en cuenta la
“ofensiva económica” emprendida para bajar los precios.
¿Por
qué el BCV debe informar sobre la inflación? ¿Qué consecuencias jurídicas
derivan de la omisión del BCV en dar esa información?
El
deber de divulgar la inflación
La
medición de la inflación permite conocer cómo varían los precios de los bienes
y servicios. Precisamente, la lucha contra la inflación es uno de los grandes
objetivos que la Constitución asigna al BCV. De esa manera, el objetivo
fundamental del BCV –se lee en el artículo 318 de la Constitución- es “lograr
la estabilidad de los precios y preservar el valor interno y externo de la
unidad monetaria”.
Para
cumplir con ese objetivo, el BCV tiene diversas competencias, incluyendo
proveer información sobre los datos relevantes para el desarrollo de su
actividad.
Hay que
recordar que la Constitución puso mucho énfasis en controlar la autonomía del
BCV, pues se temía que esa institución se convirtiese en una especie de “Estado
dentro del Estado”. Por esa razón, la Constitución estableció como principio
general la responsabilidad pública del BCV en el cumplimiento de su objeto. Por
ello, de acuerdo con el artículo 319 de la Constitución el BCV está obligado a
rendir informes periódicos “sobre el comportamiento de las variables
macroeconómicas”. La inflación, precisamente, es una de las variables
macroeconómicas cuya información debe divulgar el BCV.
El
artículo 319 de la Constitución, incluso, se encarga de acotar qué debe pasar
si el BCV no cumple los deberes que la Constitución le asigna: ese
incumplimiento “dará lugar a la remoción del directorio y a sanciones
administrativas, de acuerdo con la Ley”.
Esa
obligación constitucional fue precisada en una regulación dictada por el BCV y
el Instituto Nacional de Estadística (INE): las Normas que Regulan el Índice
Nacional de Precios al Consumidor (INPC), de 2008. El INPC es el índice que
mide la inflación, y a decir de las Normas, es un elemento de gran
importancia. Las Normas señalan, por ejemplo, que el INPC “constituye un
aporte invalorable para la sociedad en general y para los agentes
especializados en particular”. Además, el INPC es un “un elemento esencial
para la cuantificación y análisis del poder adquisitivo a escala nacional”.
Finalmente, el INPC “deberá regirse por criterios de alta rigurosidad
metodológica, objetividad, oportunidad y calidad”.
Tan
importante es el INPC que las Normas establecen una obligación
específica, que desarrolla el deber constitucional del BCV al cual hacíamos
referencia. De acuerdo con su artículo 4, el INPC “será divulgado
mensualmente, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes”. Ese deber
ha sido asumido puntualmente –o casi puntualmente- por el BCV, a través
de su página web, así como por el (INE).
No obstante,
de conformidad con el artículo 319 de la Constitución, el deber principal de
divulgar la inflación corresponde al BCV, divulgación que de acuerdo a las Normas
debe ser oportuna, o sea, dentro de los diez primeros de cada mes. Caber
recordar además que la divulgación del INPC tiene efectos concretos prácticos,
pues ese dato servirá para aplicar las distintas regulaciones que aluden a la
actualización de precios conforme al INPC (artículo 5 de las Normas).
Tenemos
entonces dos conclusiones. La primera, que el BCV debe informar públicamente
sobe variables macroeconómicas. La segunda, que dentro de esas variables
encontramos el INPC, o sea, la variable inflación, que debe ser divulgada
dentro de los diez primeros días de cada mes.
Las
consecuencias de la falta de divulgación de la inflación
¿Y qué
consecuencia tiene el incumplimiento de ese deber? La falta de divulgación del
INPC afecta el cumplimiento de los objetivos del BCV, como se desprende de las
propias Normas. De manera más directa, la falta de divulgación del INPC
constituye un incumplimiento a las Normas dictadas por el BCV en
coordinación con el INE.
Ese
incumplimiento puede acarrear la remoción del Directorio del BCV, como señala
el artículo 319 de la Constitución. Incluso, de acuerdo con el artículo 25 de
la Ley del Banco Central de Venezuela, los Directores del BCV serán removidos
de sus cargos por la Asamblea Nacional, por incumplimiento de los “los actos
o acuerdos del Directorio”. Precisamente, el incumplimiento de las Normas
que obligan a divulgar el INPC dentro de los primeros diez días de cada
mes, sería una causal que podría ser considerada por la Asamblea Nacional para
evaluar la conducta del Directorio y, de ser el caso, acordar su remoción.
Incluso,
la Asamblea Nacional puede investigar la omisión del BCV en divulgar las cifras
de la inflación, de acuerdo con el artículo 92 de la Ley, a fin de considerar,
además, la responsabilidad política de los funcionarios que han omitido
divulgar la información del BCV.
Más allá
de estas concretas normas jurídicas, la falta de divulgación de la inflación
por parte del BCV constituye un atentado al principio general de publicidad,
básico en todo sistema democrático. Una de las dudas en torno a la autonomía de
los bancos centrales es cómo asegurar el debido control político sobre sus
decisiones, siendo que tales autoridades no son electas democráticamente. Por
ello, como ha señalado Joseph Stiglitz,
los bancos centrales deben rendir cuenta de sus decisiones.
A ello se
refiere, exactamente, el artículo 319 de la Constitución. El BCV, en el sistema
democrático, debe actuar con transparencia y publicidad, bajo el principio de
responsabilidad política. Todo lo cual implica, cuando menos, divulgar
oportunamente la información sobre la inflación. Incumplir ese mandato es, por
ello, una actuación contraria al sistema democrático.
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